AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

jueves, 1 de agosto de 2024

Doctrina: El Derecho reeditó digitalmente el célebre artículo de Leopoldo Schiffrin de 1974 "El forum delicti comissi"

 



A 50 años de su publicación original, tenemos el honor y la inmensa alegría de anunciar que la Editorial EL DERECHO (ED) reeditó digitalmente para su sección "Doctrina de Siempre" uno de los artículos sobre el juicio por jurados más influyentes del país:  "El forum delicti comissi como exigencia del art. 102 de la C.N." y que hoy ponemos a disposición gratuitamente para que nuestros lectores lo descarguen y que engalanará nuestra sección "Doctrina".


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Julio Maier y Alberto Binder siempre destacaron el valor inestimable de este artículo para la discusión del juicio por jurados, proveniente de una de las mentes más lúcidas del derecho argentino. Lamentablemente, la edición en papel era muy difícil (sino imposible) de conseguir. Pero hoy, gracias a la determinación y paciencia de Andrés Harfuch, Federico Toranzo y a la generosidad y amplitud de EL DERECHO, nos es posible recuperar para la posteridad esta verdadera joya de la doctrina penal argentina de nuestro querido "Polo" Schiffrin. 


"Polo" Schiffrin


Esto escribía Andrés Harfuch en 2013: 

"Uno de los grandes estudiosos del jurado en nuestro país, Leopoldo Schiffrin, escribió en 1974 un extraordinario artículo, “El Forum Delicti Commissi”, en el que analizó a fondo el origen histórico de nuestro actual art 118 de la Constitución Nacional y de la exigencia de que los juicios criminales deban ser juzgados por jurados en el lugar donde el hecho se cometió.

El art. 118 de la Constitución Nacional -que reglamenta el art 1º del CPP- establece expresamente que: 

“Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.

Schiffrin resume brevemente la génesis del trascendental art 118 (ex 102) de la Constitución Nacional y la ubica en lo que fue la Constitución Norteamericana de 1787, la famosa Constitución de Filadelfia. Ella fue la base de inspiración de los constituyentes argentinos de 1853 reunidos en Santa Fe. Pero detrás de dicho precedente hay una historia fascinante de resistencia a la opresión, que es muy útil conocer para darse una dimensión correcta de lo que significa el jurado en términos de garantía y de lo que está en juego cuando hablamos del juez natural.

“El mencionado precepto de la Constitución de Filadelfia de 1787 recoge el contenido de una solmene protesta manifestada primero por la Legislatura de Virginia en el año 1769 y reiterada en las resoluciones del Primer Congreso Continental (1774) y en la Declaración de la Independencia del 4 de julio de 1776. La protesta aludida se dirigió contra el proyecto abrigado por el gobierno británico de trasladar a Inglaterra a importantes líderes de la opinión pública colonial para que fueran juzgados allí por traición.

Nuestro precepto encuentra su origen, pues, en aquellos tensos doce años de continuos conflictos entre los dirigentes coloniales y la metrópoli que precedieron a la ruptura final.
El rol protagónico de la larga querella correspondió a las legislaturas de Massachusetts y Virginia, y justamente fue un acto de la primera el motivo desencadenante del proyecto británico destinado a desembarazarse de los políticos bostonianos”.



Breve semblanza de Leopoldo Schiffrin
por Federico Toranzo

Leopoldo Héctor Schiffrin, ex camarista federal de La Plata, tuvo su primer cargo en la Justicia en la década del '50. Fue uno de los magistrados con más experiencia en la Justicia Federal y uno de los principales impulsores de las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura. Schiffrin tiene una vasta trayectoria judicial, pero también intercaló cargos en el Poder Ejecutivo Nacional. 

Luego de más de 15 años de trabajo en la Procuración General de la Nación, a la que había ingresado en abril de 1955, en junio de 1973, fue designado director de Asuntos Jurídicos y subsecretario General del Ministerio del Interior de la Nación, cuyo titular era Esteban Righi. Como funcionario de esa cartera, fue uno de los encargados de investigar los hechos que derivaron en la llamada "Masacre de Ezeiza". 

Al dejar ese Ministerio, se reincorporó a la Procuración, hasta que fue cesanteado por decreto del Poder Ejecutivo luego del golpe de Estado de marzo de 1976. Aún siendo una de las mentes más brillantes del país, tuvo que exiliarse en Venezuela, país que lo acogió con afecto y que le permitió salvar su vida y mantener su profesión.

Volvió a la función pública en la Argentina con el retorno de la democracia y ocupó cargos en el gobierno de Raúl Alfonsín. Se incorporó más tarde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como titular de la Secretaría Penal. Allí permaneció hasta fines de 1987, momento en que fue nombrado juez de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata. En 2017 la Corte Suprema validó la cláusula constitucional que pone el límite de 75 años para los jueces federales. A los pocos días, Schiffrin, que al momento del fallo tenía 80 años, renunció a su cargo. En sus últimos días participo, junto a Pérez Ezquivel, de la Comisión por la Memoria. 

La Legislatura bonaerense, a través de la ley Nº 15.415, lo declaró Ciudadano Ilustre post mortem “en reconocimiento a su destacada y sostenida trayectoria en defensa de los derechos humanos” y, también, se nombró al Archivo y Centro de Documentación de la Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires con su nombre.

En una nota publicada en Infobae, a días de su muerte, un periodista lo describe como “…un juez honesto, erudito, valiente, sobrio, austero. Pero, sobre todo, era excepcional en un país donde tantas personas se alinean con el poder de turno…”. Y prosigue “…no sobran ejemplos en la justicia argentina. Por eso se han destacado tanto personas como Carmen Argibay, Carlos Fayt o Leopoldo Schiffrin. No eran vivos, ni ricos, ni obsecuentes, ni apretaban a nadie, ni defendían al poder, ni aplaudían la barbarie. Apenas eran justos.”
 
De sus múltiples escritos, hoy destacamos solo uno de ellos, titulado “El Forum Delicti Commissi” que fuera originalmente publicado por El Derecho en 1974. Desde la AAJJ, se lo reconoció como una “Gema” del derecho argentino y se propició su re publicación, que ahora la Editorial el Derecho nos vuelve a entregar desde su sección denominada “Doctrinas de siempre”.
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