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viernes, 21 de abril de 2023

Entrevista a María Luisa Piqué: “La implementación del juicio por jurados le está dando mucha legitimidad a la administración de justicia”

 

María Luisa Piqué,
fiscal federal de la Nación


por Lucía Fernanda Velasco y Clara Lucarella

 María Luisa Piqué es abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires, magíster en la Universidad de Georgetown (EE.UU) y actualmente se desempeña como fiscala de la Procuración General de la Nación. Además es docente de las asignaturas Garantías Constitucionales del Derecho Penal y Régimen del Proceso Penal en la Universidad de Buenos Aires, y de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés. 

En esta entrevista conversamos sobre la implementación del juicio por jurados en nuestro país y los desafíos que presenta en los casos de investigación de violencia de género. Maria Piqué también plantea cuáles son los desafíos de incorporar la perspectiva de género en el trabajo que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal y cómo ha ido cambiando la enseñanza del derecho.

“Las provincias dejaron de esperar que el Estado federal legislara en materia de juicio por jurados, y fueron creando sus propias normativas, muy novedosas en términos generales.”

“La implementación de este tipo de juicios (por jurado) le está dando mucha legitimidad a la administración de justicia. (...) Se confía más en los veredictos no solo porque provienen de un jurado popular, sino porque se activaron muchísimo mecanismos antes para lograr un resultado justo.”

“La principal obligación los órganos de persecución penales es investigar con debida diligencia, y en eso todavía tenemos mucho para trabajar.”

“Hay problemas propios de la justicia que afectan a todos los procedimientos, no sólo a los que involucran el género, pero impactan más en las mujeres por lo que significa estar en un proceso judicial para una mujer víctima de violencia.”

“La perspectiva de género debe estar incorporada de una manera transversal, que ya no sean cursos aislados. (...) Por eso es tan importante que desde la Universidad se esté avanzando al respecto, porque es la facultad la que nos va a dar los espacios para las discusiones necesarias, la que va a formar a las personas que aplicarán la perspectiva de género en los distintos espacios legales, y no legales también.”

- ¿Cuál es el estado actual de implementación de los juicios por jurados? Sobre todo, ¿qué es lo que está pasando al respecto en las distintas provincias del país?

Este es un gran momento, después de tantos años donde nadie hiciera caso a lo que dice la Constitución, las provincias empezaron a cumplir. La primera fue Córdoba, en el 2007, con un modelo escabinado de jurado. Después siguieron Neuquén y provincia de Buenos Aires, con un jurado clásico. A partir de ahí fue un proceso imparable, y son cada vez más las provincias que lo están implementando: Rio Negro, Mendoza, Chaco, Entre Ríos, San Juan, Catamarca, ciudad de Buenos Aires seguramente me esté olvidado de alguna. Incluso recientemente se realizó el primer juicio por jurados en Chubut.

Creo que lo que están advirtiendo, desde la administración de justicia de las provincias, es que el juicio por jurados funciona y que no es tan costoso - que era uno de los temores principales.

Además, la implementación de este tipo de juicios le está dando mucha legitimidad a la administración de justicia. Hay algunos estudios empíricos respecto de Córdoba y de Neuquén, por ejemplo, sobre la experiencia de las personas que han sido convocadas y que han ejercido la función de juradas, y cómo eso le está dando otra legitimidad a la justicia. Por supuesto todavía su aplicación es reducida, ya que en la mayoría de las provincias, está previsto para algunos pocos delitos, particularmente graves.

Fue un proceso en el quedó en claro que las provincias están mucho más a la vanguardia que el estado federal, realmente quieren tener un sistema de administración de justicia consistente con los desafíos actuales. El Estado federal va quedando cada vez más rezagado, no solo porque no tiene juicio por jurados, sino porque mantiene un sistema mixto antiguo, con resultados que son negativos en varios sentidos.

- Una de las discusiones que surgió a raíz de la mayor implementación del juicio por jurados tiene que ver con las resoluciones de los jurados en los casos de violencia de género, ¿qué se debería tener en cuenta con el juicio por jurados en estos casos, sobre todo respecto a la valoración de la prueba?

Sí, han habido cuestionamientos al sistema de jurados respecto a los casos de violencia sexual, y sobre todo en los casos que involucran a niñas o adolescentes. Incluso se ha planteado que la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará serían incompatibles con el sistema.

Uno de los principales argumentos gira en torno a que el sistema de jurados no prevé recursos contra el veredicto de no culpabilidad en ninguna de las provincias de la Argentina. Hay quienes sostienen que eso sería incompatible porque las víctimas de violencia sexual, sobre todo si son niñas o adolescentes, tendrían una especie de “derecho a recurrir las absoluciones”. Esto jurídicamente no es así. No surge de la Convención de los Derechos del Niño, ni de la Convención Belém do Pará, ni de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, un derecho a recurrir veredictos de no culpabilidad.

Podemos discutir si es bueno o malo que haya o que no haya recurso, ni imponen nada en relación con eso, los Estados tienen margen de apreciación.

En cuanto a esta duda válida de si queremos un sistema en el cual no se pueden revisar las absoluciones, me parece muy importante distinguir en este punto entre los procesos en los que la decisión la tomen jueces y juezas profesionales, y los procesos en los que el veredicto lo toma un jurado popular.

Primero, cuando la decisión la toma un jurado popular, a diferencia de lo que ocurre en las decisiones de los jueces profesionales, existe una soberanía, una autoridad especial, que tiene el jurado que no la tienen los jueces profesionales.

Los jueces profesionales son personas, empleados que trabajan para el Estado cuya función es aplicar la ley. En el caso de los jueces y juezas penales, su función es decidir si una persona es culpable o inocente.

Entonces, el hecho de que exista el recurso para ciertas decisiones, no para todas, cuando la decisión es de no culpabilidad, tiene que ver con poder controlar lo que hacen estos jueces y juezas profesionales que son empleados estatales, y en un sistema republicano de gobierno queremos que las decisiones de los empleados y empleadas tengan algún tipo de control, y no que alguien tenga la última palabra definitiva.

Ahora, cuando esa decisión la toma el jurado popular, además de tener la legitimidad adicional que mencionaba (son 12 personas que no se conocen entre sí que deben llegar a una decisión por unanimidad y por ende están obligadas a deliberar y argumentar), el propio mecanismo del sistema de juicio por jurados tiene un montón de otros controles previos a la decisión. Entonces, si bien es cierto que no controlamos ese veredicto, controlamos muchísimas cuestiones previamente para hacer que ese veredicto sea lo más justo posible.

A eso se suma que en general son juicios que se estructuran de una manera mucho más clara en cuanto a la teoría del caso, a la prueba que tiene cada parte, en donde los hay alegatos de apertura, alegatos de clausura y, luego, están por supuesto las instrucciones que da el juez técnico al jurado. El juez técnico les explica el derecho, qué tienen que resolver y les da algunas indicaciones respecto de cómo resolver. Esas instrucciones se litigan entre las partes, quienes también las pueden proponer.

- Otra de las problemáticas que se plantea es en torno a la falta de motivación del veredicto. ¿Cuáles son los argumentos para rebatir este cuestionamiento?

Exacto. Este es otro de los argumentos que a veces se usa, que la persona acusada no sabe por qué la condenaron o la víctima no sabe por qué absolvieron.

Yo creo que tenemos la costumbre de tener jueces y juezas técnicos, que escriben todos sus argumentos en la sentencia; entonces, cuando la leemos, podemos ver con facilidad qué es lo que está bien y qué es lo que está mal. El juicio por jurado es público, en general, y por eso implica un esfuerzo mucho mayor, implica verlo. Si vemos el juicio, es muy probable que sepamos por qué el jurado decidió lo que decidió.

El jurado, en general, lo que tiene que resolver es si la fiscalía o la querella lograron probar su hipótesis acusatoria, más allá de toda duda razonable o con la certeza exigida para un veredicto de no culpabilidad.

El veredicto tiene motivos que, si bien no están exteriorizados en una sentencia, sí es posible conocerlos. La decisión debe ser una derivación razonable de lo que pasó en el juicio.

Vinculado con los temores que suelen generarse en los casos que involucran violencia de género, está el tema de los estereotipos discriminatorios, es decir, el temor a si el jurado se ve o no por los estereotipos que atraviesan a toda la sociedad. Es justamente ahí donde hay que hacer un buen trabajo de litigio en la audiencia de selección del jurado. Si se litiga bien esa audiencia, estos estereotipos surgen y es posible apartar a esas personas del jurado.

Como contracara me parece que quizás es un poco ingenuo pensar que los jueces técnicos no son atravesados por estos estereotipos. Hay un punto en esto también y es que los jueces lo tienen que escribir, y si queda por escrito podemos detectar esos estereotipos. Sin embargo, hay muchísimas decisiones escritas que quizás están fundadas en estereotipos, pero esos estereotipos, que son la motivación, no están escritos.

- Focalizándonos en tu función de fiscala, hoy por hoy, ¿cómo es trabajar en el Ministerio Público Fiscal con perspectiva de género?

En Argentina, cada vez hay más jueces y juezas que tienen formación en género y que aplican perspectiva de género en el sentido en que interpretan las normas en función de cómo pueden impactar en las mujeres, que no valoran la prueba de manera rígida o tasada, estando atentos y atentas a que los estereotipos discriminatorios no permeen en la valoración de la prueba.

Lo mismo se ve en cuanto a mis colegas en la etapa de la investigación. Yo, particularmente, no intervengo en la etapa de la investigación, sino que lo hago en la etapa final del procedimiento, que es la etapa recursiva, los casos llegan ya “investigados”.

Creo que hay problemas propios de la justicia que afectan a todos los procedimientos, no solo a los que involucran violencia basada en el género, pero que impactan más en las mujeres por lo que significa estar en un proceso judicial para una mujer víctima de violencia. Entonces, por ejemplo, tenemos un enorme problema en lo que es la duración de los procedimientos en general, pero esto a las mujeres que sufren violencia de género, las afecta muchísimo. Esto ocasiona una gran dificultad para encontrar la prueba; la víctima ya no quiere colaborar, el procedimiento se transforma en una intrusión a su intimidad, después de tantos años muchas mujeres dicen “ahora no me importa”, “ya no me sirve”, “yo ya pude reconstruir mi vida”. Creo que también lo que a veces necesitaríamos trabajar mejor, desde el principio, es estratégicamente qué casos vamos a llevar a juicio, cuáles van a terminar en suspensión de juicio a prueba o en otra solución. El Código Procesal Penal de la Nación no tiene esta mirada estratégica, y ese déficit impacta de una manera notable en las mujeres víctimas de violencia.

- En cuanto a la recolección y valoración de la prueba con perspectiva de género, ¿cómo se está aplicando en la práctica actualmente? ¿Qué cuestiones identificás que se podrían hacer distintas y todavía no se están haciendo en relación a ese tema?

Creo que hubo muchísimos avances. Siempre parto de lo mismo, es necesario ver de dónde venimos. Desde los últimos 15 años hasta la actualidad, la verdad es que hubo muchísimos cambios.

Un gran número de jueces, juezas, fiscales, fiscalas, defensores y defensoras se capacitaron en materia de género. Hubo decisiones relevantes que pusieron este tema dentro de los prioritarios, tanto por parte de la Corte Interamericana como de la Corte Suprema.

Particularmente en torno a la prueba, recuerdo que hace 10 o 15 años estaba muy presente la discusión del testigo único, es decir, no se puede condenar cuando hay un solo testigo. Se empezó a ver que en realidad no tenemos un sistema de prueba tasada, nuestro sistema de prueba es de libre valoración. Está esta frase que a mí me gusta “los testigos no se cuentan, sino que se pesan”. Lo importante es cómo vamos a valorar el testimonio y no cuántos testigos tenemos.

Fue muy importante la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y también de la Corte Suprema Argentina y de un montón de Tribunales Superiores de Justicia de las provincias, en torno a que la prueba se valore de una forma libre de estereotipos discriminatorios. Esto se ve reflejado en muchísimas decisiones judiciales y en las instrucciones que los jueces y las juezas le dan al jurado popular cuando un caso involucra violencia sexual o violencia basada en el género. Considero que en eso hubo muchísimos avances.

Ahora, tenemos que hacer mucho hincapié en que esta es la última etapa del procedimiento. El principal deber de los órganos de persecución penal y de los órganos jurisdiccionales es también la etapa preliminar, la investigación con debida diligencia.

Por ejemplo, que ya no se afirme que el testimonio de la víctima no alcanza para condenar no tiene que significar entonces que no se va a investigar profundamente porque el testimonio de la víctima ya alcanza. Por supuesto, los testimonios de quien se presenta como víctima tienen que ser valorados según las reglas de la sana crítica racional y sin dejar de lado los distintos estándares de cómo valorar un testimonio cuando es la única prueba directa, pero eso no se traduce en menguar la investigación. La principal obligación de la Argentina y, en particular, de los órganos de persecución penal es investigar con debida diligencia reforzada; también es sancionar, pero, sobre todo, investigar, y en eso sí me parece que todavía tenemos mucho para trabajar desde la fiscalía.

- En relación a tu rol como estudiante primero y luego docente, ¿cómo creés que ha variado a lo largo del tiempo la enseñanza de este tipo de cuestiones de género en las universidades?

Bueno, mi experiencia quizás está muy atravesada por la UBA, no puedo hablar por todas las universidades. En mi época de estudiante era complejo, había algunos docentes que daban algo de temáticas de género, pero había que buscarlos. Yo tuve la suerte de encontrarlos, pero era algo muy poco habitual.

A fines de los ‘90, principios y mediados de los 2000, empezaron a haber algunos cursos de los que siempre llamo “cursos ghetto”, es decir el curso “género y derecho penal” o “género y derecho constitucional”. En el resto de las materias, sobre todo las troncales, de estos temas no se hablaba. Yo creo que ahora eso cambió muchísimo, se está empezando a transversalizar la perspectiva de género. Lo ideal sería que la perspectiva de género esté incorporada en todas las materias de la currícula, que ya no sean cursos aislados. Esto está pasando cada vez más, por un lado porque hay renovación generacional en el cuerpo docente, y también porque hay un interés mayor por parte del alumnado que cada vez viene más formado, que tiene muchas inquietudes y quiere saber. Esto habilita obviamente estos cambios.

Al igual que como lo mencionaba respecto a la aplicación de la perspectiva de género en el derecho probatorio, el hecho de que ahora la temática esté más visibilizada y masificada no nos tiene que hacer “achatar” el nivel. La perspectiva de género es un campo de conocimiento en constante desarrollo. Es una mirada amplia, proveniente de la metodología de la investigación social, y no nos tenemos que quedar con una visión simplificada. Por eso es tan importante que desde la universidad se esté avanzando al respecto, porque es la facultad la que nos va a dar los espacios para las discusiones necesarias, la que va a formar a las personas que aplicarán la perspectiva de género en los distintos espacios legales, y no legales también.

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