En un fallo que causó consternación en la sociedad entrerriana (El grito "Christe femicida" se hizo presente en la marcha Ni Una Menos), la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de casación que había confirmado el veredicto condenatorio de Jorge Julián Christe, y ordenó realizar un nuevo juicio por jurados.
Christe había sido declarado culpable de femicidio por un jurado unánime, tras haber arrojado de un octavo piso a su novia Julieta Riera. Se le impuso prisión perpetua. La Cámara de Casación de Paraná confirmó la condena.
Fue uno de los femicidios más resonantes de los últimos años en la Argentina.
Con el voto de sólo dos de los jueces de la sala penal (el juez Miguel Giorgio resolvió confirmar el veredicto), el STJ revocó la condena por vicios en el procedimiento.
En un caso en el que, según los medios locales, el jurado popular había logrado "terminar con el tiempo en el que «los hijos de» salían impunes", los jueces Mizawak y Carubia revirtieron la decisión ciudadana.
Lo hicieron en una sentencia que incluyó críticas a los defensores particulares del acusado y a los jueces de juicio y de casación, aunque se cuidó muy bien de remarcar que "el posible error no es imputable al jurado popular".
La posibilidad de revisión de los veredictos condenatorios es, por supuesto, una garantía plenamente vigente en el sistema de juicio por jurados en todo el mundo.
Acertada o no, esta decisión demuestra que esa posibilidad existe con igual o más alcance que en el sistema de jueces técnicos.
Claro que, como es sabido en todos los países con tradición juradista, la anulación de una decisión unánime del pueblo soberano es un acto de la más alta sensibilidad republicana, que no puede tomarse a la ligera.
Esto exige de los jueces revisores un alto nivel de cautela, máxima rigurosidad técnica y una comprensión acabada del sistema.
Escapa a estas columnas opinar sobre los alegados errores procedimentales que determinaron la decisión del STJ y que en nada tuvieron que ver con la intervención de los jurados, sino con el supuesto incumplimiento de reglas que hacen al desarrollo de un juicio oral con o sin jurados.
Como sucede en todo fallo revisor, ese tipo de consideraciones son materia de opinión: todo juicio oral es imperfecto, y la evaluación de su gravedad es tan delicada como discutible. Así lo ha sostenido la querella ("El juicio contra Jorge Julián Christe no estuvo mal hecho").
La base del fallo es un supuesto estado de indefensión en que quedó Christe a manos de sus abogados, el desacuerdo con las conclusiones del perito Brunner (Julieta fue golpeada y arrojada del balcón) y la crítica a la conducción del debate por parte del juez. No ahondaremos eso.
Pero sí resaltaremos los dos más evidentes y graves errores técnicos en la fundamentación del fallo del STJ, en lo que hace específicamente al funcionamiento del sistema de jurados.
El fallo critica las instrucciones del juez al jurado por haber expresado "en, al menos 8 oportunidades, la necesidad de llegar a un veredicto unánime, sin explicar claramente la posibilidad de declarar “estancado” el juicio por inexistencia de unanimidad".
Sin siquiera citar alguna autoridad, jurisprudencia o doctrina, dan por cierto que las instrucciones sobre la regla de la unanimidad prevista en la ley entrerriana, propia de los modelos de jurados más consolidados y respetuosos de una amplia deliberación, podría haber afectado al jurado y privarlo de la posibilidad de declararse estancado.
Esta afirmación, absolutamente hipotética y desconocedora del sistema de instrucciones, parece proponer como "obligatoria" la instrucción sobre el estancamiento del jurado y, lo que es peor, incorpora su omisión como una causal de nulidad del juicio.
Tal cosa es un verdadero despropósito. El jurado estancado no es una opción de veredicto en ninguna parte del mundo.
Seamos claros: todas las instrucciones dictadas en Entre Ríos, las provincias argentinas y demás países del orbe donde se respeta la sana regla de la unanimidad, deben explicarle al jurado que deben decidir su veredicto por unanimidad, sea para absolver o para condenar.
Si el criterio del STJ fuese correcto, cientos de miles de juicios de Argentina, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Puerto Rico y otros países juradistas deberían anularse.
El juez no debe instruir sobre la posibilidad del estancamiento antes de que el jurado plantee alguna dificultad en la deliberación, tal como sucede y seguirá sucediendo allí donde las partes no hayan brindado la información suficiente durante el juicio.
Y, si eso sucede, el juez tiene incluso el deber legal de "impartir una nueva instrucción al jurado para que vuelvan a deliberar y tratar las cuestiones controvertidas".
La unanimidad no es una imposición caprichosa del juez, sino que es una garantía constitucional integrante de la garantía del juicio por jurados. Es un reaseguro del sistema para potenciar la deliberación.
Recientemente, la Corte Suprema de los Estados Unidos ratificó el estatus de garantía constitucional de la unanimidad y declaró inconstitucionales a los veredictos mayoritarios (fallo Ramos vs Louisiana).
La regla de la unanimidad, según este célebre leading case, es un mandato constitucional que garantiza el derecho de las minorías a que su voz sea escuchada en la sala de deliberación.
El jurado estancado puede ser un resultado justo en casos excepcionales en donde los litigantes no hayan cumplido acabadamente su deber, pero de ningún modo puede entenderse como una "tercera vía" equivalente al veredicto de culpabilidad o unanimidad dictado por el acuerdo de los y las 12 personas que integran el jurado.
Jueces Giorgio, Mizawak y Carubia |
De todos modos, hay algo que es más grave aún, y que posiblemente pueda extenderse a otros puntos de esta polémica sentencia: un mero desacuerdo del tribunal revisor con el juez de juicio no puede llevar a una anulación del veredicto unánime de un jurado popular.
Existe en el mundo una tremenda deferencia por las decisiones unánimes de los ciudadanos.
La brillante jurisprudencia revisora de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza -al igual que la de todas sus pares del common law- la ha traducido y llamado la Regla de la Deferencia:
"...tal como se expresó en el mencionado caso 'Tizza' (del voto del Dr. José Valerio), que hemos reafirmado en 'Acuña', 'Zuñiga' y 'Vildoza', en base a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Canales' y por la Corte IDH en 'V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua'..., que el control de casación debe llevarse a cabo con una gran 'deferencia' por el rol de determinación de los hechos que efectúa el jurado.
Tal decisión 'merece su irrestricto respeto, desde que ella es consecuencia directa del ejercicio pleno de la soberanía que el pueblo se ha reservado constitucionalmente, y cuya efectivización se realza en un marco legalmente definido, esto es, en un juicio único y público, con control adversarial de las partes en la selección (deselección) en la audiencia de voir dire, como al ingreso de la prueba, con inmediación y ejercicio efectivo de la técnica del examen y contraexamen de los testigos y de la litigación de las instrucciones finales, y lo que significa la poderosa deliberación secreta de los doce miembros y veredicto unánime' (voto el Dr. Omar Palermo).
Ver fallo íntegro aquí (MENDOZA: La Suprema Corte convalidó la condena del jurado en el caso Hisa)
Por ende, para revocar un veredicto unánime de un jurado (encima con un doble conforme confirmatorio de la Casación de Paraná), debe existir una clara fundamentación de cuál fue el impacto de ese supuesto error sobre el veredicto.
Esa incidencia en la solución final debe ser clara, contundente, y tener alguna base fáctica.
De lo contrario, los tribunales revisores tendrían vía libre para imponer con toda facilidad sus opiniones por una simple discrepancia con el veredicto unánime del pueblo soberano (y no por alguna seria afectación a una garantía que haga necesaria la revisión).
Esos intentos por avasallar la soberanía popular y recuperar las riendas de un poder que no le corresponde al Estado han sucedido a lo largo de la historia del juicio por jurados por diversos medios, y es nuestro deber advertirlo.
Tal como señaló el extraordinario voto del juez Miguel Giorgio en su disidencia, con cita del leading case del Tribunal de Casación bonaerense:
"Lo que está absolutamente vedado para el Tribunal revisor es sustituir el juicio del jurado por uno propio, porque ello importaría un avasallamiento indebido de parte de la Magistratura sobre la función popular asignada en la administración de Justicia. Solamente puede intervenir en la medida indicada y a los fines de garantizar el debido proceso legal que impone el art. 18 de la Constitución Nacional"
En la sentencia que aquí analizamos, no se menciona ningún indicio de que el jurado haya sido "forzado" indebidamente a la unanimidad por culpa del juez.
Es simplemente un planteo contrafáctico, probablemente basado en ciertos prejuicios que desconocen la enorme capacidad ciudadana de debatir, deliberar y alcanzar consensos.
Es mas, el juez del juicio en dieciocho oportunidades le explicó al jurado en sus instrucciones -criticadas por "sesgadas y carentes de objetividad"- que en caso de duda razonable debían declarar NO CULPABLE a Christe. Reiteramos: dieciocho veces, como es norma de todas las instrucciones del jurado del mundo.
Este grave error técnico del STJ enterriano debe llamar nuestra atención, ya que su errónea lectura podría sentar un peligroso antecedente para los jueces encargados de elaborar las instrucciones al jurado.
Pero además, debemos insistir en la importancia de que los tribunales revisores eviten esta clase de errores argumentativos que corroen la legitimidad de decisiones que, por su alto nivel de sensibilidad democrática, deben contar con el más alto nivel técnico para evitar que aparezcan las suspicacias sobre estas revocaciones.
No basta con que las críticas a jueces "inferiores" y a abogados defensores sean airadas y rimbombantes.
Sería deseable que las grandilocuencias sean suplidas por argumentos sólidos, que evidencien un alto compromiso con el sistema de juzgamiento del art 118 de la Constitución Nacional, y en donde las revocaciones de las decisiones soberanas del Pueblo tras un juicio público y transparente (y este lo fue en su plenitud) aparezcan como una meditada y necesaria decisión en defensa de las garantías judiciales.
Ese es el sano deber de los tribunales revisores, cuya adecuada y fundada actuación es una de las patas fundamentales del buen devenir del sistema de juicio por jurados, tal como se demuestra en todas las provincias del país que han confiado en sus ciudadanos para administrar justicia.