Varias de los más destacadas organizaciones del derecho, juristas, personalidades académicas, de investigación, profesores/as de las Universidades, referentes del jurado y feministas de la Argentina presentaron dos amicus curiae en el caso del Camping el Durazno para que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ratifique el veredicto absolutorio del jurado en dicho caso.
Entre los firmantes están Alberto Binder (INECIP), Héctor Granillo Fernández (AAJJ), Rosario Sánchez (CALP), Maximiliano Rusconi, Roberto Gargarella, Silvina Ramírez, Patricia Cóppola, Alberto Bovino (NO HAY DERECHO), Mariana Maldonado (AAPDPP), Edmundo Hendler, Martín Sabelli (Escuela Latinoamericana de Defensores), Silvina Manes, Sidonie Porterie, Aldana Romano, Alfredo Pérez Galimberti, Eleonora Devoto, Fernando Ávila (APP), la líder de víctimas de delitos aberrantes de Entre Ríos Carla Cusimano (VIDAer), Sebastián Narvaja (Escuela Latinoamericana de Fiscales), Rita Mill de Pereyra, Juan Galarreta (Red de Jueces Penales Bonaerenses), Patricio Maraniello y Claudia Marinelli (AAJC), Julio de Olazábal, José Raúl Heredia, Alejandro Cascio, Vanina Almeida, Natalí Chizik, Denise Bakrokar, Gabriela Aromí de Sommer, Deborah Huczek, Marcela Dimundo, Ricardo Cavallero, Luis Cevasco, Víctor Vélez, Pedro Roldán Vázquez y muchos más profesores y rectores de Universidades de todo el país. Los amicus curiae fueron patrocinados por Felipe Granillo Fernández.
El objetivo del amicus curiae es acercarle al máximo tribunal bonaerense argumentos convencionales y constitucionales para defender la firmeza de los veredictos absolutorios de los jurados que consagran las leyes de jurados del país y del mundo.
En septiembre de 2021 un jurado de Mar del Plata absolvió a los tres acusados de abuso sexual de una adolescente de 14 años. El caso fue muy mediático y se conoció con el nombre de "El Camping el Durazno".
La fiscalía aceptó el veredicto por carecer legalmente de recurso, pero la querella particular apeló a la Casación con el argumento de que era inconstitucional la norma universal que impide todo recurso absolutorio emanado de un jurado y que los delitos sexuales se juzguen por jurados.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, a pesar de toda la jurisprudencia previa en contrario de ese tribunal, de la propia SCBA y de los leading cases mundiales sobre el mismo tema, echó mano a una inexistente nulidad durante el juicio, revocó la absolución y ordenó un nuevo juicio ante otro jurado, sin pronunciarse sobre la pretendida inconstitucionalidad.
La decisión pone en jaque las bases mismas del sistema de jurados y fue objeto de severas críticas, razón que explica la presentación de estos dos amicus curiae (UN FALLO ARBITRARIO ANULA EL VEREDICTO DEL JURADO EN EL CASO DE "EL CAMPING EL DURAZNO")
Los defensores particulares de los acusados interpusieron recursos ante la SCBA, quien ahora deberá decidir definitivamente la cuestión.
Múltiples personalidades y organizaciones del derecho se presentaron entonces como amigos del tribunal para que la Corte ratifique la validez de la norma que le impide a los acusadores públicos o privados recurrir la absolución del jurado. En este contexto, ponemos a disposición de nuestros lectores los dos escritos de Amicus Curiae.
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Como es de estilo, los Amicus Curiae no se involucran con el caso, sino que proponen argumentos estrictamente técnicos y de derecho constitucional para demostrar por qué ningún Pacto Internacional de Derechos Humanos, ni la Convención de Belém do Pará, ni la CEDAW, ni las Reglas de Beijing, ni ninguno de los Comités de Aplicación de los mismos, ni las leyes nacionales de víctimas impiden juzgar por jurados los delitos sexuales, ni concede a los acusadores privados (víctimas) o públicos (fiscales) recurso alguno contra la absolución.
Todos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sin excepción, establecen que el recurso es una garantía exclusiva de las personas declaradas culpables.
Cierto es que la Sala III del Tribunal de Casación Penal eludió pronunciarse sobre esta cuestión, pero llegó al mismo resultado mediante el subterfugio de una alegada nulidad no provocada por la defensa para lograr revocar la absolución por vía indirecta u oblicua. Algo que está expresamente prohibido por el art 375 del Código de Procedimientos.
Los Amicus Curiae se dirigen especialmente a refutar ese punto: ningún juez puede "utilizar las nulidades" para revocar las absoluciones dictadas por un jurado al cabo de un juicio.
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