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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 11 de marzo de 2025

DOCTRINA: Juicio por jurados y Derecho a la confrontación de testigos en el fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos "Okropiridze v. Georgia" (TEDH, 2023), por Andrés Harfuch


Acaba de publicarse el artículo de doctrina de Andrés Harfuch "Juicio por jurados. Derecho a la confrontación de testigos TEDH. Case of Okropiridze v. Georgia, 7 de septiembre de 2023" en el Número 8 de la Revista Debates sobre Derechos Humanos de la UNPAZ, que dirige Sebastián Rey.

Es el análisis crítico del último gran precedente de la Corte Europea de Derechos Humanos que trata el cada vez más intenso problema de los testigos de oídas y de la admisibilidad de la prueba de cargo sin confrontación de la defensa.

Esta es una versión reducida de un artículo más amplio que aparecerá en breve en otra obra sobre el derecho probatorio.

Dejamos aquí el link para descargar el artículo en particular y la revista completa, pero transcribimos la  introducción.

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Prescindir de la confrontación

porque el testimonio es obviamente confiable

es similar a prescindir del juicio por jurados

porque un acusado es obviamente culpable.

Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Crawford vs. Washington (2004)

1. Breve introducción

"El TEDH confirmó la convencionalidad de una condena por homicidio en un juicio por jurados debido a la existencia de un testigo directo que presenció el crimen y también por pruebas materiales determinantes, como sus huellas dactilares en el coche del acusado VB, grabaciones de cámaras de video vigilancia que muestran al auto y su ropa encontrada en el apartamento de su abuela, tras un aviso de su novia TA (TEDH, 2023).

A pesar de no necesitar decir nada más para confirmar el veredicto de culpabilidad del jurado, el TEDH aprovechó el argumento del apelante para cuestionar severamente la admisibilidad de la declaración de una importante testigo ausente del juicio por jurados (TA, novia del acusado) que declaró en videograbación ante un notario en otro país (Estados Unidos) sin confrontación de la defensa. El juez le permitió al fiscal mostrarle el video al jurado. También se refirió críticamente a la admisibilidad de cuatro testigos de oídas o por rumores.

Compararemos este fallo con la superlativa regla delineada por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en Crawford vs Washington de 2004, que erradicó por violatorias a la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda los subterfugios para admitir testimonios de oídas o ausentes que, no obstante, son los que el TEDH emplea para rechazar el agravio del apelante.

En el célebre fallo Crawford, la opinión unánime emitida por el juez Scalia dictaminó que la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda otorga a los acusados dos cosas fundamentales: 1) el derecho a confrontar a los testigos y 2) a contraexaminar su testimonio. Esto incluye a los testigos que la policía o el fiscal interrogan durante la investigación. La Corte razonó que los redactores de la Constitución de los Estados Unidos, por expresas razones políticas e históricas desarrolladas por siglos en el common law, pretendían que la Cláusula de Confrontación prohibiera el testimonio extrajudicial fuera del juicio público como prueba contra los acusados.

Cierta jurisprudencia permisiva del pasado hizo que en los Estados Unidos, al igual que lo hace todavía Georgia y parcialmente la Argentina, se autorizaran la admisibilidad en el juicio de testimonios de oídas y/o ausentes en video con la condición de que dichas pruebas “posean garantías particularizadas de confiabilidad”, que debían ser evaluadas por los jueces.

La Corte Suprema en Crawford barrió con ese argumento por considerarlo “amorfo”, “puramente subjetivo e indeterminado”, “imprevisible”, “por darle demasiados poderes discrecionales al juez”, “por priorizar una norma de equilibrio abierta en detrimento de una garantía constitucional” pero, fundamentalmente, por violentar la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda.

Sostuvo, entonces, que los interrogatorios previos de testigos de cargo que no estén disponibles para el juicio oral no pueden admitirse sin la confrontación del testigo y un contraexamen del abogado defensor.

Mandó así un mensaje inequívoco al mundo: toda la prueba de cargo debe ser indefectiblemente rendida en el juicio oral y público, delante del jurado y para que el acusado y su abogado defensor puedan confrontarla en el contraexamen, como única derivación posible de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio".