Procurador General ante la SCJPBA Julio Conte Grand |
En un dictamen que pasará a la historia del sistema de juicio por jurados en Argentina y América Latina, el Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, emitió su opinión en el sonado caso del Camping El Durazno.
Lo hizo en un brillante dictamen de doce carillas con duros cuestionamientos al fallo de la Sala III del Tribunal de Casación, al que calificó de "arbitrario" y "de flagrante desvío de la ley".
"Comparto con los recurrentes, por un lado, que se le da en los hechos un alcance a la norma adjetiva que no tiene y, por otro y a remolque de ello, se infiere un razonamiento arbitrario que lo descalifica a la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido", dijo el Procurador Conte Grand.
Por ende, exige que se haga lugar al recurso de los abogados defensores, que se anule esa sentencia y que se confirmen las absoluciones decididas por el jurado popular, dado que el particular damnificado carece de legitimación para recurrir o apelar un veredicto de no culpabilidad que es dictado por un jurado.
Sólo resta ahora que la SCJPBA dicte sentencia.
El dictamen de la Procuración General es de altísimo nivel y se alinea así con uno de los pronunciamientos más memorables que ha producido nuestro Derecho en relación a la garantía de non bis inidem, como lo fue el dictamen del Procurador General de la Nación de 1975 en la causa caratulada “María Estela Martínez de Perón Incidente de excepción de cosa juzgada (opuesto en C. n° 3150/75) S.C.C. 548, l. XVII”.
Aún con jueces técnicos, esto dictaminó el PG de la Nación en dicho período 1974-1977: "Es unánime la opinión de la doctrina, tanto procesalista como constitucional, en el sentido de que el llamado efecto material de la cosa juzgada se apoya en el respeto al individuo que ya ha sufrido la persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio de la pretensión punitiva, cuando el resultado del primer proceso ha sido insatisfactorio". (ver dictamen completo PG 1974-77)
El Procurador General considera arbitrario al fallo por apartarse manifiestamente de la letra expresa del artículo 371 quáter inciso 7 del CPP (que impide declarar nulo un veredicto de no culpabilidad) y de la doctrina legal de la SCJPBA y del propio Tribunal de Casación sobre las limitaciones recursivas de la acusación pública y privada en el juicio por jurados.
No sólo eso, sino que desbarató el argumento principal en que se basó la polémica nulidad decretada por los jueces Violini y Borinsky de la Sala III .
En su momento, la Sala III decretó de oficio la "nulidad de orden público" del debate porque el juez del juicio Fabián Riquert supuestamente le había negado a la Asesora de Menores e Incapaces intervenir en el acto de declaración de la menor en el debate oral.
La Sala III consideró que eso había sido "un claro avasallamiento a los derechos reconocidos a la joven víctima a contar con la asistencia especializada que refiere la normativa y una violación del debido proceso que conduce necesariamente a la nulidad del juicio” (ver).
El Procurador le dirigió un especial cuestionamiento a esta maniobra. Con el simple cotejo del video del juicio sostuvo que "la asesora de menores e incapaces sí había participado del debate y estuvo presente al momento de declarar la víctima menor”.
DESCARGAR DICTAMEN PG
(aquí)
Las defensas recurrieron ante la SCJPBA y lograron la masiva adhesión en amicus curiae de las principales personalidades y organizaciones del Derecho de la Argentina (descargar amicus curiae aquí).
La Defensa Pública de la provincia de Buenos Aires y los jueces del mundialmente famoso Juicio a las Juntas Militares de 1985, León Arslanian, Guillermo Ledesma, Jorge Valerga Aráoz y Ricardo Gil Lavedra, también se sumaron a los amicus curiae y resaltaron el carácter de cosa juzgada material de los veredictos de absolución del jurado (ver).
Jueces Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra, León Arslanian y Jorge Valerga Aráoz |
"La decisión del jurado de negar el permiso político para aplicar el poder penal no puede ser modificada por nadie y considero que ello no importa una desigualdad entre las partes del proceso, pues no son equivalentes las situaciones entre las partes involucradas en el caso -inculpado y particular damnificado", dijo el Procurador General en uno de los pasajes más impresionantes de su dictamen.
ANTECEDENTES DEL CASO
El caso se encuentra en la etapa de análisis y tratamiento por parte de la Suprema Corte bonaerense para resolver los recursos que fueron presentados por las defensas de los tres jóvenes (Lucas Pitman, Tomás Jaime y Juan Cruz Villalba) después de que a fines de 2021 la Sala III el Tribunal de Casación, desoyendo la jurisprudencia en contrario de su propio Tribunal y de la Suprema Corte, decidiera anular la absolución del jurado y ordenar la realización de un nuevo debate.
En ese marco fue que el procurador general Julio Conte Grand emitió su dictamen, en el que opinó que la Suprema Corte debe hacer lugar a los recursos presentados por las defensas, a cargo de los abogados Martín Bernat y Noelia Agüero, anular la sentencia de Casación y, por ende, confirmar la absolución de los tres jóvenes tal como se definió en el juicio por jurados.
PRINCIPALES ARGUMENTOS DEL DICTAMEN
Como principal argumento, Conte Grand se apoyó en que la norma que regula a los juicios por jurados fija que el particular damnificado -es decir, el representante de la víctima o su familia- carece de legitimación para recurrir o apelar un veredicto de no culpabilidad que es dictado por un jurado popular.
“Se pone en evidencia el alejamiento de la doctrina legal en la temática por parte del Tribunal de Casación”, apuntó en su dictamen el jefe de los fiscales de la Provincia.
Pasajes destacados del dictamen: