Jueces Víctor del Río y Emilia Valle |
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco reafirmó que el veredicto de no culpabilidad del jurado es firme, definitivo e irrecurrible y que ni el fiscal ni el querellante pueden someter al acusado a un nuevo juicio.
Lo hizo tras rechazar de manera brillante la queja interpuesta por un querellante particular ante la absolución unánime de cuatro acusados por un delito que no había podido ser comprobado. Es otro hito de la jurisprudencia argentina, que a paso firme abraza y protege las características esenciales del sistema de jurados.
La sentencia lleva la firma de los jueces Emilia Valle y Víctor del Río y tiene el mérito de avanzar aún más en el desarrollo argumental sobre la firmeza del veredicto absolutorio del jurado iniciado por el Tribunal de Casación y Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires (ver fallo Bray Paredes) (ver fallo SCJPBA Bray Paredes) (ver fallo López) y del reciente fallo Cervín STJER.en Entre Ríos.
Inclusive hasta los jueces del Juicio a las Juntas Militares de 1985 han resaltado recientemente el carácter de cosa juzgada material de los veredictos de absolución del jurado (ver)
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(AQUÍ)
Tal como había pronosticado hace años el maestro Alberto Binder "... con la aparición del jurado, todo nuestro sistema constitucional del juicio penal se acomoda, como un caleidoscopio que finalmente encontró su figura..."
Así lo dice expresamente el texto de este fallo que influirá en toda la jurisprudencia argentina: "El juicio por jurados vino a transformar el sistema de enjuiciamiento en la Provincia del Chaco y seguirá reconstruyendo esta relación única y antes no vivida, de legitimación de la actuación de jueces y funcionarios de la justicia penal".
El Chaco posee un indiscutible sitial de honor en la tradición republicana, democrática y federal de la Argentina. Desde la gran expansión del jurado clásico en materia penal que tuvo lugar en el país a partir del año 2011, Chaco es hasta el momento la única provincia que hoy exhibe, gallarda y orgullosamente, juicio por jurados en materia penal, en materia civil y comercial (ver), jurado indígena y jurado con paridad de género.
Fue el fruto de una política de Estado iniciada en 2013, que se mantuvo a pesar de las administraciones de distinto signo. Ya realizó 55 juicios y eso le valió un reconocimiento internacional sin precedentes que ha merecido publicaciones científicas en las más prestigiosas Universidades del mundo (NYU The Dawn of the civil jury in argentina).
No hay duda alguna que en poco tiempo más la totalidad del territorio argentino habrá dado cumplimiento al triple mandato a favor del juicio por jurados que plasmaron los Constituyentes que redactaron la Constitución de 1853.
Alberto Binder y el juicio por jurados |
Este señero precedente del STJ del Chaco es uno de los más importantes de su historia, ya que abraza sin dudarlo el nuevo paradigma cultural que trae el juicio por jurados.
Decimos "nuevo" porque recién ahora se implementa, pero estaba ordenado desde hacía 170 años por la Constitución y nunca se lo quiso cumplir.
Uno de los pasajes sublimes de este fallo lo dice con todas las letras, para que lo escuchen las nuevas tendencias jurisprudenciales de América Latina:
"Es finalmente el juicio por jurados el mejor remedio institucional para erradicar por completo y definitivamente la tradición jurídica propia de la Inquisición española colonial en materia de justicia, el sistema escrito, secreto, episódico, por actas, sin contradicción, sin publicidad y sin participación ciudadana".
Todas esas notas fundamentales del juicio por jurados recibieron el espaldarazo significativo del máximo tribunal chaqueño.
La sala de jurados en el Impenetrable chaqueño |
Pasajes destacados del fallo:
# Nuestra legislación provincial de juicio por jurados es clara: la absolución por jueces populares en un caso penal pone en el jurado la última palabra.
# “El veredicto de absolución tiene firmeza y autoridad de cosa juzgada material y no puede ser revisado, ya sea por error o por cualquier otra causa, sin poner al acusado dos veces en riesgo, y por ello, violando la Constitución” (US vs Ball 1896).
# Esta solución lejos de ser caprichosa o antojadiza, posee su génesis en la centralidad del juicio público -esencial a este sistema- y en la capacidad del jurado para representar los estándares de la comunidad a la que pertenece la persona juzgada.
# Por razones históricas, políticas y constitucionales, el modelo de juicio por jurados clásico que la cultura de Occidente forjó con los griegos, los romanos, los normandos y los germanos de la Era Antigua y la cultura jurídica anglosajona del common law no tolera un nuevo juicio tras una absolución.
# El juicio de los hechos es de única instancia, definitivo y clausura el pleito.
# No existe recurso posible alguno del acusador público o privado contra el veredicto de no culpabilidad emanado del jurado, ni es posible excepcionar de esta manda para ninguna clase de delitos.
# La persona que es absuelta tras el veredicto soberano del jurado popular no puede ser sometida a otro riesgo de condena (nuevo juicio, doble riesgo o double jeopardy).
# Es quizás la más sagrada característica del juicio por jurados, que ha sido celosamente preservada por todas las leyes de jurados del país y sin la cual carece de todo sentido el juzgamiento por parte de los ciudadanos.
# La firmeza de los veredictos del jurado es una de las características más importantes del common law, y sólo admite, el derecho al recurso en cabeza exclusiva de la persona condenada, según lo establece la CADH en su art. 8.2. h) y el PIDCP en el art. 14.5 (art.75 inc. 22, de la CN).
# La historia de esta garantía individual primordial del Estado de Derecho al recurso se origina,precisamente en el legado cultural de siglos en juicio por jurados.
# Pero no solo la garantía contra la persecución penal múltiple (arts. 8.4 CADH y 14.7 PIDCyP) se vería seriamente comprometida, de avalarse un recurso del particular damnificado contra una absolución derivada de un veredicto de no culpabilidad emanado de un jurado popular, sino también la garantía del plazo razonable, la seguridad jurídica y el principio de preclusión y progresividad que nuestro máximo tribunal federal reconoció en el fallo “Mattei” (272:188) y en el que citó el leading case sobre la prohibición del double jeopardy “Green Vs. US.”(1957).
# El juicio por jurados revolucionó el sistema de enjuiciamiento en la Provincia del Chaco, no solo en las normas de su implementación y regulación, sino en el consenso y amplia receptividad de la ciudadanía chaqueña.
# El jurado es un nuevo puente comunicativo entre la sociedad y su justicia, donde quienes viven esta experiencia comprenden las dificultades probatorias del enjuiciamiento penal, la necesidad de superar el principio de duda razonable y poder rendir un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad cuando la prueba no los convenza.
# Se consolida este derecho conferido a la ciudadanía, como una nueva forma de responsabilidad y madurez social, que ha impactado en la vida de las y los chaqueñas/os, demostrado en el alto nivel de compromiso, participación, tranquilidad y confianza social que ha generado.
- Superior Tribunal de Justicia de Chaco "RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO S/ OMISIÓN DE EVITAR TORTURAS – CHAMORRO, CRISTIAN ALFREDO; ROMERO, DARÍO SEBASTIÁN S/ TORTURA SEGUIDA DE MUERTE" , Expte. N° 3215/2019-1 del 18/12/23 [descargar fallo aquí].