Suprema Corte de Justicia |
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal (REF) del querellante particular por considerarlo "inadmisible" y sostuvo su propio fallo -el célebre caso Pitman- que se ha convertido en un hito de la jurisprudencia sobre el non bis inidem y la firmeza del veredicto de no culpabilidad del jurado (ver).
Lo notable de este rechazo es el modo en que la Corte reforzó su doctrina legal del fallo P-137668 con estos argumentos adicionales antológicos:
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de sus fallos, le ha otorgado un amplio alcance al non bis inidem, interpretando que la protección no sólo alcanza a la imposibilidad de ser condenado más de una vez por el mismo hecho, sino también a ser expuesto a un doble riesgo de que ello ocurra"
"Pasando al caso en particular, la garantía de ne bis in idem se ve resguardada en la tajante imposibilidad de revertir el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular".
"el sistema legal bonaerense resguarda el ne bis in idem impidiendo cualquier tipo de revisión del veredicto de no culpabilidad del jurado".
Jueces Kogan, Soria y Torres. |
DESCARGAR EL FALLO DE LA CORTE
(AQUÍ)
El 23 de diciembre del 2021, los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini de la Sala III de Casación declararon nulo el veredicto del 17 de septiembre en el que un jurado popular había declarado no culpables a tres jóvenes acusados de abusar de una menor de edad (ver).
La fiscalía había aceptado el veredicto del jurado y no recurrió, pero la querella particular sí lo hizo.
Para fundar la medida, el Tribunal de Casación alegó la falta de intervención de la Asesora de Menores durante la declaración de la menor en el proceso. En ese mismo fallo, los magistrados no declararon la inconstitucionalidad de la norma que les impide a los acusadores públicos o privados recurrir la absolución del jurado pero, igualmente, revocaron de nulidad la absolución y ordenaron que se realizara un nuevo debate.
Los abogados defensores Noelia Agüero y Martín Bernat recurrieron ante la Suprema Corte.
Procurador General Conte Grand |
Además de los amicus curiae, el Procurador General Julio Conte Grand, en un dictamen para la posteridad, había solicitado que se hiciera lugar al recurso de los abogados defensores y que la SCJPBA restableciera el veredicto de no culpabilidad del jurado con duros cuestionamientos al fallo de la Sala III del Tribunal de Casación, al que calificó de "arbitrario" y "de flagrante desvío de la ley" (acá).
Es que con el simple cotejo del video del juicio, el Procurador advirtió el subterfugio ya que "la asesora de menores e incapaces sí había participado del debate y estuvo presente al momento de declarar la víctima menor”.
Finalmente, el pasado 21 de marzo, el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires reafirmó que los veredictos absolutorios en los juicios por jurados no pueden ser apelados y revocó el fallo de la Sala III de la Casación que ordenaba la realización de un nuevo juicio.
De esta manera, se confirmó la decisión de no culpabilidad que habían tomado los 12 miembros de un jurado popular en diciembre de 2021 respecto a los tres acusados.
Tras el fallo de los jueces Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Soria y Luis Genoud, la querella, representada por el abogado Maximiliano Orsini, presentó un recurso extraordinario federal para elevar la causa a la Suprema Corte de la Nación.
Hilda Kogan y la jueza de Casación Florencia Budiño, convocada al fallo |
Este fallo de la Corte prácticamente ha clausurado la vía recursiva, lo que implica que el caso no llegará a la Corte Suprema de la Nación y que los tres imputados de abuso sexual declarados “no culpables” no volverán a ser juzgados.
La querella podrá ir en queja por REF denegado ante la CSJN, pero es un trámite que conlleva largos años, engorroso y difícil de superar.
ANÁLISIS DEL RECHAZO
El fallo de la SCJPBA que rechaza el REF, con los votos de Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Sergio Torres y Daniel Soria es infrecuente por su claridad expositiva y por cómo explica en lenguaje común algo bastante complicado en la Teoría General de la Impugnación.
Es decir, qué debe hacerse y qué nunca debe hacerse en todo recurso extraordinario federal que desee proceder. La SCJPBA lo hace de manera magistral. Es prácticamente una lección de admisibilidad recursiva.
Básicamente, la SCJPBA le reprocha a la querella algo que los abogados solemos olvidar en esta instancia: que el REF debe brindar argumentos sólidos para rebatir y superar la propia sentencia impugnada de la SCBA y los agravios de la parte contraria.
Lo que se hizo aquí, (y no debe hacerse jamás) es recaer en el error de repetir -una y otra vez- los mismos argumentos de fondo esgrimidos en el juicio o en el trámite recursivo anterior.
La SCJPBA hace notar que el REF abunda en consignas como la "debida diligencia reforzada", "la Convención de Belem do Pará", "la interpretación pro homine", "la revisión integral", "la no discriminación", "el acceso a la jurisdicción", "igualdad ante la ley de la víctima con el acusado", "están comprometidas distintas "garantías del derecho internacional", etc, pero resalta que no existe una crítica razonada y superadora del fallo Pitman, sobre todo en lo atinente a su núcleo central, que es el non bis inidem.
NON BIS INIDEM, DOBLE INCRIMINACIÓN |
Veamos sólo dos ejemplos.
El Procurador General Julio Conte Grand, en uno de los pasajes más impresionantes de su dictamen, dijo:
"la decisión del jurado de negar el permiso político para aplicar el poder penal no puede ser modificada por nadie y considero que ello no importa una desigualdad entre las partes del proceso, pues no son equivalentes las situaciones entre las partes involucradas en el caso -inculpado y particular damnificado"
"ningún acusado será encausado dos veces por un mismo delito (Constitución provincial art 29)"
"en los supuestos en que el jurado es competente, la acusación no posee la facultad legal de recurrir".
"Esta categórica norma impide el posterior examen de la decisión desincriminatoria emitida por el jurado".
"De este modo, la cláusula del ne bis in idem queda cristalizada en la tajante imposibilidad de revertir el veredicto de no culpabilidad del jurado".
" Si un acusado es declarado inocente después del juicio, la acusación no tiene derecho a una impugnación".
"Se refuerza así la noción del recurso como garantía constitucional exclusiva del imputado, consustancial en el modelo de jurado clásico"
"Es evidente que este diagrama legal rompe con una tradición de bilateralidad recursiva heredada del derecho continental europeo"
" la nulidad del juicio celebrado y su reenvío afectan la garantía del ne bis in idem".
Esta es la clase de argumentos que el querellante debía refutar y no lo hizo. No hay una sola línea. No solo sobre el non bis inidem, sino sobre el empleo ilegal y oblicuo de nulidades para revocar una absolución, que es la práctica predilecta de la cultura inquisitorial.
La SCJPBA se lo hizo notar de este modo: "el recurrente no refutó los fundamentos que por los que esta Corte hiciera lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos en favor de los imputados y, como consecuencias de ello, repusiera el veredicto de no culpabilidad pronunciado por el jurado popular (Regla 3 "d" para la interposición del recurso extraordinario federal, Ac. 4/2007)".
Más concretamente, la SCBA dijo derechamente que el querellante "no se ocupó de demostrar que, contrariamente a lo decidido en la sentencia impugnada, el pronunciamiento del Tribunal de Casación -que dispuso retrogradar el juicio luego de decidir sobre la nulidad del veredicto de no culpabilidad decidido por el jurado popular a partir de la queja presentada por el particular damnificado- no hubiese lesionado la prohibición de doble conforme".
Peor aún, de la lectura del fallo se desprende que para los recurrentes el non bis inidem -que es una de las garantías esenciales del Estado de Derecho- sería una norma local y secundaria frente a los derechos de la alegada víctima menor de edad ("la sentencia de la Corte es arbitraria por cercenar la posibilidad de impugnar una resolución continente de un tópico constitucional, dando para ello prioridad a normas locales por sobre las nacionales y supranacionales").
Pero la Corte no se quedó allí y señaló tres defectos adicionales (textual):
1) "no hay una refutación sobre la inconsistencia del pronunciamiento de la Sala III de la Casación, que no analizó adecuadamente la intervención de la Asesora de Incapaces ni la presencia de un perjuicio efectivo durante la declaración de la víctima;
2) tampoco la falta de correlación entre las normas citadas en la decisión de Casación y lo efectivamente fallado, especialmente considerando que se objetaba un veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular;
3) además de omitir los jueces de la Casación tratar los planteos que les hicieron los querellantes de declarar la inconstitucionalidad del juzgamiento por jurados en casos de abusos sexuales contra menores y la normativa que impide a los particulares damnificados impugnar la absolución".
Este fue otro de los puntos centrales del rechazo de la Suprema Corte. La querella sostuvo que jamás puso en tela de juicio la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado, lo cual no es cierto.
Desde el inicio mismo del caso, la querella clamó por la inconstitucionalidad del enjuiciamiento por jurados para casos de abusos sexuales de menores (ver) y que la inapelabilidad del veredicto iba en contra de las Convenciones de Derechos Humanos (ver).
De hecho, luego del veredicto de no culpabilidad, ese fue su planteo específico en el recurso de casación y de allí los esfuerzos argumentales de los amicus curiae para demostrar lo contrario (descargar amicus) (amicus de los Jueces de las Juntas Militares).
Cierto es que, tras el fallo favorable de la Casación -con el sorprendente atajo de la nulidad de la Asesora- y ante el inminente fallo de la SCJPBA, la querella moderó su postura y dejó de cuestionar al sistema de jurados.
Alberto Binder |
En su momento, la AAJJ criticó esta solución de la Sala III de la Casación con estos argumentos.
"En cuanto al fondo, el fallo es nulo por dos razones muy evidentes:
Finalmente, la SCJPBA nos deja otra lección acerca de la "arbitrariedad". Es muy común que los abogados ataquen genéricamente de arbitrarias aquellas sentencias de las Cortes locales que los desfavorecen para poder así llegar a la CSJN. Es se debe a que fue la propia CSJN la que redujo considerablemente el REF ("es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las resoluciones de los superiores tribunales de provincia por las cuales deciden acerca de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, por principio, revisables en la instancia extraordinaria federal siendo la mentada tacha a su respecto de aplicación particularmente restringida")
Hace falta mucho más que adjetivar de arbitraria a una sentencia para llegar a la CSJN. Hay que hacer un esfuerzo argumental muy importante.
Dice al fin la SCJPBA: "se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tal conclusión, lo que no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional (Fallos: 339:499 y CSJ 78/2009 (45-G)/CS1 Gómez, 17-IX-2013, entre otros) sin que tal recaudo se encuentre satisfecho en la especie".
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