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lunes, 3 de marzo de 2025

MENDOZA: el jurado declaró culpable por homicidio doloso a un automovilista totalmente borracho

Video del accidente de las cámaras de seguridad 

(Gentileza Diario El Sol)


El video lo dice todo. Estremece el solo verlo. Un automovilista completamente borracho, a toda velocidad y en contramano hizo volar por los aires la moto donde iban los jóvenes Franco Flores y Luciana Monárdez. Franco sufrió heridas leves, pero Luciana murió. Tenía 25 años.

Aldo Javier Soto aceleró aún más para huir del lugar y, siempre en contramano, se llevó puesta otra moto a los 20 metros. Carlos Gutiérrez sufrió heridas graves.

Tras ser detenido por la policía, el dosaje de alcohol indicó que el conductor tenía 2,28 gramos de alcohol en sangre. 

Mendoza amplió recientemente la competencia del jurado para juzgar delitos como este, que fue el primero en el país para que un jurado decidiera si un automovilista en total estado de ebriedad había actuado con dolo eventual o con culpa.

Todo el debate giró en torno a que él jamás había tenido intención dolosa de matar o herir a nadie. Solicitó ser declarado culpable de homicidio culposo y lesiones culposas (art 84 bis del CP). Es decir, homicidio con imprudencia y no con intención.

Pero ninguno de los doce jurados tuvo duda alguna: tras varias horas de deliberación, lo declararon culpable por unanimidad de homicidio doloso y de lesiones graves dolosas (arts 79 y 90 del CP), por considerar que el desprecio y temeridad de Soto equivalía a una acción intencional.  



El acusado pidió perdón

"Solamente quería decir que siento mucho todo esto, lo lamento. Nunca pensé que al momento de subir al auto sucediera todo esto. Creen que yo me quise escapar, pero nunca fue mi intención".

Enseguida hubo voces críticas desde los claustros académicos y sectores del Poder Judicial, que sostuvieron que el hecho constituía claramente un caso de imprudencia grave del art 84 bis del CP y que de ningún modo podía condenarse a Soto por homicidio doloso intencional. 

La crítica al así llamado "dolo eventual" radica en que la prueba de la intención de matar se basa en presunciones e inferencias.

Pero doce ciudadanos de Mendoza opinaron distinto y decidieron que estaba probado más allá de toda duda razonable que Soto se representó como posible la muerte y lesiones de otras personas e igual siguió adelante con su accionar. Para el jurado, esa comprobada indiferencia temeraria ante la muerte es equivalente a matar o herir con intención.

Las instrucciones del juez Correa Llano le dieron al jurado las dos opciones (dolo y culpa), la diferencia precisa entre la intención directa y eventual y, también, la advertencia de que la intención debía ser probada más allá de toda duda razonable (aunque no necesariamente con prueba directa).

El jurado es convocado a los juicios precisamente para que inyecten al sistema judicial los valores comunitarios y la percepción que tiene el Pueblo de de la ley penal. 

Muchas veces, los veredictos de los jurados en el mundo hicieron derogar leyes, como la punición del adulterio en la época de Cromwell, o reformarlas por completo. 

El veredicto del caso George Floyd en los Estados Unidos, por ejemplo, hizo que las policías de la mayoría de los países del mundo suprimieran por altamente peligrosa para la vida la maniobra de reducir a una persona arrestada en el suelo colocándole la rodilla en el cuello.

Quizás sea hora de que Argentina abandone la opción blanco-negro de dolo o culpa y observe con atención el modo en que el common law ha encarado el problema de las muertes y lesiones en el tránsito. 

En los Estados Unidos no hay dos tipos penales como aquí, sino varios más que abarcan conductas muy distintas y con penas acordes: conducción temeraria (agresiva), la conducción descuidada, la conducción indebida, conducción peligrosa, etc.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisará el caso en apelación y tendrá la última palabra.


LOS HECHOS

Era la primera vez que se realizaba en Mendoza un juicio por jurados por un accidente vial con víctimas fatales, luego de que se ampliara la competencia de la ley de Juicio por Jurados.

Este viernes, Aldo Javier Soto fue declarado culpable por un jurado de sus pares por el homicidio simple con dolo eventual de Luciana Nerea Monárdez Aguilera, una joven de 25 años que murió en noviembre de 2023 en Las Heras.

El jurado, compuesto por 12 ciudadanos, determinó que Soto también era responsable de "lesiones graves dolosas" por haber atropellado a Carlos Gutiérrez mientras escapaba del lugar del primer impacto.

El hecho ocurrió en la madrugada del 26 de noviembre de 2023 en Paso Hondo, a metros de Cruz Cabello, en El Algarrobal. Según las pruebas presentadas, el Peugeot 207 conducido por Soto circulaba a muy alta velocidad y en contramano cuando impactó contra la moto en la que viajaban Monárdez y Franco Alexis Flores. La joven falleció en el acto. Pocos metros después, el automovilista embistió a otra moto conducida por Gutiérrez.

Una cámara de seguridad de una vivienda cercana captó el momento en que el Peugeot 207 de Soto iba en contramano de sur a Norte a una velocidad de, aproximadamente, 70 kilómetros por hora y terminó impactando contra la moto Honda Way de Franco y Luciana. El conductor no se frenó y 20 metros después choco a Gutiérrez que conducía una moto Gilera.

El juicio fue conducido por el juez Luis Correa Llano. Los fiscales fueron Fernando Giunta y Darío Tagua. La querella fue ejercida por Emiliano Marlia y Franco Migliavacca. Los defensores fueron Gonzalo Castro y Eliseo Saravia.

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