La Corte de Justicia |
La Corte Suprema de Justicia de Catamarca ordenó que la causa de Andrea Navarro, la mujer apuñalada 37 veces en el sur de la Capital en enero 2022, se juzgue por jurados, tal como lo había ordenado el juez del juicio Fabricio Gershani Quesada.
El sospechoso, que por entonces tenía 17 años, fue imputado por el delito de "robo calificado por el uso de armas" y "homicidio criminis causa en grado de tentativa en concurso real en calidad de autor".
El fiscal del fuero especializado Guillermo Narváez se había opuesto al juicio popular con los argumentos harto conocidos y apeló la decisión del juez de menores Fabricio Gershani Quesada.
La CSJ le dio la razón sin entrar al fondo del asunto, ya que consideró inadmisible el recurso.
Es un hecho histórico para el país porque, hasta ahora, los juicios por jurados contra menores sólo se hicieron cuando había coimputados mayores.
La Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia catamarqueño, integrada por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, señaló que la Cámara de Sentencia Penal Juvenil resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia del jurado popular realizado por el Ministerio Público Fiscal. “Las partes intervinientes no la recurrieron, no existe conflicto”, se destacó.
El juez de menores Gershani Quesada |
A finales del año pasado, el juez Penal Juvenil Gershani Quesada resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia del jurado popular, realizado por el Ministerio Público Fiscal. A la vez, elevó el legajo a la Corte de Justicia a efectos de que se expida sobre la aplicabilidad de la Ley de Juicio por Jurados Populares a personas menores de edad, en las condiciones de su vigencia o si por el contrario se suspende su aplicación temporariamente hasta tanto el tema sea debatido específicamente en la Legislatura Provincial, atento a la complejidad y especificidad de la materia.
“Los menores de edad pueden ser enjuiciados bajo la modalidad de juicio por jurados populares. Las ventajas y beneficios son perfectamente aplicables. La ley existe y la Corte de Justicia, con base a sus facultades, la reglamentó y no excluyó a las personas menores de edad”, señaló.
En el fallo, el magistrado sostuvo que no existe regulación que impida o vede la aplicación del sistema de jurados populares a los procesos seguidos a los jóvenes en conflicto con la Ley Penal. A la vez, aclaró que adolescentes y jóvenes poseen los mismos derechos y garantías que los adultos. “La institución del jurado popular resulta trascendente para que a través de su veredicto de culpabilidad habilite al juez para aplicar todo el poder coercitivo con el que el Estado lo inviste. No hay razones para excluir el control ciudadano de las infracciones penales que cometan los adolescentes. La tarea del jurado popular en la determinación de los hechos y responsabilidad penal no es distinta en el caso de los adolescentes de lo que debe hacer en caso de los mayores", explicó.
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