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AVISO (12/03/23):
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sábado, 27 de abril de 2024

ENTRE RÍOS: El Superior Tribunal de Justicia consolida la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado

STJER

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad el recurso extraordinario federal (REF) del Ministerio Público Fiscal (MPF) contra su decisión en el caso Cervín y ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado.

La fiscalía, de insistir con su caso, deberá acudir en queja ante la CSJN para ver si le abren el recurso, cosa de por sí extremadamente difícil de lograr, pero cuya dificultad aumenta exponencialmente por los lapidarios argumentos vertidos por el STJER para el rechazo del REF, al que consideró "carente de toda fundamentación".

En estas páginas dimos cuenta de la trascendente decisión del STJER en el caso Cervín en noviembre 2023, que representó un hito en la jurisprudencia argentina sobre el non bis inidem y la firmeza del veredicto absolutorio del jurado (Superior Tribunal de Justicia ratifica que el veredicto de absolución del jurado es inapelable y habla de "avasallante ola juradista" en el país).


Jueces Mizawak y Carubia


Síntesis del caso: Cervín fue juzgado por jurados por una tentativa de femicidio, en un caso con una extrema orfandad probatoria desde la misma etapa de instrucción. El jurado absolvió de manera unánime. 

La fiscalía apeló a la Cámara de Casación de Concordia, bajo el argumento que la ley de jurados era inconstitucional por no brindarle un recurso contra la absolución. La Cámara de Casación de Concordia dictó un brillante fallo, rechazó por inadmisible el recurso fiscal y ratificó la constitucionalidad del artículo 89 de la ley 10746 que, como es norma universal en el sistema de jurados, le otorga al veredicto de no culpabilidad del jurado fuerza de cosa juzgada material. Es decir, firmeza total (ver fallo Casación Concordia). 

La fiscalía insistió ante el STJER, quien rechazó nuevamente su pretensión con argumentos memorables. El más lapidario fue el de la jueza Claudia Mizawak, quien fustigó al MPF diciéndole que "debida diligencia reforzada significa que investiguen seriamente y aseguren la prueba en la temprana etapa de la IPP en los delitos de violencia sexual y de género. Después, ya es muy tarde".

El MPF decidió entonces ir ante la CSJN mediante recurso extraordinario federal (REF), que se presenta siempre ante el STJER para que lo declare o no admisible. 

El STJER analizó la presentación y consideró que el REF es inadmisible por carecer de toda fundamentación y limitarse tan sólo a enumerar de manera rimbombante una serie de agravios, pero sin concretarlos con argumentación suficiente.




El juez Daniel Carubia expresó en primer lugar que “el Ministerio Público Fiscal sólo se limitó en el punto 3 a decir  que “se hace expresa reserva del caso federal planteado” (textual), sin ahondar en mayores precisiones y omitiendo por completo toda consideración al respecto". Esos son los requisitos mínimos que exige el STJER para conceder un REF ante la CSJN.

Prosigue el juez Carubia, de manera lapidaria: "el MPF no formula una crítica razonada de la sentencia de esta Sala y sólo evoca su propia e interesada interpretación de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar, desconociendo dicha manda legislativa limitante de la recurribilidad respecto de veredictos de no culpabilidad emanados de un jurado popular, más allá de los puntuales y taxativos casos que sí permiten su impugnación”.

Consideró que el escrito presentado, en el que se aduce la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional, carece de fundamentación autónoma y suficiente dado que no contiene una crítica concreta y razonada que refute todos y cada uno de los concretos argumentos esgrimidos por la Sala Penal.

Entendió también que la fiscalía omitió demostrar el error o un concreto motivo susceptible de evidenciar la aludida arbitrariedad.

Por su parte, la jueza Claudia Mizawak adhirió al voto de Carubia con argumentos aún más ásperos que de su colega; "se constata sin esfuerzo alguno que los recurrentes, no obstante haber anunciado en la carátula de presentación que esta Sala habría fallado con “arbitrariedad manifiesta”, en el decurso del escrito no atinan a brindar serios fundamentos que abonen dicha cuestión y permitan la habilitación de la extraordinaria vía”.

En ese sentido, la vocal agregó que “las apreciaciones que formulan los recurrentes consisten en simples críticas a los fundamentos brindados que no coinciden con su visión, ya sea por la atribución de una supuesta confusión interpretativa al momento de abordar cuales son las limitaciones al recurso dentro del sistema juradista, o la atribución de incorrección en los argumentos dados, no siendo suficientes tales argumentos, los que solo expresan una simple disconformidad con lo resuelto”.

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- Poder Judicial de Entre Ríos (26/4/24): "Juicio por Jurados: se consolida la irrecurribilidad del veredicto absolutorio" (ver)