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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

sábado, 2 de noviembre de 2024

LA PLATA: Por primera vez en el país, un jurado condena a dos jefes penitenciarios de la cárcel de Olmos por el delito de torturas

 


La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) como querellante y la fiscal Leila Aguilar alcanzaron una resonante victoria en un caso por torturas a Gastón Ayala Aquino (36), un preso epiléptico que falleció en 2016.

El detenido tenía un cuadro médico preexistente muy severo de epilepsia. Jamás debió haber sido alojado en Olmos, que es una cárcel común sin médicos ni instalaciones para tratar esta enfermedad.

A pesar de una deficiente instrucción que dejó escapar pruebas claves (estuvo a cargo del cuestionado ex fiscal Cartasegna [El fiscal héroe que resultó un farsante]) y que duró increíblemente ocho (8) años hasta llegar a debate oral, el jurado dio su veredicto y condenó por el delito de torturas a  Rafael Herrera y Sergio Ceballos, jefe y subjefe de Asistencia y Tratamiento, una de las tres áreas, junto con Administración y Seguridad, en las que se subdivide la estructura penal. 

Al primero lo condenó por pegarle y ahorcar al preso en su oficina y al segundo lo condenó por el delito de omisión de evitar torturas, pues no intervino para parar la golpiza.

Afrontan así ambos penas muy altas de prisión. El juez Ezequiel Medrano, que instruyó al jurado sobre todas las opciones posibles, impondrá la pena el lunes.

"Son importantes estas condenas que tardaron 8 años, ya que muy pocas veces estos casos llegan a los estrados judiciales para ser juzgados por ese tipo especial de delitos", sostuvo la CPM, de destacada labor durante el juicio.


Los padres de Aquino
 

Lo que se discutió en el juicio fueron tres cosas: si la muerte fue consecuencia de la paliza que recibió o de su enfermedad; si la paliza recibida constituyeron torturas o "severidades" (como pareció sugerir la defensa como plan B); o si los penitenciarios actuaron justificados en cumplimiento de su deber y por ende eran inocentes.

El jurado descartó la tortura seguida de muerte, pero también la absolución por cumplimiento del deber. Finalmente, entendió que los golpes y la paliza recibida eran mucho más que severidades y por eso los declaró culpables de torturas: a uno por comisión y al otro por omisión impropia.


Fiscal Leila Aguilar


LOS HECHOS

Es la primera vez, desde que se llevan adelante los juicio por jurados en la Argentina, que se condena a autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense. La Comisión Provincial de la Memoria destacó el fallo y sostuvo que "la condena visibiliza una práctica sistemática de este delito en las cárceles provinciales que muy rara vez llega a una pena de prisión".

Como era de esperar, Ayala Aquino tuvo un ataque epiléptico muy fuerte y empezó a convulsionar el 1° de agosto de 2016. Cuatros compañeros del pabellón 9 del tercer piso lo pusieron sobre una manta, a modo de camilla improvisada, y comenzaron el largo traslado por el interior del penal, con la intención de llevarlo al área de Sanidad, donde debía encontrarse el médico más cercano. La dinámica habitual en estos casos es que los internos van pidiendo paso con un grito y los agentes abren las rejas para permitirles el avance.

Tras el dificultoso descenso por los tres tramos de escaleras, la convulsión concluyó y Gastón Ayala volvió en sí, pero en un evidente estado de confusión y desorientación. Asustado, gritó y pidió por sus padres, ante el vano intento de sus compañeros por calmarlo.

El creciente griterío llamó la atención de los guardias del puesto más cercano, Santiago Barrios Rivero, Matías Wernicke, Mario Abel Ardiles, Emanuel Vallejos y Eliseo Oriel Porta, que rápidamente apartaron a golpes a los otros internos, golpearon también a Ayala, lo redujeron y esposaron.

Este grupo de penitenciarios también fue llevado a juicio por el delito menor de "severidades", pero el jurado los absolvió.



La explicación que dio la CPM es que estos guardias priorizaron el criterio de salvaguarda de la seguridad del penal, por encima del derecho a la asistencia médica del interno.

“Severidades” es una figura contemplada en el artículo 144 bis del código penal, que la emparenta con las de vejámenes y apremios ilegales, y está vinculada al celo excesivo o la falta de proporcionalidad en las actuaciones.

Lejos de calmarse, Ayala Aquino, esposado y tirado en el piso, siguió gritando y sus gritos llegaron a oídos de Rafael Herrera, entonces jefe de penal. De acuerdo a los testimonios, Herrera intentó sujetarlo del rostro y Ayala Aquino lo mordió, reacción que desató la ira de Herrera.

Inmediatamente “lo arrastró como un trapo de piso” varios metros por el pasillo hasta su oficina. Allí lo encerró, junto con sus subjefes, Sergio Ceballos y Juan Ignacio Tocci. Minutos más tarde, Ayala Aquino fue retirado de allí, completamente desfigurado, y falleció antes de llegar al puesto de Sanidad.

En días posteriores, Herrera habría confesado a sus compañeros que “me mandé una cagada, lo cogotié un poco, pero me voy a hacer cargo”, pero todo indica que cambió de parecer prontamente.

Al cabo de algunas semanas se realizó la autopsia y se comprobó que Ayala Aquino había muerto por ahorcamiento y que sus múltiples golpes y lesiones no eran compatibles con el relato de autolesiones que pretendían instalar los jefes del penal. 

Herrera, Ceballos y Tocci fueron desplazados de sus respectivos puestos y posteriormente detenidos. Los demás acusados llegaron al debate en libertad.


Juez Ezequiel Medrano


Algo que fue muy importante es que, en el primer día del juicio, los imputados empezaron a echarse las culpas entre ellos. El bloque de los guardias, imputados por un delito menor, empezó a decir que la culpa de todo la tenían el jefe y subjefe del penal.

“La sensación es ambigua”, comenta a Buenos Aires/12 Augusto Infante, abogado de la CPM, a cargo del equipo litigante, que acompañó a la familia a lo largo de estos ocho años. 

"Por un lado, el veredicto de culpabilidad produce alivio, eso se notó en la gestualidad de la familia. Por otro, cuesta entender, especialmente, por qué absuelven a Tocci, con los mismos elementos con los que condenan a Ceballos. Pero el jurado delibera en privado y no funda ni argumenta sus decisiones”.

Infante destaca, además, que “nada de esto hubiera ocurrido si hubiera habido un médico más cerca, la distancia entre el pabellón y el puesto sanitario era de cerca de 400 metros y la proporción entre médicos e internos era insuficiente”.

La madre de Ayala Aquino, Elvia, nunca pudo reponerse de la pérdida. Desde el hecho, su salud comenzó a deteriorarse de manera lenta pero constante.

"Estas prácticas son frecuentes y por lo general nadie recibe condena, por eso es importante este caso, aunque haya demorado ocho años", agregaron desde la CPM.

Leer noticias aquí:

- Página 12 (1/11/24): "Un jurado popular condenó a dos jefes penitenciarios por torturas durante la gestión Vidal" (ver)

- Tiempo Argentino (1/11/24): "Un jurado popular declaró culpables por torturas a los ex jefe y subjefe de la cárcel de Olmos" (ver)

_El Día (1/11/24): "Veredicto de culpabilidad para dos penitenciarios" (ver)