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domingo, 21 de mayo de 2023

LA PLATA: "En el día de hoy el Pueblo se ha expresado", dijo la jueza Carolina Crispiani. Las instrucciones al jurado de la Masacre de Monte

 

La jueza Carolina Crispiani


"La paz social es una responsabilidad colectiva. En el día de hoy el Pueblo se ha expresado, adoptando una decisión sobre este caso. 

Los invito a recibirla con respeto, teniendo muy especialmente en consideración la soberanía popular y el derecho subjetivo de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares. 

El juicio por jurados es un símbolo de la democracia participativa".


Con estas impresionantes palabras, reproducidas profusamente por la prensa nacional, habló la jueza Carolina Crispiani en corte abierta a las 21:45 horas. Ya había un veredicto del jurado y se estaba por anunciar. Nadie sabía su contenido. Ni siquiera ella. La tensión en el ambiente y en la sociedad era indisimulable. Esas palabras le agregaron dramatismo y solemnidad en el momento más álgido de la extenuante jornada del miércoles.

Como nunca antes, una jueza argentina se encargaba de sintetizar, en un mensaje sentido y de gran contenido simbólico, el rol constitucional del jurado como órgano soberano para decidir un hecho criminal tan grave como la Masacre de Monte.


Palabras de la jueza en 5:12


Fue uno más de los tantos aciertos que tuvo la jueza Crispiani a lo largo de este proceso. Su rol en el juicio fue estelar. De hecho, puede decirse que este debate jamás podría haber llegado a buen puerto sin su firme y destacada conducción, su respeto neutral a ultranza por las partes y las decisiones de fondo que tomó. 

Logró la proeza de hacer un juicio como este en diez días corridos. Con todo el mundo presente en la sala, con sólo los 25 testigos estrictamente necesarios y con total apertura pública y transparencia. Recibió merecidamente el reconocimiento de las partes y de todo el arco político.

Veamos sino lo que publicó el diario La Izquierda, del Frente de los Trabajadores por el Socialismo (FTS), al escuchar las instrucciones de la jueza:

"Pese a la terminología técnica, en general poco comprensible para quienes no saben de leyes y derecho, no está demás escuchar la larga exposición de la jueza sobre qué tipo de hechos se juzgaban, qué tipo de delitos se les podían endilgar a los acusados y en qué circunstancias podrían haber sido declarados “no culpables”.

Siempre hemos dicho en estas páginas que el juicio por jurados exige un nuevo profesionalismo de los jueces y de los abogados. No es posible en un juicio por jurados hacer lo que sucede habitualmente con los juicios técnicos, a saber: repetición tediosa de decenas de testigos que vienen a declarar sobre lo mismo; recibir pruebas superfluas y acumulativas sobre hechos que no están controvertidos; permitir que las partes vayan al juicio sin teorías del caso claras o con ninguna; dejar que los abogados digan cualquier cosa; hacer las audiencias en uno o dos días de la semana y en media jornada; suspender las audiencias reiteradamente con todos los testigos citados; poner fechas de debate a 5 o 6 años de sucedidos los hechos; no traer a los acusados al juicio y dejarlos por zoom desde el penal. Por no seguir enumerando calamidades.

En fin, un sistema marcado por la improvisación y una desidia total de las cuestiones administrativas elementales para organizar un juicio. Obvio, con graves consecuencias sociales y un repudio de la gente común hacia la justicia.



La preparación ultra profesional que hizo la jueza en este caso tan grave demostró que, con un mínimo de sentido común, planificación y visión estratégica, todo esto es posible. 

Hagamos un repaso. El "expediente" del caso de la Masacre de Monte tenía 30 cuerpos y 300 testigos. Había 38 acusados con delitos que iban desde el homicidio agravado hasta el encubrimiento. Tenía cinco querellantes (entre ellos dos instituciones de peso como el CELS y la CPM) y dos defensas. Encima la causa se quedó sin fiscal por renuncia. Tuvo que asumir Mariano Sibuet como nuevo fiscal del caso, quien estimó que se necesitaban casi dos meses de debate para escuchar a todos esos testigos.


El expediente del caso Monte. La no justicia.

Lo primero que hizo la jueza Carolina Crispiani fue darse cuenta que era imposible hacer un juicio de esta magnitud social con 38 imputados. Por eso, aunque fue inicialmente criticada por los familiares, decidió separar los debates en dos, conforme la faculta el Código procesal. Los cuatro policías serían juzgados por jurados por el homicidio agravado y los 34 restantes del encubrimiento posterior para desviar la investigación serían juzgados en juicio correccional sin jurados

No fue una decisión fácil, ya que para las querellas era fundamental que los jurados supieran todas las maniobras que hicieron los policías para diluir su responsabilidad. Con el diario del lunes, hoy se ve que fue una sabia decisión.

Una vez decidido esto, su segundo gran acierto (quizás el más decisivo) fue fijarse un plan de juicio. De ningún modo se podía tener a doce jurados escuchando pruebas inútiles de un expediente durante dos meses. El juicio debería tener un máximo de diez días y no más de 30 testigos, que eran los verdaderamente importantes.

Para eso se leyó el expediente de punta a punta y se dio cuenta inmediatamente de todo lo que no servía. Convocó durante meses a ocho audiencias preparatorias del debate (CPP, 338) filmadas y con todas las partes. Allí logró la proeza que los abogados definieran con claridad sus teorías del caso, lo que querían probar y que le explicaran para qué querían a cada testigo y a cada perito (Superlativo nivel de litigación en las audiencias de admisibilidad de la prueba para el caso "La masacre de Monte").

Cada prueba fue sometida a este riguroso test de admisibilidad. Así logró que las propias partes redujeran los testigos de 300 a 25, merced a las múltiples estipulaciones probatorias que acordó con ellas sobre hechos no controvertidos. 

Cuando todo este proceso terminó, el juicio quedó definido conforme a su plan: diez días continuos, inmediatos y contradictorios con 25 testigos, en jornadas completas de 9 a 18 hs y con cada parte sabiendo lo que podría decir y lo que tenía prohibido mencionar en el debate. Terminó aplaudida por todas las partes e inclusive salió en los diarios (Masacre de Monte: Importante avance de una Magistrada aporta celeridad de cara al juicio oral).

Su tercer acierto, una vez fijada la fecha de debate, fue aprovechar esos días para convocar a las partes a audiencias filmadas para definir la instrucciones finales al jurado y los formularios de veredicto. Todo fue litigado y decidido allí antes que empezara el debate. Por supuesto que las partes se reunieron al terminar los alegatos de clausura para la audiencia de instrucciones que marca la ley, pero fue para ajustes menores de algo que ya estaba totalmente decidido, acordado y registrado en video. 

Esta es otra lección organizativa de cómo aprovechar los tiempos muertos antes y durante el juicio. Gracias a eso (a no postergar la discusión de la instrucciones con los jurados en la sala), el jurado pudo irse a deliberar a las 13 horas del miércoles y tener toda esa jornada para discutir y alcanzar el veredicto, lo que se logró tras ocho horas de deliberación. Otra muestra del compromiso cívico y seriedad de los jurados, con un veredicto que impresionó a todos por su precisión.

Después se impuso la capacidad organizativa de la jueza para convocar a cien jurados al voir dire. Vinieron todos. No faltó nadie. Aún sin oficina judicial (algo increíble en la provincia de Buenos Aires), no falló una sola notificación. Como era un caso complejo, decidió quedarse con diez suplentes, en vez de los seis que marca la ley. Otro ejemplo de flexibilidad correcta en un entorno a veces tan ridículamente rígido como el de Tribunales. 

Logró además que la Suprema Corte de Justicia colocara una hermosa baranda de madera -de altísimo contenido simbólico en el juicio por jurados- en el estrado sagrado donde se sientan los y las ciudadanas. Se refirió a ella en sus instrucciones.



"Desde donde ustedes están sentados, pueden ver la baranda que los separa a ustedes, los jurados, del resto de nosotros y del público. Esa baranda es el símbolo de la privacidad que los jurados tradicionalmente se acordaron entre ellos. Simboliza el límite entre la sociedad civil y el Estado; un límite que el Estado no puede traspasar. Dicha privacidad constituye un derecho adquirido del jurado que se ejercita respecto de todos nosotros, de todos los demás. Para que nuestro sistema de jurado pueda funcionar, es crucial que los jurados se sientan completamente libres de expresarse con franqueza durante las deliberaciones, sin temor a ser puestos en ridículo o a ser molestados una vez que su período como jurados haya finalizado".

VIDEO INSTRUCCIONES AL JURADO



Las instrucciones finales -donde le tuvo que explicar a los jurados legos ocho tipos penales y sus variantes menores incluidas, coautoría y participación, tentativa y consumación, dolo e imprudencia, etc- fueron destacadas por la prensa y seguidas con mucha atención por los presentes.

Crispiani dividió los hechos y los formularios de veredicto en dos: la muerte de los cuatro chicos, por un lado, y el intento de asesinato de Rocío, por otro. De esta manera, le facilitó enormemente la decisión al jurado, ya que pudieron distinguir las responsabilidades de los cuatro policías por cada hecho, lo cual efectivamente sucedió.

Pero la parte clave de las instrucciones fue cuando tuvo que explicarle al jurado algo que ni los penalistas saben distinguir bien y que era la llave maestra para destrabar el juicio. ¿Qué diferencia hay entre al abuso policial y el exceso en el cumplimiento del deber? 

Todo el caso se definía en esta diferencia. Los policías alegaban que ellos estaban cumpliendo su deber, estaban de servicio en sus patrulleros y que persiguieron a un auto que no acató la orden de detenerse. Apostaban todo a que el jurado, de última, los condenara por "exceso en el cumplimiento del deber". La misma figura culposa, más leve, que los jueces profesionales le dieron al policía Chocobar (art 35 del CP).

Los acusadores, en cambio, alegaban que los policías no estaban cumpliendo el deber, sino que abusaron de su condición policial para matar a los chicos (art. 80 inc 9° CP). ¿Cómo explicar esta diferencia?

La jueza Carolina Crispiani, de manera magistral, le explicó esto al jurado con un concepto que asombró por su sencillez y precisión: si la ley los habilitaba a disparar, entonces estaban cumpliendo su deber. Pero si no era así, el delito entonces era abuso policial. El jurado debería decidir, en definitiva, si la policía estaba en una situación concreta que los habilitara a disparar (y también a detener a un auto). Allí se definiría entonces si era abuso o exceso.

Después de recordarles los supuestos taxativos en que la Ley Orgánica de Actuación Policial los habilitaba para disparar, la jueza los instruyó así:

 "Reitero: no es lo mismo matar intencionalmente abusando de la función o cargo de policías, que la muerte que se produce porque los policías se excedieron en el cumplimiento de su deber.

La manera de saber si los policías acusados estaban cumpliendo con su deber es si este hecho los habilitaba a disparar sus armas de fuego reglamentarias contra el auto en el que iban las víctimas, conforme los supuestos que exige la ley y que ya les enumeré".

"Esta diferencia es muy importante y el jurado deberá decidirla más allá de toda duda razonable desde las pruebas del juicio.

De tal modo que, si el jurado considera probado que los policías no estaban actuando en el cumplimiento de su deber, porque no estaban habilitados para disparar sus armas de fuego reglamentarias en la situación concreta, entonces el delito es de homicidio agravado por el abuso en la función o cargo de policía o las otras opciones de veredicto que les impartí".


El abuso policial en imágenes. García saca su cuerpo del patrullero
y le dispara ilegalmente al Fiat 147

Por último, la jueza le dio a cada jurado titular y suplente una copia de las instrucciones para que la leyeran con ella, si así lo deseaban. Para los que optaron por escuchar, armó un power point con las mismas. De este modo tan práctico, la comprensión sobre la ley de los jurados y del público aumenta y se reducen los tiempos de deliberación.

Gracias a la repercusión social del caso, la jueza Carolina Crispiani logró que las instrucciones al jurado llegasen a la comprensión popular y cumplieran con su finalidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su par europea (TEDH) han dicho de las instrucciones impartidas por el juez deben estar redactadas de manera de permitir que el público en general y, en especial, el acusado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.

En síntesis, todo lo que hizo la jueza Carolina Crispiani es un ejemplo a imitar del nuevo profesionalismo que el juicio por jurados -¡por fin!- ha venido a instaurar en la República Argentina para el desempeño de los jueces y de las partes en un sistema verdaderamente acusatorio.


Descargar PDF Índice Instrucciones

Descargar PDF Instrucciones Finales

Descargar PDF Formularios de Veredicto


Leer noticias aquí:

- Página 12 (20/5/23): "Entrevista exclusiva con Mariano Sibuet, el fiscal que convenció a los doce jurados. Habla el fiscal de la masacre de Monte" (ver)

- Página 12 (19/05/23): "Masacre de Monte: las razones del veredicto del jurado popular" (ver)

- INFOBAE (19/05/23): "Masacre de Monte: las dos secuencias que consideraron los jurados para diferenciar las culpas de los policías" (ver)

- Palabras del Derecho (18(05/23): "Masacre de Monte: el jurado declaró culpables a los cuatro policías" (ver)

- La Izquierda Diario (18/05/23): "Represión estatal. Masacre de Monte: cuatro policías condenados y un jalón para redoblar la lucha" (ver)

- Prensa Obrera (19/05/23): "Masacre de Monte: ¡A los pibes los mató la policía!" (ver)

- Infobae (19/05/23): "“Era muy difícil que les dieran la misma condena a todos”, dijo el hermano de una víctima de la Masacre de Monte" (ver)

- Buena Info (22/09/22): "Masacre de Monte: Importante avance de una Magistrada aporta celeridad de cara al juicio oral" (ver)