El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo fundamental, al revocar una condena por un abuso sexual y ordenar un nuevo juicio ante otro jurado a partir de un excelente recurso de la defensora oficial de Tres Arroyos Laura Pereyra.
La Sala I, con los votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, reprendió severamente el proceder de la jueza al admitir una prueba manifiestamente impertinente y prejuiciosa (testigos que hablaron de otros supuestos delitos previos del acusado) y también advirtió la inconducta desleal de la fiscalía en el alegato de apertura al jurado al mencionarlos.
El brillante planteo de la defensora oficial fue breve y contundente: "se vulneró el derecho a contar con un juez técnico imparcial, pues la magistrada “contribuyó con sus decisiones a incorporar información impertinente, dañina para el caso y de baja calidad, exponiendo al jurado a lidiar con (...) información sumamente sensible, por la materia que se debatía, lo que evidentemente generó un prejuicio insalvable en el ánimo de quienes debían arribar a una decisión” (pág. 3 del registro informático del recurso), a punto tal que al momento de dictar el veredicto se apartaron de la prueba rendida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando, o al menos de la que imponía una duda razonable en favor del acusado".
Recordemos que hace un mes la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York revocó una de las condenas al productor de Hollywood Harvey Weinstein exactamente por el mismo motivo.
Juez Daniel Carral |
La Casación no se anduvo con vueltas y fulminó de nulidad la condena obtenida mediante prueba prejuiciosa inadmisible por impertinente (irrelevante) y que, para peor, generaba prejuicio. De este modo delinea reglas sólidas para asegurar el estricto apego del juicio por jurados a los parámetros constitucionales y a las reglas del debido proceso. También demuestra al mismo tiempo, una vez más, que la amplitud recursiva es perfectamente viable en este tipo de sistemas.
Lo sostenemos desde estas páginas hace ya tiempo: el juicio por jurados ha puesto sobre la mesa la discusión en serio del derecho probatorio, como nunca jamás antes había sucedido.
Abajo podrán descargarse en PDF el fallo y el recurso.
La mayoría de las leyes argentinas de jurados -y así lo hará la inminente ley de jurado federal que ya está debatiéndose en el Congreso- establece una norma de Reglas Éticas de la Abogacía como la que sigue (por todas, art 67 ley 5719 de Catamarca):
"Durante todo el juicio, pero especialmente en los alegatos de apertura y de clausura, las partes sólo podrán argumentar en sus alegatos en base a la prueba admitida y producida en el juicio oral.
Las partes tienen terminantemente prohibido dar fe por ellas mismas de la credibilidad de las y los testigos. Tampoco darán sus opiniones personales sobre el caso, sobre el veredicto o sobre el impacto del veredicto en la sociedad.
Tampoco harán comentarios sobre la prueba excluida o no admitida en el juicio, ni podrán alterar la ley o los derechos de las partes que el juez o la jueza explicara en las instrucciones, ni intentarán exhortar al jurado a que decidan el caso por fuera de la ley y/o de la prueba producida en el debate.
El juez o la jueza podrá aplicarles a las partes infractoras las sanciones disciplinarias o multas procesales que por reglamento establezca la Corte de Justicia o que estuvieran contempladas en el Código Procesal Penal, previa advertencia".
Quiere decir, en simple castellano, que cuando el juicio es por jurados los abogados no pueden venir al juicio a decir cualquier cosa, ni a hacer el planteo que se les antoje o a eludir las reglas estrictas de la prueba prohibida.
En los países del common law de larga tradición juradista, ello equivale a perder la matrícula de abogado, a ser fuertemente multado o a ser detenido por desacato a la corte en la Alcaidía. Lo cual es lógico, porque contamina fatalmente al jurado y echa a perder el largo trabajo previo de organización del debate y la admisión y exclusión de la prueba impertinente, no confiable y prejuiciosa (R.C.P.)
Juez Ricardo Maidana |
Este imprescindible "leading case Suárez" no sólo resulta importante por su solidez técnica, sino también por marcar, con notoria claridad, el camino para la realización de juicios justos y respetuosos de los principios constitucionales que rigen la materia del derecho probatorio y la conducta ética de las partes en el juicio, erigiéndose así en un sólido precedente.
El fallo habla por sí solo. Veamos:
* Es fundamental el rol del juez en el control de la admisibilidad de la prueba, cuestión que tiene decisiva influencia en el veredicto del jurado (el juez tiene el deber de asegurar que el jurado adopte un veredicto con base exclusiva en la prueba, y la declaración de inadmisibilidad de prueba que puede generar prejuicio es uno de los más indispensables mecanismos para lograr ese objetivo).
* El juez debe siempre efectuar un análisis de relevancia o pertinencia de la prueba. La prueba irrelevante no es admisible.
* La información que, aún siendo relevante, provoque un "perjuicio indebido" (generación de prejuicio, confusión, dilaciones excesivas, etc.), es decir, superior al valor probatorio, es inadmisible y debe ser rechazada, pudiendo su admisión acarrear la nulidad del eventual veredicto condenatorio resultante (ver el artículo de Cascio y Penna presentando a esta cuestión).
* La abstracta y mal empleada fórmula de la "amplitud probatoria" no es excusa para que el juez se desentienda de realizar ese fundamental juicio de admisibilidad de la prueba.
* La información relativa a los antecedentes penales del acusado es, en principio, inadmisible conforme a las reglas anteriores.
* No puede tolerarse la inconducta de los acusadores, como por ejemplo, informar al jurado sobre información inadmisible (en la pretensión de lograr una condena, no vale todo).
* La "objeción" es válida aún durante los alegatos, pues es la única herramienta con que un defensor cuenta para evitar que se produzca un agravio.
* Si el juez no cumple estricta y correctamente con su rol, se incurre en un inadmisible "desgobierno" del juicio.
* Para que el juicio sea válido, las decisiones del juez deben permitir descartar que el jurado haya arribado a su decisión con base en prejuicios o en la valoración de prueba inadmisible.
* Resulta fundamental el completo registro en audio y/o video no sólo del juicio, sino también de sus audiencias preliminares y de todas las incidencias que se sustancien durante su transcurso.
* Es válido que, ante la negativa de registro, la defensa grabe las audiencias preliminares por sus propios medios. Y ese registro puede luego ser utilizado como nueva prueba de los agravios para el recurso.
Y el desempeño de la defensora oficial Laura Pereyra es una demostración de cómo deben construirse los agravios para el recurso: desde un primer momento, la defensora intentó evitar la producción del perjuicio, argumentando con claridad en qué consistía el agravio. Luego, supo argumentar su recurso con base en aquello. Pero, ante la pertinaz negativa de la jueza de grabar en audio o video estas incidencias fundamentales, lo hizo ella con su celular. Eso resultó crucial para el éxito del recurso.
Defensora oficial Laura Pereyra |
PASAJES DESTACADOS DEL FALLO
Se recomienda enfáticamente la lectura del fallo. Pero a modo de adelanto se transcriben algunos de sus pasajes más destacados (resaltados agregados):
"... constato que la jueza no realizó ningún análisis relativo a la pertinencia de la prueba testifical que ofreció la fiscalía, dada la información que se pretendía incorporar; examen se imponía en forma preliminar, como con cualquier otra evidencia.
Es conveniente recordar que una prueba es impertinente cuando no tienen ninguna utilidad para avanzar en la acreditación de la teoría del caso que sostiene la parte que la ofrece. Podría resumirse en una sencilla pregunta: ¿para qué se requiere esa prueba en este juicio?".
"... la jueza debió analizar la admisibilidad de la prueba desde la perspectiva de la pertinencia, pero también desde el rol y competencias que se le asignan en un juicio por jurados: controlar el debido proceso, es decir, que sea un juicio justo, y para que haya un juicio justo, la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión. En términos concretos, no debe dejar que ningún sesgo, prejuicio o lástima influencie la convicción del jurado (y por ello, en ocasiones, se permite incluso que excluya prueba pertinente para la acusación, cuando el riesgo de perjuicio indebido es mayor que el valor probatorio de la evidencia cuestionada).
(...)
Es fundamental comprender la importancia que tiene el juez técnico en el sistema de jurados, al determinar qué prueba ingresa al juicio, de qué modo y a qué fin, y ello se vincula con su función, pues debe controlar que los litigantes no ingresen evidencia que el jurado no está en condiciones de valorar. Es por ello que su función se suele comparar con la de un juez de garantías, pues al estar completamente desligados de la decisión sobre los hechos, tienen que garantizar que el veredicto del jurado se sustente solo en la evidencia relativa al caso y que se practicó en su presencia y no en base a prejuicios, lástima o cualquier otro ánimo que motive su convicción".
En el juicio por jurados "... los jueces conservan una amplia discrecionalidad para llevar adelante esa función, pues aunque se trate de una prueba pertinente y no exista una regla de exclusión específica, igual pueden sustraerla del juicio si se 'estima que el valor probatorio es de poca significación con relación a cualquiera de estos factores: peligro de causar perjuicio indebido; probabilidad de confusión; desorientación del jurado; dilación de los procedimientos o innecesaria presentación de prueba acumulativa' (Teoría y práctica del juicio por jurados, John Gastil...)"
"En definitiva, en lo que respecta a la admisión de evidencia en un juicio por jurados, se plantea el examen sobre dos cuestiones. Primero, sobre la relevancia o pertinencia de la prueba (en términos epistémicos, considerando su capacidad para probar o refutar un aspecto fáctico de las hipótesis en conflicto) y resuelta esa cuestión en forma afirmativa, los jueces deben examinar si hay una norma que imponga su exclusión o alguna otra razón para excluirla, de todos modos, mediante una ponderación del costo-beneficio de incluir una evidencia que es relevante pero -al mismo tiempo- contiene un riesgo potencial para causar un perjuicio indebido al acusado o al proceso (por ejemplo, dilación innecesaria mediante prueba relevante pero “sobreabundante”, art. 338, CPP; exhibición al jurado de una fotografía que refleja las lesiones que presentó la víctima, pero de contenido sensible y con potencial para generar un efecto emocional negativo en contra del acusado, etc.)".
"Al contrario de lo que parece entender la magistrada, la 'amplitud probatoria' no se impone como un criterio que permita resolver, sin más, la prueba a utilizar en el debate, pues existen reglas sobre su admisibilidad y exclusión, y en el juicio por jurados el control sobre la prueba que va a ver y escuchar el jurado es crucial, pues puede determinar -en uno u otro sentido- la suerte de un juicio.
En mi opinión, de lo hasta aquí examinado, se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido".
"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal y si bien se trataba del alegato inicial (que no configura prueba), lo cierto es que mencionó información que había sido excluida y apeló a las emociones del jurado, posiblemente con la intención de exacerbar la necesidad de imponer un castigo (a tenor de sus argumentos), lo que hacía más probable que, en adelante, juzgaran el caso sobre bases impropias.
(...)
En mi opinión, la fiscal directamente instó a los jurados a decidir desde factores adicionales y no desde las pruebas admitidas, violando normas básicas del enjuiciamiento penal y las directivas expresas que le había dirigido la jueza.
Ya dijimos que los jueces que dirigen un juicio por jurados tienen que garantizar que sus miembros cumplan su rol constitucional de rendir un veredicto en el que determinen los hechos según la prueba que se practica en su presencia y por ninguna otra razón. En términos concretos, no deben dejar que ningún sesgo, prejuicio o lástima influencie la convicción del jurado.
Bajo esas premisas, constato que 'existió un desgobierno de las reglas del litigio, con el permiso explícito e implícito de la magistrada', como lo denunció la recurrente.".
"También cabe reparar que las objeciones son admisibles durante los alegatos bajo determinados supuestos, pues resulta la única herramienta que tiene el litigante para evitar que la contraparte mencione pruebas no admitidas o no practicadas en el juicio, que las tergiverse o apele a las emociones o prejuicios (entre otras razones)".
"... la actuación del juez a lo largo del proceso permite múltiples entradas en casación a la defensa, entre ellas las que impliquen la violación del debido proceso a través de sus resoluciones (como por ejemplo, impedir el derecho de confrontación del testigo de cargo, no ordenar la comparecencia del testigo reticente a declarar en el juicio, permitir la presión ilegítima del testigo para coartar la libertad de respuesta, etc)".
"En lo que importa destacar, permite la nulidad del veredicto cuando la arbitrariedad de la decisión que rechaza o admite prueba hubiera 'cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado'(art. 448 bis, inc. b, CPP).
Observo que si bien la redacción literal del artículo se refiere a la 'decisión que rechaza prueba', pero no a la que admite pruebas manifiestamente inadmisibles, es claro que la afectación a las garantías que hacen al debido proceso y, en especial, las vinculadas con el derecho de defensa, pueden configurarse a través de cualquier decisión de los jueces (antes o durante el juicio), que impliquen una clara arbitrariedad y siempre y cuando tengan el potencial necesario para determinar el veredicto del jurado".
"En definitiva, por las consideraciones formuladas, estimo que las decisiones de la jueza profesional, antes y durante el juicio, afectaron el derecho constitucional del acusado a un juicio justo e imparcial, en tanto permitieron que la fiscal ejerciera una influencia indebida en los jurados que, con alta probabilidad, generó un prejuicio que condicionó su decisión. Con otras palabras, no se puede descartar que el veredicto del jurado se haya fundamentado en criterios ajenos a los hechos establecidos en el caso y la evidencia disponible".
Acceder al fallo completo:
- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 124974 ("SUAREZ, Gustavo Andrés s/ recurso de casación"), 15/08/24 [Ver]
Acceder al recurso presentado por la defensa [Ver]