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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 17 de diciembre de 2024

MENDOZA: Gran fallo de la Suprema Corte sobre los delitos menores incluidos y el iuris novit curia

Jueces Omar Palermo y José Valerio
 

La Corte mendocina confirmó una condena, pero aprovechó el excelente recurso que planteó la defensa oficial para explayarse sobre las facultades del juez que dirige el juicio por jurados para instruir de oficio sobre los delitos menores incluidos, sea que haya acuerdo de partes o no. 

Se basó en parte en el leading case "Álvarez Telechea" del Tribunal de Casación (ver) y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (El juez debe instruir al jurado por delitos menores incluidos a pesar del silencio u oposición de las partes, dice la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (confirma el fallo "Álvarez Telechea"). También Entre Ríos se expidió del mismo modo (ver)

Este fallo, a su vez, está inspirado en el leading case mundial en la materia "Barton vs California"  de 1995 de la Corte Suprema de Justicia de California, que establece la doctrina legal sobre la que discurrió este gran fallo mendocino. 

Famosa fue el pasaje de ese fallo que enfatiza que "las Cortes no son casinos o salas de apuestas, en la medida que la verdad puede no estar ni en las ardorosas declaraciones de inocencia del acusado ni en la afirmación de la fiscalía de que el acusado es culpable del delito imputado, sino que es posible que la verdad resida en un punto intermedio entre estos dos extremos: la prueba puede demostrar que el acusado es culpable de algún delito intermedio incluido en él, pero menor que el delito principal imputado...".



Thomas Hobbes escribió en el Leviatán (1651) exactamente sobre lo mismo: 

“Del mismo modo en los juicios ordinarios de derecho, doce hombres del pueblo llano son los jueces, y dan sentencia no sólo respecto del hecho sino del derecho, y se pronuncian simplemente por el demandante o el demandado; es decir, son jueces no solamente del hecho sino del derecho y, en materia de delito, no sólo determinan si existió o no, sino que establezcan si fue asesinato, homicidio, homicidio preterintencional, agresión con lesiones u otra cosa, conforme a las calificaciones de la ley; pero como no se supone que conocen la ley por sí mismos, existe alguien que tiene la autoridad para informarles de ello en el caso particular que han de juzgar. Ahora bien, aunque no juzguen de acuerdo con lo que se les dice, no están sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de cohecho”.

LOS HECHOS DEL CASO

El jurado declaró culpable al acusado por homicidio criminis causa en concurso real con robo simple. Eso motivó su condena a prisión perpetua.

El jurado consideró probado que el acusado ingresó al domicilio de la víctima, en el que trabajaba como albañil, para darle muerte y robarle pertenencias. La defensa oficial, sin embargo, cuestionó la labor de la defensa privada que representó al acusado durante el debate, ya que consintió instrucciones al jurado popular que incluían únicamente los delitos de homicidio criminis causa (artículo 80 inciso 7 del Código Penal), que prevé pena de prisión perpetua; y hurto simple (artículo 162 del Código Penal), que prevé una pena menor. 

De ese modo, sostuvo que el jurado no contó con la posibilidad de encontrar culpable al acusado de delitos menores incluidos en el más grave, como el homicidio simple en concurso real con robo, o el homicidio en ocasión de robo, que prevén penas con escalas menores. Así, concluyó que "en el caso no es posible saber si el jurado popular consideró que la muerte se produjo por la creación del alto peligro de muerte desplegado por la violencia del robo, o por haber encontrado acreditados elementos subjetivos distintos del robo exigidos por el homicidio criminis causa".

La mayoría, liderada por el juez Omar Palermo en un excelente voto, explicó que el caso planteado por la defensa involucraba una definición acerca de los supuestos en los que el tribunal puede –y debe– incluir en las instrucciones finales que se imparten al jurado figuras penales no solicitadas por las partes. 

Palermo explicó que el criterio no puede ser distinto del que rige para juicios que se dirimen por juez técnico. Para incluir calificaciones del hecho no solicitadas por las partes, deben tenerse en cuenta tres condiciones: los hechos acusados deben poder encuadrarse en la figura a incluir; las pruebas producidas en el debate deben respaldar mínimamente esa figura y la inclusión de la figura penal no solicitada por las partes no puede causar sorpresa a la defensa ni desbaratar su estrategia. 

El juez Palermo ponderó así que las instrucciones impartidas al jurado en el caso concreto “lucen adecuadas a los hechos objeto del proceso y a las pruebas producidas en el debate”“Si bien los hechos considerados  en abstracto podrían haber admitido una calificación diversa, las pruebas producidas y las estipulaciones probatorias fijadas por las partes no dan lugar a considerar que, si Pinavaría Corvalán fue el autor del hecho, éste pudiera calificarse como homicidio en ocasión de robo o como homicidio simple”, se lee en el fallo.

Para ello, dejó claro que las instrucciones que se imparten al jurado deben reflejar el derecho de la comunidad y no pueden quedar sujetas a una apuesta a "todo o nada" de las partes.

Aplicado este criterio al caso, el juez Palermo entendió que en el debate se habían producido pruebas que hacían inviables las calificaciones penales solicitadas por la defensa en casación.

Desde el punto de vista formal, también concluyó que las instrucciones impartidas "fueron consentidas por la defensa que representó al acusado durante el debate".

El juez José Valerio votó por separado y arribó a una solución similar, aunque sin previsiones respecto de los casos en que puede causarse "sorpresa" a la defensa. Tomó en cuenta el modo en que el asunto ha sido tratado en la jurisprudencia anglosajona, con amplia trayectoria en la tradición del juicio por jurados puro o clásico. Tras una minuciosa valoración de la prueba, también concluyó que en el caso el tribunal no estaba obligado a incluir delitos distintos a los que se instruyeron al jurado.

 Suprema Corte de Justicia de Mendoza, "causa n° 13-07351505-4/1 caratulada “Pinavaría Corvalán, Alejandro Benjamín P/ Homicidio criminis causa en concurso ideal con femicidio s/ Casación", 21/1/24 (descargar fallo aquí)