Otra decisión de alto impacto respecto al juicio por jurados de la SCJPBA, que continúa firme en la custodia del sistema de enjuiciamiento que ordena nuestra Constitución Nacional.
La Corte ratificó el ya célebre fallo de la Sala I del Tribunal de Casación "Álvarez/Telechea", que revocó la condena a perpetua de una jovencita de 18 años por sacudir a su bebé (que murió), porque el juez omitió darle al jurado la instrucción por el delito menor de homicidio culposo (ver nota completa del fallo de Casación).
La cuestión es muy fina, pero la solución es precisa y pacífica en las cortes revisoras de larga tradición con jurados. ¿Puede el juez, en un sistema acusatorio y adversarial, instruir "de oficio" al jurado por delitos menores incluidos soportados por la prueba producida en el debate, aunque las partes se opongan o guarden silencio?
La respuesta es un sonoro sí. El juez debe hacerlo y eso fue lo que convalidó la Corte. Específicamente el leading case "Barton vs California" de 1995 de la Corte Suprema de Justicia de California, citado por la Casación y la SCJPBA.
El juez de la Casación Daniel Carral había dicho:
"Sentado lo anterior, afirmo que el reparto constitucional de competencias impone limitaciones al juez director del proceso e incluso, en ocasiones, exige de él iniciativas para preservar la potestad del jurado en la correcta determinación de los hechos según las pruebas y su sentido de justicia, tal el caso cuando se aprecia que debe informarse al jurado de propuestas alternativas por delitos menores incluidos.
Así como el juez no necesita pedido de parte para poder apartarse de la calificación legal propugnada por la acusación en beneficio de la persona acusada, lo mismo sucede con el jurado popular; y que en casos donde los presupuestos de un delito menor están mínimamente justificados por la prueba producida en el debate el juez deberá instruir de oficio al jurado sobre esas alternativas. Si no lo hace, según toda la jurisprudencia del common law, está violando la Constitución y la garantía del juicio por jurados y del debido proceso legal".
Por unanimidad, y con el voto líder del juez Sergio Torres, la SCBA ratificó en gran forma la doctrina legal de la Casación, que se alinea con todos los precedentes a nivel mundial sobre el tema.
La SCJPBA emite así otro fallo destacado que afianzará al juicio por jurados en la Argentina y lo protegerá de toda distorsión.
El maestro Julio Maier siempre recordó la negativa de los jueces franceses -apenas instituido el juicio por jurados tras la Revolución Francesa de 1789- a impartir instrucciones por "delitos menores alternativos", tal la denominación de época que los ingleses le daban a los delitos menores incluidos.
Hacía tres siglos que los ingleses instruían a los jurados por delitos alternativos menores, lo cual facilitaba la solución justa de los casos, la unanimidad del veredicto y evitaban los jurados estancados.
Las consecuencias de ese obtuso proceder en Francia fueron muy graves, y culminaban, como en este caso, en condenas o absoluciones escandalosas que nada tenían que ver con el jurado, sino con un defectuoso proceder de los jueces técnicos.
ANTECEDENTES
En febrero de 2019, Daiana Telechea (18 años de edad al momento del hecho) fue acusada de homicidio agravado por el vínculo por haber matado a su bebé de 11 meses, de nombre Blas Figueroa. También fue acusado el padrastro y pareja de Telechea, Lucas Álvarez (23 años), pero por homicidio simple. El jurado los condenó por unanimidad a los dos. A ella le dieron perpetua por homicidio agravado por el vínculo y a él doce años por homicidio simple.
En 2013, el bebé de Telechea empezó a convulsionar, se le dieron vuelta los ojos y su mamá, desesperada, lo sacudió para que reaccionara. Lo llevaron al hospital y allí murió. Seis años después, un perito dijo que el bebé había muerto por el SBS (Síndrome del Bebé Sacudido) y detuvieron inmediatamente a la pareja.
La clave, según el perito, era que el bebé tenía desgarrado el abdomen a causa de las sacudidas. No era un cuestión novedosa. El "Skaken baby syndrome" o SBS dio origen a un sonado leading case de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (in re Cavazos) en donde se debatió lo mismo que aquí: si la madre quiso asesinar a su bebé con dolo eventual o si, por el contrario, llevó a cabo una maniobra imprudente por culpa y sin dolo.
La diferencia entre ese fallo "Cavazos" y este es que, durante el juicio original en California, el juez le informó claramente al jurado las dos opciones (homicidio por dolo y por imprudencia) y el jurado condenó a la mamá por dolo. El jurado fue plenamente informado de todas las variables de derecho aplicable para adjudicar los hechos y allí no hubo nada que objetar. La Corte de USA confirmó la condena.
Pero aquí el juez Facundo Gómez Urso privó inconstitucionalmente al jurado de la opción por imprudencia bajo dos argumentos gravemente erróneos, que evidencian una incomprensión del litigio adversarial y del funcionamiento del sistema de jurados: a) que la defensora no se lo pidió expresamente y b) que al jurado no le corresponde decidir por qué delito debe responder la acusada.
El juez marplatense omitió así incluir en el catálogo de opciones de veredicto el delito menor incluido de homicidio culposo, cuando era harto evidente de la prueba del debate y de la propia declaración de la acusada ante el jurado que era obligatorio incluirlo para una solución "justa" del caso.
La Casación, con el voto mayoritario de los jueces Daniel Carral y Ricardo Borinsky, y la disidencia del juez Ricardo Maidana (se opuso por considerar que el homicidio culposo no está incluido dentro del doloso) corrigió esta omisión, revocó la condena a perpetua de una mamá de sólo 18 años de edad en la fecha del hecho, mandó realizar un nuevo debate ante otro jurado y ordenó incluir en ese nuevo juicio la opción por homicidio culposo.
Después de ratificar más de 60 veredictos, era la primera vez en cinco años que el Tribunal de Casación revocaba una condena impuesta en un caso de jurados en esta provincia. La Casación enfocó claramente el punto, que no era una arbitraria valoración de la prueba del jurado, sino un error fatal en las instrucciones atribuible al juez técnico y también a la defensa (que ni siquiera pidió incluir dicha opción de veredicto que hubiera significado la libertad de sus clientes).
Ver también (Comentario al fallo "Alvarez/Telechea por parte de Cristian Penna.)
La fiscalía recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó el fallo de la Casación con argumentos muy importantes.
Inclusive advirtió que el juez, el fiscal y el defensor del caso no tuvieron en cuenta ni en el litigio ni en las instrucciones la perspectiva de género, ya que la joven era víctima de violencias de parte del coimputado Álvarez.
Y, además, todos los jueces de la Corte fustigaron el proceder del juez por no haber registrado ni en audio/video, ni de ninguna otra forma, las incidencias sobre la litigación de las instrucciones o de las pruebas.
PASAJES DESTACADOS DEL FALLO DE LA SCJPBA
Juez Sergio Torres |
➤ De ahí que la manifestación del juez técnico que deliberadamente excluyó de las instrucciones finales la figura del homicidio culposo, en lugar de resguardar el principio acusatorio -como dogmáticamente alega la parte- provocó precisamente lo contrario. De este modo, se acotó arbitrariamente el ámbito de competencia sobre el que debió deliberar el jurado.
➤ Sólo se contempló en la instrucciones la hipótesis de la acusación (homicidio simple respecto de Álvarez y agravado por el vínculo con relación a Telechea, ambos con dolo eventual), dejando fuera del ámbito de discusión del jurado el análisis de los hechos a la luz de la figura de homicidio culposo, hipótesis que, según el voto mayoritario del juez Carral, tenía sustento no solo en los dichos de los acusados sino también en la prueba pericial y testimonial producida durante el juicio.
➤ Reviste trascendental importancia el litigio de partes en la elaboración de las instrucciones, por lo que se impone su registro íntegro al ser el eje fundamental para una revisión convencional de los veredictos de culpabilidad del jurado.
➤ Los déficits procesales señalados en los puntos anteriores (instrucciones finales defectuosas que no dotaron de suficiente motivación al veredicto y ausencia de registro taquigráfico o audiovisual de la audiencia de elaboración de esas instrucciones) generaron un perjuicio concreto en tanto quebrantaron el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
➤ En este concreto caso y en función de la prueba producida durante el juicio y lo planteado y discutido por las partes, el juez técnico tenía el deber de incluir la figura del delito culposo en sus instrucciones a fin de efectivizar las garantías mencionadas.
➤ "El acusado no tiene ningún interés legítimo en obligar al jurado a adoptar un enfoque a todo o nada sobre la cuestión de la culpabilidad. Nuestras cortes no son casinos o salas de juegos de azar, sino foros para el descubrimiento de la verdad" ("People v. Barton" [1995] 12 Cal.4th 186, 196.
➤ las manifestaciones genéricas del fiscal, sin un correcto anclaje en las constancias del expediente, no logran conmover el alcance que el Tribunal de Casación Penal le dio al principio iura novit curia en la elaboración de las instrucciones finales y su vinculación con el debido proceso, el derecho de defensa y el sistema adversarial.
➤ Igual suerte corre la afirmación de que el juez técnico, al excluir de las instrucciones finales la figura del homicidio culposo, resguardó el principio de congruencia. Al pretender hacerlo valer en contra de los intereses de Álvarez y Telechea, el fiscal olvida que el principio de congruencia es un derivado del derecho de defensa en juicio, desvirtuando de este modo su finalidad.
➤ No se cumplió con el estándar de debida diligencia, que rige no solo cuando las mujeres que sufren violencia son denunciantes, sino también cuando aparecen como infractoras.
➤ Resulta ilustrativo escuchar las preguntas y apreciaciones efectuadas por el fiscal actuante, quien lejos de tomar en consideración la normativa específica sobre el punto (CEDAW, Convención de Belém do Pará, ley 26.485) así como también la situación de desigualdad estructural entre hombres y mujeres y, más aún, el dato concreto de la sentencia de condena recaída sobre Álvarez por hechos de violencia contra Telechea, afirmó que la violencia entre ellos era "recíproca".
➤ También se advierte la completa falta de abordaje del caso con perspectiva de género por parte de la defensa de Telechea...