Jurados bonaerenses tras una baranda de madera |
El Poder Ejecutivo de la Nación envió al Congreso el proyecto de ley para implementar en todo el país el juicio por jurados en sesiones extraordinarias. Es otro intento más, tras las múltiples iniciativas de todas las bancadas políticas de distinto signo a lo largo del tiempo. Ya llevamos más de 170 años de infructuosos esfuerzos por cumplir con el triple mandato del juicio por jurados de la Constitución Nacional de 1853 (arts 24, 75 inc 12°, 118 y 126).
La norma forma parte del paquete de reformas incluidas en el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos (acá) que el presidente Javier Milei envió por intermedio de su ministro del interior Guillermo Francos al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.
Dicha ley también contempla el traspaso a la CABA de de todas las competencias que le corresponden por Constitución en el plazo máximo fatal de tres años.
Concretamente, el Capítulo XIII - JUICIO POR JURADOS, bajo el Título V - JUSTICIA, en el escueto artículo 442 dispone la aprobación del proyecto que se adjunta como Anexo 6 (acá).
Juezas y jueces de Chubut con toga y martillo 2023 |
Con esta iniciativa, la justicia federal empieza a saldar la deuda que tiene con la Constitución Nacional y se suma a las once provincias que ya tienen al juicio por jurados en plena marcha.
Lo más destacable de la norma proyectada es la conjunción entre los artículos 6 y 95. ¿Por qué? Porque dispone que esta, si bien es una ley que se aplicará exclusivamente a delitos federales, es una ley marco que establece el piso mínimo de lo que se considera la estructura básica del modelo clásico de juicio por jurados. Menos que eso, las provincias no podrán hacerlo.
Ya no quedan dudas de que esta ley respeta la soberanía de las provincias, pero delinea con claridad y precisión cuál es el modelo de jurados de la Constitución. Y ese es el modelo clásico al que las provincias se han abrazado de manera abrumadora, con la sola excepción de Córdoba.
Dicho modelo es un jurado clásico de doce personas conducidas por un solo juez, con paridad de género, con un voir dire para recusar con y sin causa a los jurados, con instrucciones legales del juez, con un veredicto unánime e irrecurrible en caso de no culpabilidad y un nuevo juicio por si no se alcanza la unanimidad.
Ese es el modelo clásico de jurados de la Constitución Nacional que ya no podrá ser alterado.
Para decirlo al revés: no podrá haber jurados con menos de doce personas, o sin igualdad de género, o sin recusaciones sin causa, o con veredictos por mayoría o apelables por la acusación. Eso ya queda vedado porque significa alterar la institución.
El artículo 95 es una cláusula gatillo de adhesión que invita a las provincias, en ejercicio de su soberanía, para aplicar directamente esta ley en sus territorios si así lo deciden con el objetivo de que las provincias que no tienen todavía sistemas de jurados, o las que lo quieran actualizar, se sumen a dicha ley.
Sala de Juicio por Jurados en Mendoza EL PROYECTO |
El proyecto de ley abraza el modelo clásico de doce ciudadanos y con paridad de género (artículo 3), como lo es en la mayor parte de las jurisdicciones que ya lo implementan. Prevé una competencia amplia, para delitos cuya pena en abstracto sea superior a los 5 años de prisión o reclusión (artículo 2). Es la definición legislativa de la expresión "crímenes" del artículo 118 de la Constitución Nacional.
Asimismo distingue los roles entre juez y jurado con la debida importancia de las instrucciones (artículos 7 y 8). Contiene las normas usuales sobre presunción de inocencia y más allá de toda duda razonable, además de la libertad de conciencia del jurado (artículos 9 y 10).
El ministro Francos y el diputado Menem |
En realidad, este proyecto de ley es muy similar a los que ya existían con tratamiento parlamentario tanto en Diputados como en Senadores y de todas las bancadas políticas. Lo dijimos siempre en estas columnas: si hay una institución que escapó a "la grieta política" ha sido el juicio por jurados. Gobernadores de todos los signos políticos lo han implementado.
El proyecto tiene aciertos mayúsculos y diseña una audiencia de admisión y descubrimiento de las pruebas como eje central preparatorio del juicio por jurado (artículos 23 y 24). Además, estas decisiones que toma el juez de admitir o excluir pruebas antes del debate pueden ser revisadas ampliamente por todas las partes ante otros dos jueces diferentes (artículos 27 y 28).
También se prevé la audiencia de voir dire para la selección del jurado imparcial, con recusaciones con y sin causa para las partes (artículos 32 a 39).
El proyecto posee otro gran acierto, que es el de diseñar con precisión y detalle el desarrollo del juicio. Contiene todas las reglas habituales que hacen a un litigio adversarial acusatorio puro con jurados: las instrucciones iniciales (artículo 55), los alegatos de apertura con las teorías del caso de cada parte (artículo 56), los exámenes y contraexámenes de testigos y peritos (artículo 58), preguntas sugestivas, testigo hostil, redirecto, objeciones (artículo 59), cómo dirimir incidencias, estipulaciones probatorias, declaraciones previas, reglas de evidencia, testimonios de oídas, anticipos jurisdiccionales de prueba, etc.
Con buen criterio se incorporan las reglas éticas para el ejercicio de la abogacía con sanciones pecuniarias muy precisas (artículo 68) y se reglamenta el proceso de elaboración de las instrucciones finales (artículos 69 a 72).
En lo más importante, se abraza la unanimidad del veredicto (artículo 81), la posibilidad de jurado estancado con un solo nuevo juicio adicional (artículo 87) y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio (artículo 89). La impugnación amplia del veredicto de culpabilidad queda garantizado (artículo 93).
En cuanto a la vigencia, es inmediata a las jurisdicciones en las que se encuentre implementado el Código Procesal Penal Federal y en tres años en todas las jurisdicciones del país (artículo 94). Sin embargo, esto solo se aplicará en la jurisdicción federal, pudiendo las provincias adherirse (artículo 95).
Jueces de la CIDH |
En lo que ha ganado las primeras planas de todos los diarios y medios de comunicación del país, el proyecto dispone que los jueces deberán vestir toga negra, usar un martillo y que el jurado deba estar atrás de una baranda de madera. Son los atributos universales de la jurisdicción.
Se trata de una práctica que es común en casi todos los países de América Latina y el Caribe, que ya comenzó a implementarse en Chubut y Mendoza y que distingue a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Jueces y juezas del TEDH |
AMPLIA RECOMENDACIÓN
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, se reunió con predecesores hace unos días en un encuentro "para compartir experiencias, intercambiar opiniones y recibir consejos".
Reunión de ex Ministros de Justicia |
En una publicación en su cuenta de la red social X (acá), la cartera de Justicia detalló que "los ex ministros recomendaron poner en marcha el Código Procesal Penal en todo el país, agilizar los juicios, cubrir la vacante en la Corte Suprema, implementar el Juicio por Jurados, crear juzgados especializados en adopción y continuar con los Centros de Acceso a la Justicia". Se hallaban allí Arslanian, Alak, Vanossi, Losardo, Garavano, Gil Lavedra, etc
Leer noticias aquí:
27/12/23 - Letra P - "Los puntos centrales de la ley ómnibus de Javier Milei" (acá)
27/12/23 - Clarín - "El proyecto de ley ómnibus traspasa la justicia nacional a la CABA y crea el juicio por jurados" (acá)
27/12/23 - C5N - "La Ley Ómnibus busca aprobar el juicio por jurados y que los magistrados tengan toga y martillo" (acá)
22/12/23 - Infobae - "Mariano Cúneo Libarona recibió a los ex ministros de Justicia: qué consejos recibió para su gestión" (acá)