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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 28 de enero de 2025

CATAMARCA: "La exigencia de unanimidad del veredicto legitima la decisión", dijo la Corte Suprema

Jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel
y Verónica Saldaño


La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó una condena de 20 años de prisión para un acusado por varios delitos contra la integridad sexual y ratificó con mucha lucidez -por primera vez en el país- el rol de garantía constitucional de la unanimidad y su inestimable valor para despejar dudas y legitimar las decisiones judiciales en una sociedad republicana. 

Hace cinco años, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó el leading case mundial "Ramos vs Louisiana" 590 U.S.(2020), que estableció que la Constitución exige que los veredictos del jurado deben ser por unanimidad (ver). O sea, que los veredictos mayoritarios son inconstitucionales. 

Le tocó ahora a la Corte Suprema de Justicia de Catamarca abordar la cuestión  y lo hizo en gran forma, con el voto principal de la jueza María Fernanda Rosales. 

La ley 5719 de jurados de Catamarca -por lejos una de las mejores del país y de América Latina- estableció la regla plena de unanimidad de los veredictos. Tanto el fiscal como la defensa deben obtener los doce votos del jurado para que el veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad sea válido.

Frente a los cuestionamientos de la defensa, la Corte replicó en gran forma con esta doctrina legal sobre el veredicto unánime que seguramente influirá a otras Cortes del país:

La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.

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Jueza María Fernanda Rosales Andreotti

LOS HECHOS

En agosto del año pasado, un jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado. Los abusos estaban agravados “por el vínculo”. En audiencia de cesura de pena se lo condenó a 20 años de prisión. Ante esto, su abogado defensor Jorge De la Fuente presentó un recurso de casación, pero los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, resolvieron por unanimidad no hacer lugar al planteo y confirmaron la condena.

En la audiencia de expresión de agravios, el defensor había manifestado que una integrante del jurado tenía amistad con la víctima, aunque no precisó cómo acreditó tal circunstancia, cuándo tomó conocimiento de esa amistad y por qué razón es recién en esa instancia que decidió plantearlo.

La Sala Penal indicó que el defensor acompañó su planteo con una captura de pantalla de los perfiles en la red social Facebook de la víctima y la jurado. Tal visualización fue constatada por Escribana Pública pero realizada recién el día de la audiencia de cesura. En la ocasión, el juez director impuso al acusado la pena por los delitos por los que fue declarado culpable por un jurado popular.

La Corte, de manera magnífica, le recordó al letrado lo que usualmente se responde en las Cortes del common law y lo invitó a litigar mejor la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado y descartar a los que tengan algún motivo de parcialidad. 

Amén de que lo alegado no constituía motivo alguno de recusación con un planteo muy inteligente y sensato de lo que es un vínculo personal y un vínculo fugaz en un red social. 

Lo cierto es que si la amistad era previa al juicio, la defensa contaba con las herramientas que prevé la Ley 5719 (recusación con causa, artículo 36) para cuestionar a esta jurado en la audiencia de selección de jurados, sin embargo, nada dijo en aquella oportunidad. Como bien respondió el fiscal, antes de la audiencia de selección de jurados, el defensor tuvo la posibilidad de examinar la lista de las personas que podrían ser seleccionadas como potenciales jurados y, a pesar de ello, no realizó ninguna observación en el sentido que ahora lo propone. Al respecto, el artículo 31 de la Ley 5719 establece que ‘salvo que las partes lo pidan expresamente, no se les revelará la identidad de los potenciales jurados hasta cinco días antes del inicio de la audiencia de selección de jurados para seleccionar al jurado’”, se detalló.

Además, los ministros de la Sala Penal indicaron que para fundamentar la amistad sobre la que se apoya para cuestionar la imparcialidad de la jurado, el defensor manifestó que “tuvieron una interacción por vía de la red social mencionada, donde existe un intercambio, donde una le envió solicitud de amistad a la otra y ésta aceptó”. Sin embargo, en la audiencia de expresión de agravios dijo que no le constaba si ambas interactuaron por Facebook pero sí que eran amigas en la red social.

Debemos contextualizar que estamos ante un caso donde la amistad que se sugiere existe entre la jurado y la víctima no es por un vínculo personal sino virtual a través de una red social. Lo cierto es que sin perjuicio de que se trate de un vínculo de amistad con contacto personal o virtual, para cuestionar la imparcialidad de un integrante del jurado popular fundado en la causal de amistad, como se pretende, resulta necesario que se acerquen elementos de convicción que basados en circunstancias objetivas permitan la acreditación de ese extremo. Por otro lado, no puede perderse vista que, si bien la red social Facebook denomina “amigos” a los contactos personales de cada perfil, en otras redes sociales se denomina “contactos” (Linkedln) o “seguidores” (Twitter) y sin embargo ello no podría entonces descartar de plano una amistad entre las personas que se vinculan por esas redes sociales”, remarcaron los ministros.

A la vez, los ministros recalcaron que el defensor cuestionó la imparcialidad de una integrante del jurado popular, pero nada dijo sobre la conformación de aquel órgano por 12 personas que, luego de la litigación entre las partes para su integración, por unanimidad llegaron a un veredicto de culpabilidad. 

Y es allí donde la Corte de Catamarca se explaya sobre el valor inmenso de la unanimidad, en tanto garantía y en tanto legitimador social.

La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.

Con cita Cristian Penna, la Corte agregó en forma brillante: "Doce pares de ojos y de oídos ven y escuchan más que uno o tres. Doce mentes aportan mayor diversidad y agudeza de análisis que una o tres. Sus plurales procedencias: Todos los jueces técnicos son, invariablemente, profesionales, abogados, funcionarios públicos y pertenecientes a clases acomodadas. En cambio, los jurados provienen de diferente franja etaria, educativa y socioeconómica, y tienen diferentes ocupaciones, entre otros puntos de diversidad. Su carácter accidental: Gracias a que son convocados para cumplir su tarea sólo en un caso concreto, cada jurado es un desconocido para los restantes y todos están libres de toda "burocratización" o "automatización" en el oficio de juzgar".

Corte Suprema de Justicia de Catamarca nº 71/24 Álvarez, José Horacio s/abuso sexual, etc" 26/12/24 [ver]

Noticias relacionadas:

- El Ancasti (21/01/2025): "La exigencia de unanimidad del veredicto legitima la decisión". (Ver aquí)

jueves, 23 de enero de 2025

CATAMARCA: López Márquez será el primer sacerdote sometido a juicio por jurados en el país

Gustavo Batallán y Luis Monjes, los denunciantes


El sacerdote catamarqueño Eduardo López Márquez será el primer cura en toda la Argentina en ser sometido a un juicio por jurados y podría sentar un precedente judicial en la provincia y en el país. 

Sobre él pesan graves acusaciones por delitos contra la integridad sexual de dos niños seminaristas, hoy ya mayores de edad. 

Tras un silencio de casi 20 años, los jóvenes se animaron a romper el silencio y radicaron las denuncias contra el cura. Hoy, ambos recibirán el apoyo y acompañamiento de Hernán Rausch, denunciante del cura entrerriano Justo Ilarraz. 

En 2018, este sacerdote fue condenado a la pena de 25 años de prisión, por haber ultrajado a 25 niños seminaristas. El cura purga su condena en su domicilio, con una tobillera electrónica y el Papa Francisco le retiró su estado clerical.

Este cura es el cuarto religioso denunciado e imputado por delitos contra la integridad sexual; será el cuarto sacerdote en ocupar el banquillo de los acusados y será el primero en ser sometido a un juicio por jurados, tanto en Catamarca como en el país. Así se informó ayer, a través de una conferencia de prensa convocada por la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos.


Conferencia de prensa con Hernán Rausch, de la 
Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos

Tras varias instancias, finalmente a fines de diciembre último, el expediente ingresó a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial para dar trámite al juicio por jurados. Éste se realizará en La Paz y de acuerdo con la agenda de la OGA podría concretarse a mediados de año

En esta causa, la fiscal Virginia Duarte Acosta imputó a López Márquez por tres hechos diferentes, ya que fueron abusos continuados en el tiempo.

El primer cargo es por los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal".

Por un segundo hecho fue imputado por "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor". 

El tercer hecho que se le endilga es de "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores en calidad de autor, en concurso ideal"

La fiscal remarcó además que se trata de "tres hechos en concurso real". Durante su declaración, el cura guardó silencio. Estos hechos habrían ocurrido entre 2002 y 2003, cuando la víctima tenía 12 años.

El sacerdote posee otras causas abiertas que no han llegado a juicio. La segunda denuncia se presentó en marzo de 2023 por ultrajes que habrían ocurrido entre 1997 y 2001 en Capayán. En esta causa, el cura aún no pudo ser indagado. En ambos casos, López Márquez había planteado la prescripción, por ello el trámite judicial debió pasar por varias instancias.

“Es importante que se sume al apoyo que nosotros necesitamos. Agradecemos que (Hernán) esté con nosotros. Es importante. Su caso es similar al nuestro. Su apoyo es importante para que nuestras causas avancen. Tengo el apoyo de mi familia en todas las etapas. Es difícil y sabemos que se viene el juicio”, expresó Luis.

A su turno, Gustavo comentó sobre las expectativas por la realización de un juicio por jurados. "Va a ser complicado para mí porque va a ser la primera vez que estaré en un juicio y realmente tengo un poco de temor, pero lo voy a poder sobrellevar, me va a costar mucho", manifestó. Pese a los nervios, a la vez aseguró sentirse “positivo”, a la espera de que se "haga justicia y confiando en la Justicia".

El juicio por jurados se realizará en La Paz. En relación con la segunda causa, se rechazó la prescripción. Se lo debe indagar e imputar. Hay que separar. La institución de la Iglesia hace un trabajo social importante. Los pederastas eclesiásticos son un factor negativo".

"Muchas personas se alejaron de la Iglesia por el daño que le hacen a la institución. Uno de los grandes factores de pérdida de la Iglesia son los delincuentes sexuales contra la niñez que tiene la Iglesia Católica”, comentó el abogado querellante Sebastián Ibáñez.

“El punto de partida para las víctimas es mirarse al espejo y decir ‘a mí me lo hicieron’. Desde ahí avanzar porque no se puede ir hacia atrás. Depende de nosotros. Es muy difícil comprobarlo. Un abusador no lo va a hacer en público”, comentó Hernán durante la conferencia de prensa.


El acusado


Durante la conferencia de prensa, Hernán Rausch comentó que, hace unos días, el papa Francisco redujo al estado clerical a Justo Ilarraz, un cura entrerriano condenado a 25 años de prisión por abuso sexual eclesiástico. “Le quitó el privilegio de ser sacerdote. Tras ver el expediente, el mismo jefe de la Iglesia nos dio la razón. Deberían los obispados enfilarse detrás nuestro”, consideró.

Catamarca cuenta con dos sacerdotes condenados por delitos contra la integridad sexual. En abril de 2021, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación halló culpable a Juan de Dios Gutiérrez del delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto religioso" y lo condenó a la pena de 12 años de prisión. 

En abril del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación condenó al cura Renato Rasgido a la pena de 15 años de prisión pero aún mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. En diciembre, la Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la condena de Cámara pero aún no agota todas las instancias.

La abogada Silvia Barrientos, querellante en ambas causas, comentó que “es factible que a Gutiérrez y a Rasgido se les quite el estado clerical. Rasgido insistía, durante el juicio, en que ya no era sacerdote. Es un trámite administrativo que acontece con determinadas formalidades. Una canción dice ‘tú eres sacerdote para siempre, mediador entre Dios y los hombres’. Tanto es así que el Papa tiene que determinarlo tras un proceso”, explicó.

Leer noticias aquí:

- El Ancasti: (22/1/25): "López Márquez será el primer sacerdote sometido a juicio por jurados en el país" (ver)

- El Esquiú (20/1/25): "Juicio contra López Márquez: "Esperando que se haga justicia" (ver)

- El Ancasti (20/1/25): "Víctima de abuso sexual eclesiástico acompaña a las víctimas del cura López" (ver)