AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 25 de abril de 2023

URUGUAY: Importante columna editorial del diario El País sobre el juicio por jurados

LOS JUICIOS POR JURADOS, MÁS CERCA

El diario El País, el periódico más importante y de mayor circulación del Uruguay, publicó una hermosa y completa nota de fondo de la prestigiosa periodista Mariángel Solomita. Allí cuenta con lujo de detalles el estado de la reforma procesal en nuestro vecino país, donde parecen estar más cerca de adoptarse los juicios por jurados.

En efecto, tal como dice la nota, los juradistas uruguayos confían en que el siguiente paso de la reforma del proceso penal acusatorio será el juicio por jurados. Es por eso que plantean sus argumentos para romper con el largo tabú hacia la institución, tan característico de los países de tradición inquisitorial.

Ya hemos dado cuenta de los esfuerzos de los juristas el hermano país para que el jurado retorne al Uruguay sobre bases mucho más firmes que antaño (ver).



Reproducimos aquí la nota completa....


La periodista Mariángel Solomita

HACE TIEMPO, LOS ESCABINADOS

Varias vidas atrás, en Uruguay había juicios por jurados. Así lo había previsto la Constitución de 1830, un punto en común con otras repúblicas de la región que se inspiraron en la admiración de “Los Padres Fundadores” hacia la Revolución Francesa y el federalismo norteamericano, experiencias que incluían jurados en sus sistemas procesales. 

Se reglamentó en el Uruguay en 1879, con el Código de Instrucción Criminal. En aquella época, era la Junta Económico Administrativa de la Capital la encargada de armar un amplio listado de ciudadanos “honorables” y aptos para el cargo. Para integrar este grupo había una condición etaria (no ser menor de 25 años ni mayor de 60) y profesional: quedaban excluidas las personas con conocimientos jurídicos, jerarcas de organismos estatales, militares, clérigos, policías y funcionarios de salud pública.

Los jurados participaban en los juicios criminales de primera y segunda instancia. En el primer caso, se sorteaban cuatro nombres y en el segundo ocho. En ambos diseños, se optó por un modelo de jurado escabinado que, a diferencia del tradicional, incluía a un juez entre los miembros del jurado en primera instancia y a tres jueces si se trataba de una apelación. El veredicto requería de una mayoría absoluta y la decisión debía tomarse en una única instancia, por más larga que esta fuera.

Así funcionó durante 60 años.

Hasta que el veredicto de la tardía apelación del polémico caso del “crimen de La Ternera” arrasó con la confianza de la sociedad —apuntalada por los medios de prensa— en el sistema, instalando la sospecha de que un jurado podría corromperse con facilidad. En respuesta a la indignación generalizada, el gobierno decidió su abolición en 1938.


El crimen de "La Ternera"

A partir de ese momento, en Uruguay hablar de jurados es un tema tabú. “En la facultad le preguntabas a un profesor cómo es eso de las películas yanquis y venía la perorata de que los ciudadanos no saben nada, que los presionan los medios de prensa, que serían muy castigadores, que imagináte que fuera tu madre a un jurado qué diría. El germen seguramente esté en este caso de hace 90 años, con un diseño de un jurado que no tienen nada que ver con lo que realmente debe ser”, dice el fiscal de homicidios Carlos Negro, uno de los más fervorosos defensores del sistema.

Esto podría estar empezando a cambiar. Tras haber concretado la reforma de los procedimientos penales de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, cuya matriz incluye en su ADN al juicio por jurados, distintos países de América Latina empezaron a interesarse por estudiar el mecanismo que tanto hemos visto en películas y series de televisión anglosajonas. La incorporación de jurados en Brasil y especialmente en la mitad de las provincias de Argentina provocó que de México hacia abajo se abriera el debate.

En nuestro país, a cinco años de la instalación del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), el “exitoso” ejemplo argentino y el interés que comenzó a despertarse entre algunos jueces, fiscales, defensores, docentes y alumnos de derecho, podrían constituir un detonante para colocar el tema sobre la mesa. Los más entusiastas se autodenominan “juradistas”. Pero, aunque observan que el debate reapareció con más fuerza, les queda la duda de si la mancha que dejó el desenlace del oscuro crimen juzgado en 1937 seguirá extendiéndose de generación en generación.

EL CASO Y SUS FANTASMAS

A Jacinta Correa la mataron dos hombres, en su casa —la estancia La Ternera en Treinta y Tres—, un domingo por la mañana. El 28 de abril de 1929. La estrangularon con una bufanda, que luego uno de los matadores tomó para protegerse del frío. El cuerpo quedó tendido en medio del patio, hasta que lo encontró su marido y los peones al regresar de unas tareas rurales que habían requerido, curiosamente, del trabajo de todos los hombres del establecimiento. El sanguinario crimen enseguida interesó a la prensa. La víctima era la esposa de José Saravia, el más colorado de los hermanos del caudillo blanco Aparicio Saravia, cuya fama alternaba de ser la de un hombre siniestro a la de un anciano benevolente, dependiendo de a quién se le preguntara.


El crimen de "La Ternera"

La investigación congregó a un popular fiscal y al más importante de los abogados de la época, que pese a sus esfuerzos no logró que su cliente se salvara de ir a la cárcel como el autor intelectual del crimen, al ser velozmente delatado por sus cómplices: una sirvienta y los dos sobrinos del capataz de la estancia, su hombre de confianza.

La crónica roja de la época recogió que José Saravia apenas tocó el cuerpo de su esposa cuando lo encontró tirado en el patio de la estancia. Entró a la casa, se habría encerrado un par de horas en su habitación y luego ordenó que lo movieran al galpón para después ser trasladado a un cuarto. No fue al velorio ni tampoco al entierro. Tanta “sangre fría” generó sospechas en el fiscal Luis Piñeyro Chain.

Tras tomarle declaración a las cuatro sirvientas notó un par de contradicciones. La de mayor rango, Martina Silva, había declarado que por la mañana del domingo 28 de abril, dos hombres ingresaron a la estancia en busca del patrón. Estaban solas. Le avisó a la señora, Jacinta Correa. Luego escuchó un grito y vio que la arrastraban al galpón. Sufrió un breve desmayo y, al recuperarse, llevó a las tres sirvientas jóvenes al cuarto de Saravia. Se ocultaron allí. Sin embargo, las tres adolescentes negaron el desmayo y confesaron que Silva les había dicho que no hablaran si no querían terminar como doña Jacinta. Acorralada, la sirvienta confesó que el patrón le había pedido que envenenara a su mujer y ella se negó. Saravia tenía una amante (o varias) y quería el divorcio, pero no aceptaba la división de bienes que su esposa le reclamaba. Ante la negativa de Silva, les habría ofrecido 4.000 pesos a los dos sobrinos de su capataz de confianza. Aceptaron y la estrangularon. Saravia negó las acusaciones y su capataz lo respaldó, pero todos terminaron presos hasta que, seis años después, un jurado de apelaciones dictó un polémico veredicto de no culpable que lo dejó en libertad.

Saravia había pasado seis años preso cuando su defensor logró lo inesperado: un nuevo juicio por jurados en el tribunal de apelaciones. El intendente de Montevideo, afín al presidente Gabriel Terra, igual que Saravia, designó a los ocho miembros del jurado que —se especuló en el momento— también eran “terristas”. Cuando dieron su veredicto, los ocho decidieron que no había prueba suficiente para considerar a Saravia culpable. Los tres jueces profesionales, por su parte, se opusieron. Saravia quedó entonces en libertad. Contrajo matrimonio con su amante. Y al poco tiempo falleció.

EL NINGUNEO

Desde la derogación de la norma, la discusión sobre los posibles beneficios o problemas del juicio por jurados no suele surgir en las aulas porque se impone “un ninguneo”: la mayoría de los círculos académicos lo ven como “una cosa de gringos”. Hubo alguna publicación aislada de algún docente; un proyecto de ley que impulsó en 2001 una asociación de juradistas para instalar un jurado para delitos de corrupción contra la administración pública que nunca tuvo discusión y, por último, alguna que otra nota de prensa que retomó el asunto en 2017, cuando se reformó el CPP.


Ex fiscal de Corte, Jorge Díaz

Pero ni siquiera cuando se planificó la reforma el asunto de los jurados tuvo eco. “En ese momento no estuvo sobre la mesa porque no todos los partidarios de la reforma son partidarios de los jurados e implicaba dividir aguas e instalar un tema que hubiera absorbido prácticamente toda la polémica”, dice Jorge Díaz, el ex fiscal de Corte. “Incorporar el juicio por jurados implicaba un cambio diez veces más brusco, que yo creo que hubiera inviabilizado la reforma”, concluye.

LA CULTURA JURÍDICA LOCAL Y EL ROL DEL JUEZ

Con la mira puesta en que podría ser uno de los próximos pasos, el año pasado, antes de egresar de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Juan Ignacio Acquistapace, Nicolás López y Camila Fernández realizaron una investigación para la Comisión Sectorial de Investigación Científica —que próximamente se publicará en formato libro en Argentina— en la que ahondaron en las distintas perspectivas de la cultura jurídica local sobre el juicio por jurados.


Nicolás López y Juan Ignacio Acquistapace

“Para nuestra sorpresa, muchos entrevistados estaban en contacto con el tema, porque se habían interesado por el caso argentino. Incluso los conservadores estaban motivados por la investigación”, cuentan Acquistapace y López. En el relevamiento que hicieron entre distintos operadores, los jueces son quienes se muestran más favorables al sistema.

Alberto Reyes, ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, explica que en un juicio por jurados los jueces “no desaparecen, sino que actúan como colaboradores de un sistema más transparente”. El juez es quien protege la calidad de la prueba que llega al jurado. “No se necesita experticia del que decide sino de quienes recogen y explican las evidencias. Lo demás es sentido común, falta de prejuicios, razonabilidad”, dice.

Y plantea que —lejos de lo que podría suponerse— “los jueces con más poder institucional y social son precisamente aquellos que intervienen en sistemas de jurados no profesionales”, porque entre otras cosas, “son capaces de anular todo un juicio si no se arriba a un veredicto o se detecta algún desvío”.

“Es cierto que el espacio del juez se acota, pero queda circunscripto al de su estricto saber científico, que es el del Derecho. El juez debe asegurar el cumplimiento de las reglas del debate adversarial, el apego a las garantías y brindar las instrucciones jurídicas necesarias. Que está lejos de ser poco”, explica Mario Spangenberg, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. Para el juez Alberto Reyes, “los jueces con más poder” son los que intervienen en jurados.

En las películas, el juez siempre está sobre una tarima. Y debajo los jurados, por encima de la fiscalía y la defensa. “Cuando el juez entra, todos se levantan y cuando él se sienta, todos se sientan. No vuela una mosca. No se masca un chicle”, recrea el fiscal Negro.

EL "ÉXITO" ARGENTINO

El abogado Andrés Harfuch ostenta el puesto de ser el mayor especialista del juicio por jurados en Argentina. Desde 2014, van 11 provincias que instalan el sistema, incluyendo localidades como Piedra de Águila, en Neuquén, donde viven menos de 4.000 personas, desestimando así —para alegría de los juradistas locales— el mito de que en un país pequeño y poco poblado como Uruguay sería imposible ser juzgado por nuestros pares.

Al principio, la resistencia por parte de la academia, jueces y abogados fue dura. Ahora —dice— su postura cambió y además de haber jurados en juicios penales, algunas localidades los incorporaron en el ámbito civil y hay municipios que los usan en causas contravencionales, como situaciones de ruidos molestos, disturbios en la vía pública o peleas de padres en escuelas.

Harfuch cree que el cambio se concretó porque, más allá de que la Constitución lo mandataba, “la gente dejó de creerle a los jueces”. “Las sociedades miran con sospecha. Dicen, ‘no, repartamos las funciones, parte lo hace el juez pero el veredicto lo hace el pueblo’, porque el poder de castigar no puede quedar nunca concentrado en un sujeto hegemónico”.

Según comentan distintos operadores, para que el sistema político argentino tomara la posta, se organizaron simulacros que convocaban a los interesados a ser “jurados por un día”. Entre los 12 miembros se incluían a figuras famosas —futbolistas, modelos, actores— como un anzuelo para la prensa. Y así se consiguió encender la mecha.

En el mundo no existe un único modelo de juicio por jurados. El modelo clásico prevé 12 miembros y el escabinado incluye a tres jueces profesionales que supervisan la deliberación o directamente intervienen en ella. El formato de Brasil, por otro lado, no concibe la tradicional deliberación en torno a la duda razonable para llegar al veredicto de culpable o no culpable: los integrantes entregan una papeleta con su decisión. En ocasiones, el formato aplica cuotas de paridad.

Depende del país, el juicio por jurados suele reservarse para los delitos más graves. El veredicto no siempre requiere unanimidad: a veces alcanza con 10 votos de 12. En algunos sistemas, el juicio por jurados es una obligación y en otros es una elección del imputado.

En Argentina la reglamentación varía por provincia, pero en la mayoría el juicio por jurado es obligatorio y no una decisión del imputado —como sí sucedió en el juicio del crimen de los rugbiers, cuyo defensor rechazó al jurado—. Está compuesto por 12 personas entre 18 y 75 años sin conocimientos jurídicos y se aplica la paridad de género.

“Los jurados emergen como mejores ciudadanos, los moviliza mucho”, opina el experto argentino Andrés Harfuch. Inicialmente se pensaba que la gente no querría participar, “pero el compromiso cívico que estamos viendo es tremendo”. Cuenta que ha visto llorar a suplentes que no quedan como jurados titulares. Y asegura que algunos “atesoran” los diplomas que les dan al finalizar la tarea “como si fuera lo más importante que les pasó en su vida”. Algunos, después de esta experiencia, deciden volver a estudiar o empiezan a participar en organizaciones civiles. Como prueba del impacto personal, comparte un audio que le envió un jurado de Federación, Entre Ríos. Un hombre mayor, de voz humilde dice: “Me dejó mucha experiencia buena, sinceramente no pensé que iba a ser tan lindo, en el sentido de la experiencia de lo que sumás en la vida, ¿viste? Espectacular. Ojalá me toque otro”.

Salvo excepciones, los seleccionados no pueden negarse a participar. “Es como ser jefe de mesa en unas elecciones nacionales”, explica el experto. Y reciben un pago de viáticos por los días que dura el juicio que, hasta el momento no han superado los siete. ¿Su implementación es tan costosa como se dice? Según Harfuch no sobrepasa el 0,03% del presupuesto actual del Poder Judicial: “Es uno de los tantos mitos de los jurados”, dice. “Están sujetos a las instrucciones del juez, es asombroso las soluciones a las que llegan”, dice. Y asegura que “son mucho más presionables los jueces que los jurados”. No se sabe ni su nombre ni su apellido, solo tienen un número. Al finalizar el juicio, es probable que no vuelven a ser jurado. “Son los que están en mejores condiciones de absorber las presiones del siglo XXI”, concluye.

¿COSA DE GRINGOS?

En América Latina, México, Colombia, Perú y Chile son los que más avanzado tienen el debate. En el mundo, en cambio, la mayoría de los países ya tienen jurados: aquellos con un sistema inquisitivo —en el que el juez guía la investigación—, acusatorio o mixto. El más popular es el caso anglosajón. En Europa, salvo Holanda, hay jurados. Japón incluyó jurados. Rusia también.


Graciela Gatti

En Uruguay, donde el 6% de los casos deriva en un juicio oral, ¿es oportuno abrir el debate? Algunos operadores se manifiestan en contra. La jueza Graciela Gatti, actualmente en un tribunal internacional de La Haya, reconoce que los jurados “legitiman al sistema de justicia porque es el juicio a través de los pares de la propia sociedad”, pero no cree que se esté en la etapa para incorporarlos. “Todavía falta perfeccionar el funcionamiento del nuevo CPP: las técnicas de litigación, mayor capacitación para los jueces, fiscales y sobre todo abogados particulares. Implementar un proceso por jurado requeriría una inversión muy grande —no hay una sola sala de audiencias que pudiera funcionar porque no tienen las dimensiones— y jurados sin recursos sería absolutamente negativo”.

En la misma línea se expresa el abogado e investigador Martín Fernández. Dice: “Es saludable tomar el antecedente de Argentina, se está viendo que los jurados, al contrario de lo que uno podría pensar intuitivamente, no son más punitivitas que los jueces técnicos, ahí creo que hay algo interesante para seguir discutiendo, pero hay temas más urgentes”.

El fiscal Luis Pacheco, por su parte, no cree que sea un debate que el país necesite. “Sin hacerle las críticas clásicas al jurado, no veo necesario que 12 personas que no sean abogados definan un juicio; parecería una solución pintoresca, atractiva, pero no le veo el fundamento”.


Fiscal Luis Pacheco

En un punto intermedio está el abogado y docente Jorge Barrera. Plantea que es esencial el diseño de selección y los motivos por los que se los puede recusar y a cuántos. En el modelo tradicional, se realiza un sorteo —sobre una base de datos, que puede ser el padrón electoral— y los señalados deben presentarse a una audiencia en la que la fiscalía, la defensa y el juez deciden quienes se ajustan mejor para el trabajo. “Me parece fundamental que sea el juez técnico quien decida qué prueba se admite, indique qué opciones de delito tienen y fije la pena una vez se libre el veredicto”, dice, en concordancia con el modelo tradicional. “Y me inclino porque el juicio por jurado sea una opción del imputado y no una obligación”.

Diferentes estudios indican que la mayor participación ciudadana fortalece la confianza y la credibilidad en el sistema de justicia. Este es uno de los beneficios que cita Mario Spangenberg, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. “También incentiva a que la Fiscalía y las defensas hagan un mejor trabajo, en especial en cuanto a la argumentación y a la solidez probatoria de los casos que llevan adelante”, agrega.

Defensor y fiscal son “las verdaderas estrellas del juicio”, opina el fiscal Negro. “En el sistema acusatorio, el partido es entre dos cuadros, como el fútbol. Ninguno es dueño de la pelota y el árbitro (juez) no interviene en el juego, si no que marca las reglas y sanciona al que no las cumple. La gente al estadio no va a ver al juez, va a ver a las partes, que tendrán que cambiar su forma de litigar”.

No más palabras en latín ni lenguaje jurídico para entendidos. Para algunos, se apelará al relato emotivo, ¿pero no se hace ya? “Eso es un cliché de las películas”, sostiene Diego Camaño, abogado y docente. Considera que, además de que es “el próximo paso de la reforma procesal”, sería oportuno su implementación en tiempos en que se cuestiona el sesgo de la decisiones judiciales, “porque una vez que uno coloca la decisión en la ciudadanía, las suspicacias desaparecen y le permitiría a la gente conocer realmente qué implica resolver un caso”.


Diego Camaño

“Una cosa es opinar en Twitter y otra es cuando tiene que resolver sobre la culpabilidad de una persona de carne y hueso”, plantea el abogado.

“La gente dice ‘el jurado puede tener sesgos’, yo prefiero 12 sesgos y no uno solo, porque nos quieren pintar al juez como un ser absolutamente desideologizado, que no tiene religión, que no tiene creencia alguna, como una especie de ser divino superior despojado de todo y no es así”, dice Díaz, ex juez penal.

También para las eventuales presiones, ser doce podría ser más garantista respecto al sistema que existe hoy. Así lo expresa el juez Reyes: “Los integrantes de los jurados son resguardados más que los jueces, que en el interior del país y por las redes sociales son presionados, incluso desde otros poderes del Estado en términos no siempre cuidadosos”.

Leer noticia aquí:

- 23/04/23 - Diario El País - "¿Se vienen juicios con jurados? Cómo es el sistema que algunos quieren aplicar, parecido al de las películas" (ver)

lunes, 24 de abril de 2023

SAN MARTÍN: Otro notable veredicto de un jurado con racionalidad y perspectiva de género para resolver un homicidio


El edificio en el que se cometió el crimen


La pasada semana se llevó a cabo en San Martín, provincia de Buenos Aires, otro juicio por jurados contra tres acusados de un homicidio simple y robo con armas que se destacó por su elevado nivel de litigación. Dos fueron declarados culpables y uno no culpable. 

Cada día que pasa se hace más evidente que el juicio por jurados ha venido al país para elevar los estándares de cómo se deben presentar las pruebas y los argumentos en un contexto realmente adversarial.

En primer término, debe destacarse la excelente conducción del juicio por parte del juez Gustavo Varvello. 

Segundo,  la estricta observancia por las partes de las reglas éticas y de comportamiento profesional. En ese sentido, la fiscal Noemí Carreira, el abogado particular José Bovio y los defensores oficiales Cristian Penna y Fernando Lagares demostraron cómo es posible litigar con ardor y sin recurrir a golpes bajos, chicanas, argumentos inflamatorios y/o gritos destemplados.

Tercero, el rol cada vez más marcado del esfuerzo de las partes no sólo por presentar pruebas sólidas de los hechos, sino de cómo ejecutarlas. Sea en el examen directo como con las preguntas sugestivas en el contraexamen.

Cuarto y último, una actuación para destacar la del jurado popular. Su veredicto fue tan responsable, imparcial y racional que sorprendió gratamente a todos. El jurado demostró una notable agudeza para la determinación de los hechos en un caso complejo y dando una clase de perspectiva de género.


Los hechos: sin pruebas directas

La fiscal Carreira tras el juicio (centro), flanqueada por el juez Varvello
y el defensor oficial Penna

La fiscal Noemí Carreira llevó a cabo una tarea para nada sencilla y obtuvo un veredicto justo.

El 16 de marzo de 2020, un vecino de San Martín se topó con el cuerpo de una persona en un contenedor de basura en la zona céntrica de ese distrito. Del contenedor salía humo, lo que indicaba que habían intentado prenderlo fuego, con tanta torpeza que el fuego se había extinguido al agotarse el oxígeno al cerrar la tapa del contenedor.

Los investigadores determinaron que se trataba de Alejandro Delfino, un chef de 39 años que registraba en su DNI un domicilio ubicado a 50 metros del lugar del macabro hallazgo (departamento 6 de un edificio ubicado en Yapeyú al 2000). Luego se determinó que se trataba de un domicilio desactualizado. La víctima había vivido allí, pero para entonces ya se había mudado.


La víctima, el chef Delfino

Concurrieron al lugar y recabaron las cámaras de seguridad del edificio. Allí pudieron detectar que tres personas (dos hombres y una mujer) sacaban el cuerpo de Delfino de uno de los departamentos del complejo (el departamento 4), seguidos por un menor de edad.

Rápidamente pudo determinarse que esas personas eran la pareja conformada por Ariel Zampolini (32) y Pamela Godoy (31), junto a Alejandro Mora (38). 

Zampolini y Godoy eran una pareja amiga de Delfino y vivían en el departamento devenido en escena del crimen. Se habían conocido cuando las dos familias eran vecinas del mismo edificio de calle Yapeyú. El niño antes mencionado era el hijo de 7 años de la pareja.

Mora era un amigo de Zampolini. Se trataba del mismo hombre que, durante la noche previa al traslado del cadáver, había ingresado ilegítimamente en la vivienda de Delfino, sorprendiendo a su esposa e hijos, cuchillo en mano, para robarse una computadora y un monitor, entre otros bienes varios. 

Las cámaras de seguridad municipales registraron todo el trayecto del acusado yendo desde el domicilio de Yapeyú hasta la casa de la familia Delfino y volviendo cargado con bolsas repletas de objetos.

La autopsia -llevada a cabo a las 16 hs del lunes 16 de marzo- determinó que la víctima había muerto a causa de un golpe en la cabeza con un elemento contundente. Había muerto el día anterior, tras algunas horas de sobrevida, luego de una golpiza. 

Además del golpe en la cabeza había perdido una pieza dentaria y deglutido mucha sangre. También pudo determinarse que, previamente, había consumido cocaína y alcohol en cantidades industriales.

Los movimientos registrados por las cámaras de seguridad determinaron que Delfino se había topado con su muerte dentro de ese departamento. También que los tres sospechosos habían estado en el lugar.

Allí reposaba el gran problema de la fiscalía: ¿quién era el autor del ataque? ¿lo había atacado una sola persona, dos o los tres acusados en conjunto? No contaba con ninguna prueba directa de ello. Mucho menos, de la existencia de un plan criminal para llevar a cabo el homicidio con distribución de funciones, tal como de inicio se los inculpaba.

Era evidente que se trataba de personas con severos problemas de adicciones.

Delfino había llegado a esa vivienda a las 2 am del domingo 15 de marzo para drogarse junto a Zampolini, tras salir de su trabajo en la cocina de un local gastronómico de Villa Urquiza. Mora había concurrido con el mismo propósito, pero a las 11 de la mañana; estaba controvertido si llegó a compartir tertulia falopera con Delfino o, al llegar, simplemente se topó con su cuerpo en el suelo.

Nótese que el robo había sido perpetrado precisamente con el propósito de vender los bienes obtenidos para comprar más estupefacientes. 



Godoy vivía allí junto a Zampolini y, si bien todo indicaba que también tenía problemas de adicciones, alegaba que la mañana del crimen había estado durmiendo en una habitación del fondo junto a su hijo y que se había topado con el cadáver al despertar.

Pese a ello, tras un gran esfuerzo, la fiscal acusó a los dos hombres, Zampolini y Mora, de homicidio simple, y a Godoy de homicidio con participación secundaria.

A Mora le imputó, además, el robo con armas.

Las defensas

Las tres defensas demostraron un muy buen nivel de litigio. Sus teorías del caso fueron claras y precisas. Pero, a partir de las pruebas, no todos los casos tuvieron la misma solidez, y eso fue quedando en evidencia a medida que el juicio avanzaba.

El abogado José Ignacio Bovio, defensor particular de Zampolini, negó que su cliente fuera el agresor y señaló enfáticamente que no podía determinarse más allá de una duda razonable quién había llevado a cabo el ataque y que, por lo tanto, debía rendirse un veredicto de no culpabilidad. Pese a tener a las pruebas en contra, logró presentar con claridad su hipótesis en relación al escenario de duda reinante.

La defensa pública de San Martín tuvo una actuación digna de destacar. Además de la solidez con que presentaron sus teorías del caso, usaron apoyos gráficos para exponer sus puntos de prueba y que sus alegatos fueran claros.

El defensor oficial Fernando P. Lagares, abogado de Mora, efectuó un trabajo quirúrgico al contraexaminar al médico de la autopsia para determinar el momento del ataque y considerar el tiempo de muerte más el tiempo de sobrevida.

Para ello se valió de una línea de tiempo dibujada sobre simples cartulinas en las que ubicó a los movimientos de su defendido de acuerdo a las cámaras de seguridad

Allí pudo establecer gráficamente ante el jurado que era razonable lo alegado por Mora: cuando había llegado, Delfino yacía ya sin vida pues la golpiza ya se había perpetrado. Él no era el homicida.


La línea de tiempo usada por Lagares


Ese medio gráfico es oro buen ejemplo de que no se requieren de grandes recursos tecnológicos para la presentación de un caso en forma clara y persuasiva.

El defensor oficial Cristian R. Penna, asistió a la señora Godoy. Logró demostrar, gracias a los movimientos registrados por los videos, plasmados en una línea de tiempo proyectada en una pantalla, que la acusada decía la verdad cuando alegaba haber estado durmiendo junto a su hijo. Los videos demostraban lo siguiente:

- Por un lado, durante la madrugada y la mañana del 15, Zampolini se movía con Delfino -quien llegó a las 2 y aparecía por última vez durante una salida a las 7.30 de ese día-. Durante el resto de la mañana del 15 se movía solo. Y finalmente, a partir de las 11 hs., se movía con Mora.

- Por otro, Godoy salió por primera vez por la tarde de ese día y en todos sus movimientos la acompañaba su hijo menor.


Imágenes de las cámaras de seguridad del edificio, que retratan el reingreso
de la víctima (tras su última salida) y el acusado Zampolini a las 7.35 hs.

Además, debido a que la fiscalía hacía énfasis en el cuestionable comportamiento posterior al crimen como indicio de participación (quemar el cadáver), Penna defendió con perspectiva de género a la señora Godoy.

Trajo dos peritos de parte (una psicóloga y otra asistente social) que concluyeron que la conducta de la señora Godoy debía ser analizada en el contexto concreto de violencia de género en que se encontraba inmersa. Logró probar el sometimiento frente a su pareja en el marco de una relación desigual de poder. Eso hizo que el jurado comprendiera que ella quedó colocada como sujeto pasivo en una relación de subordinación y sumisión frente a las órdenes de su marido. Por ello, sus posibilidades reales de acción estaban limitadas y le fue imposible resistir las directivas que le habían impartido.

En otras palabras, no tenía margen real para obrar de un modo diferente al que lo hizo en el caso concreto. No hizo lo que quiso, sino sólo lo que pudo en ese contexto de violencia de género. En realidad, Cristian R. Penna logró que el jurado viera que ella era otra víctima del mismo contexto de violencia de género, de la asimetría de poder frente al dorima y de consumo desenfrenado que se había cobrado la vida de Delfino.


La defensa pública de San Martín en equipo:
Penna y Lagares junto a sus secretarios, Roger Gales
y Gabriel Franco


La conducción del juicio:

El juez Gustavo Varvello fue un engranaje clave para que el juicio llegase a buen puerto.

No sólo adoptó decisiones incidentales correctas, sino que supo balancear los planteos de las partes y aplicar estrictamente las reglas procesales que rigen al juicio por jurados con firmeza y calidez de trato. 

También tuvo templanza y racionalidad en la conducción del juicio, demostrado cuando tuvo que instruir al jurado sobre las diferentes opciones de veredicto. No era fácil el tema, ya que eran tres acusados, con defensas muy marcadas para cada uno y acusaciones diversas. Los delitos menores incluidos fueron fundamentales y el juez lo resolvió de forma impecable.

Las opciones fueron las siguientes: homicidio simple en coautoría, homicidio con participación secundaria, homicidio en agresión y homicidio preterintencional. Además, respecto del acusado Mora, existía la acusación por robo con armas y Lagares pidió el delito conexo de encubrimiento agravado (por incinerar el cadáver).


El juez Varvello  y sus secretarias
Cecilia Macchi y Mónica Marchesi

El jurado

Tras ello, los doce jurados pasaron a deliberar, llevando consigo los tres formularios de veredicto (uno para cada acusado) y teniendo a su cargo la difícil tarea de efectuar determinaciones concretas en un caso carente de pruebas directas, basados solo en evidencias circunstanciales.

Tras dos horas de deliberaciones, el jurado anunció haber llegado a un veredicto. El tribunal convocó a las partes y el juez ordenó que todos se pusieran de pie para recibir al jurado.

La presidenta del jurado, una elegante contadora pública, se puso de pie, dio un paso al frente, y leyó el veredicto unánime:

- "Nosotros, el jurado, encontramos al acusado, Ariel Zampolini, culpable del delito de homicidio simple, en carácter de autor, de acuerdo al requerimiento de la acusación".

- "Nosotros, el jurado, encontramos a la acusada, Pamela Godoy, no culpable" -tal como lo había solicitado el defensor Penna-.

- "Nosotros, el jurado, encontramos al acusado, Alejandro Mora, culpable del delito de robo con armas".

- "Nosotros, el jurado, encontramos al acusado, Alejandro Mora, culpable del delito de encubrimiento agravado" -conforme a una acusación alternativa, en la que se había apoyado el defensor Lagares-.

Los veredictos sorprendieron gratamente a las personas presentes, incluidos los deudos del chef Delfino. La tensión en el juicio era evidente, ya que para ellos los tres eran homicidas, incluida Pamela Godoy. Pero cuando el jurado rindió sus veredictos, los conflictos cesaron e, inclusive, aceptaron que Mora le robó pero que no lo mató y que Pamela Godoy no pudo actuar de otro modo.  

Otra vez (y ya van unas cuantas) el jurado demostró la responsabilidad que caracteriza a la ciudadanía cada vez que es llamada a cumplir con esta carga pública. Pero también la sabiduría necesaria para efectuar una aguda determinación de los hechos y dar a cada uno lo suyo (justicia). Supo deslindar responsabilidades de acuerdo a lo que las pruebas indicaban.

De acuerdo a la determinación del jurado, fue Zampolini quien, tras una gira de varias horas de consumo de drogas, agredió a su compañero de consumo Delfino durante la mañana del domingo 15 de marzo y lo dejó agonizando. 

Cuando Mora llegó, Delfino ya había sido atacado y se encontraba muy probablemente muerto, circunstancia que aprovechó para ir a robar a su casa con la finalidad de conseguir dinero para comprar más falopa. 

Pamela Godoy y su hijo se toparon con la macabra escena al despertar por la tarde de ese día

La gira alucinógena de Zampolini y Mora siguió durante todo el día, mientras Pamela Godoy no sabía qué hacer, hasta que avanzada la madrugada del 16 de marzo le ordenaron abrir la puerta para sacar el cuerpo y depositarlo en el contenedor de basura en que fue encontrado a la mañana siguiente.

Todavía hay gente que mantiene reservas respecto de la capacidad del jurado para decidir con perspectiva de género. Este jurado demostró -otra vez- lo que era obvio: que los jurados, cuando el litigio es correcto, está bien conducido, se respetan las reglas éticas de la abogacía y se explica correctamente el derecho relativo a la violencia de género, pueden juzgar perfectamente bajo los estándares de Belem do Pará.

Leer noticias sobre el caso:

- La Nación (18/03/2020): San Martín: hallan el cadáver de un chef en un volquete y hay dos detenidos [Ver]

- El Ancasti (18/03/2020): Detienen a una pareja por el asesinato de un chef [Ver]

- Clarin (17/03/2020): El caso del chef hallado muerto en un contenedor y una versión que no cierra [Ver]

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- Aire Digital (17/03/2020): Hallaron a un hombre asesinado a golpes en un tacho de basura, detuvieron a una pareja y su declaración fue "dudosa" [Ver]

- Bing Bang News (17/03/2020): Horror en San Martín: encontraron un cuerpo golpeado y quemado dentro de un contenedor de basura [Ver]

sábado, 22 de abril de 2023

LA MATANZA: Jurado declaró culpables a 11 policías por torturar y abusar sexualmente de 28 detenidas y personas trans en una comisaría

 

Comisaría 3° de La Tablada

En un resonante caso de violencia institucional y gravísimas violaciones a los Derechos Humanos un jurado popular de doce vecinos de La Matanza declaró culpables a 11 policías bonaerenses por los abusos sexuales y terribles vejámenes de 28 mujeres y personas trans detenidas en la Comisaría 3ª de La Tablada. Otros cuatro policías fueron declarados no culpables.

El jurado declaró culpables al subcomisario Lionel Maximiliano Gómez, Ángel Ariel Reales y Javier Ramón González Valeria Suárez Silvia Suárez y Lara de las Nieves Taramazzo por el delito de severidades.

A los policías Hernán Garzón, Yanina Vargas y Johanna Romero por el delito de vejaciones agravadas.

El jurado también culpó al suboficial Javier Norberto Hinojosa por el delito de encubrimiento por favorecimiento personal, por no haber denunciado la perpetración del delito cometido ante su vista por su compañera Johanna Romero, estando obligado a ello por su calidad de funcionario policial

El subcomisario Lionel Maximiliano Gómez  y la agente Silvina Eva Suárez fueron declarados culpables como coautores de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un funcionario de la fuerza policial reiterado en cinco hechos.

A los policías Javier Ramón González y Ángel Ariel Reales el jurado los consideró partícipes secundarios de estos delitos.

Los policías Mayra Ruiz, Cristian Aliaga, Leandro Maidan y Ariel Pascuales fueron declarados no culpables por el jurado.

Los veredictos fueron por unanimidad o por mayoría de 10 y 11 votos, según los casos.

Los hechos fueron cometidos entre septiembre de 2019 y enero de 2020 y comenzados a investigar a raíz de una inspección conjunta de la defensoría general de La Matanza y la Comisión Provincial por la Memoria CPM).

Inmediatamente se puso en marcha el protocolo de Estambul para documentar los hechos.



Los policías varones y mujeres fueron detenidos y el Ministerio de seguridad bonaerense dispuso la intervención de la seccional. La CPM, en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, patrocinó a 17 de las 28 víctimas, interviniendo además como particular damnificado institucional.

"Fue como haber estado en un campo de concentración"

Esa fue la frase que empleó uno de los investigadores expertos de la CPM al salir del lugar. Ante el jurado popular aseveraron haber tenido la sensación "de haber estado en un campo de concentración y hace 12 años recorren cárceles y comisarías para inspeccionar pero este nivel de tortura y exámenes no lo veían desde hace tiempo".

Otra integrante de la misma comisión declaró ante el jurado que "hace 8 años se dedica a escuchar personas privadas de su libertad que denuncian distintos tipos de abusos, pero esto fue terrible por la magnitud del hecho y la continuidad en las vejaciones".


La abogada líder de la CPM, de brillante desempeño

El fiscal Jorge Yametti y el equipo de la querella de la CPM lograron un triunfo impactante pues pudieron probar más allá de toda duda razonable ante el jurado que estas prácticas fueron sistemáticas y se dieron en un contexto de graves vulneraciones a los Derechos Humanos. La CPM estuvo representada por Margarita Jarque, directora del programa de litigio estratégico de la Comisión, y las abogadas Sofía Ballesteros, Luz Santos Morón, Guillermo Andersen, Yael Tale Ziegelman y Lucas Ocampo.

Durante estos días de audiencias las mujeres y personas trans víctimas de este delito pasaron frente al jurado y, aún con signos de angustia por lo vivido, relataron con precisión y de manera coincidente los actos de violencia física y psicológica que sufrieron durante estos cuatro meses. Todas las que estuvieron detenidas en otras dependencias aseguraron que nunca vivieron un maltrato semejante.

La decisión de los jurados fue tomada esta madrugada tras varias horas de deliberación y cinco días de debate realizado en la sede de la Unión Industrial local ubicada en San Justo.

EL JUICIO Y LOS HECHOS

Los hechos probados y adjudicados por el jurado escapan a la imaginación. Agravados todos además por ser delitos cometidos por funcionarios públicos que tenían el deber de cuidado y custodia de las detenidas.

Foto de la CPM tras la inspección


SEVERIDADES

Los hechos de severidades que tuvo por probado el jurado popular fueron los siguientes: violencias ejercidas por los funcionarios policiales con el objetivo de humillar, producir gran sufrimiento y castigar a las detenidas mediante severidades y malos tratos. Insultos racistas y xenófobos; aislamiento extremo como forma de castigo, que implicaba el encierro en pequeñas celdas durante periodos prolongados donde las forzaban a orinar en botella de plástico y a defecar en bolsas de nylon y coexistir asignadas con las heces; el robo y la destrucción de los alimentos que ingresaban sus familias; los policías les tiraban la comida o la dejaban al sol para que se pudriese para hidratarse les daban agua caliente y en mal estado, entre otros graves hechos.

VIOLACIÓN AGRAVADA

En ese marco de graves violaciones a los Derechos Humanos, los funcionarios policiales abusaron sexualmente de las detenidas durante una requisa en donde se buscaba un celular. Las víctimas declararon que en la dependencia había escáner para detectar metales en el cuerpo de las personas, pero no se utilizó. La requisa personal vejatoria consistió en que una mujer policía le metió sus dedos en las cavidades íntimas de cuatro de las presas y con el mismo guante a todas. Lo hicieron además en un marco de absoluta ilegalidad, pues participó personal policial masculino, sin consentimiento de las víctimas ni autorización judicial, y con la única finalidad de castigar, humillar, denigrar, y finalmente violentar la integridad sexual de las detenidas. 

La acusación logró probar que, tal como lo ordena la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estas requisas constituyen abuso sexual y así también lo entendió el jurado popular que declaró la culpabilidad de cuatro de los seis policías que estaban imputados por esta violación agravada por ser cometido por policías en ocasión de sus funciones.

VEJACIONES AGRAVADAS

El otro delito que quedó probado durante el juicio fueron las vejaciones durante una requisa policial masiva a cargo del Grupo de Apoyo Departamental (GAD), luego de una protesta de las mujeres por las inhumanas condiciones de detención. En ese momento, funcionarios del GAD junto a personal de la comisaría encerraron y metieron a 10 detenidas en un baño de ínfimas dimensiones, las obligaron a desnudarse y las golpearon con palos para que realizaran ejercicios físicos hasta la extenuación. 

Por último, el jurado popular también declaró culpables a los policías imputados por las vejaciones a Daina, una joven mujer trans. Durante todo su encierro fue particularmente violentada por su condición de género. La alojaron en una celda diminuta sin camastro ni baño, la alojaron también con detenidos hombres y la forzaron a limpiar orín materia fecal y vómitos con sus propias manos.




COMUNICADO DE LA CPM TRAS EL JUICIO

"A pesar de los años que transcurrieron del hecho, todas las víctimas que declararon durante el juicio se encuentran en la actualidad profundamente afectadas por la violencia sufrida, algunas incluso con problemas de salud que persisten hasta el día de hoy y de carácter crónico. La grave afectación y sufrimiento de las víctimas fue corroborado en el juicio por un ateneo de profesionales psicólogas y trabajadoras sociales del centro de asistencia de la víctima del departamento judicial de la matanza y de la CPM mediante una extensa declaración. Allí dieron cuenta ante el Jurado de su labor con las víctimas durante estos casi 4 años. 

Luego declaró el titular del Codesedh, el médico Norberto Liwsky aportó datos muy relevantes respecto de en qué condiciones deben efectuarse las prácticas ginecológicas a las mujeres detenidas. Importantes funcionarios judiciales de La Matanza prestaron su declaración respecto del comportamiento del personal policial de la comisaría. 

Por otro lado durante el juicio, la defensa de los policías intentó desmentir los hechos, hostigaron a las víctimas y sus abogados y abogadas, e insistieron en atacar recurrentemente el trabajo realizado por la CPM en la defensa de los Derechos Humanos. Como muestra el categórico voto del Jurado popular, nada de todo esto estuvo peso o incidencia en el camino de la justicia."

Beatriz Capdevila y Juan Loza, de la APDH de La Matanza, denunciaron durante el trámite del juicio los continuos hostigamientos que los abogados defensores de los policías les efectuaban a los testigos expertos de la Comisión Provincial de la Memoria. Mientras declaraban, los interrumpían permanentemente al grito de "córtenla con este curro de los Derechos Humanos", ante la pasividad del juez Gerardo Gayol.



"Los abogados Defensores interrumpían canallescamente a los testigos propuestos por los organismos de Derechos Humanos. Se dirigieron a la CPM como un curro. Eso es una verdadera mentira, porque son organismos que no reciben nada. Queremos que el juicio sea correcto, como debe ser ilegal, por eso estamos aquí apoyando para conseguir algo de Justicia", cerró Juan Loza.

Leer noticias aquí:

- La Nación (22/4/23): "Jurado popular: diez policías bonaerenses fueron declarados culpables por abusar en manada y torturar a detenidas en una comisaría" (ver)

- La Izquierda Diario (17/4/23): "Libertades democráticas. Policías acusados de abuso sexual a mujeres y personas trans: comienza el juicio en La Matanza" (ver)

- Ámbito Financiero (22/4/23): "Declaran "culpables" a 10 policías por el abuso sexual de detenidas en una comisaría de La Tablada" (ver)

- Página 12 (30/4/23): "Un juicio popular contra la violencia institucional. Torturas y abusos sexuales a mujeres y personas trans en una comisaría" (ver)

- Página 12 (23/4/23): "Comisaría 3 de Tablada: "Las víctimas fueron sometidas a un nivel especial de sufrimiento" (ver)


viernes, 21 de abril de 2023

Entrevista a María Luisa Piqué: “La implementación del juicio por jurados le está dando mucha legitimidad a la administración de justicia”

 

María Luisa Piqué,
fiscal federal de la Nación


por Lucía Fernanda Velasco y Clara Lucarella

 María Luisa Piqué es abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires, magíster en la Universidad de Georgetown (EE.UU) y actualmente se desempeña como fiscala de la Procuración General de la Nación. Además es docente de las asignaturas Garantías Constitucionales del Derecho Penal y Régimen del Proceso Penal en la Universidad de Buenos Aires, y de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés. 

En esta entrevista conversamos sobre la implementación del juicio por jurados en nuestro país y los desafíos que presenta en los casos de investigación de violencia de género. Maria Piqué también plantea cuáles son los desafíos de incorporar la perspectiva de género en el trabajo que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal y cómo ha ido cambiando la enseñanza del derecho.

“Las provincias dejaron de esperar que el Estado federal legislara en materia de juicio por jurados, y fueron creando sus propias normativas, muy novedosas en términos generales.”

“La implementación de este tipo de juicios (por jurado) le está dando mucha legitimidad a la administración de justicia. (...) Se confía más en los veredictos no solo porque provienen de un jurado popular, sino porque se activaron muchísimo mecanismos antes para lograr un resultado justo.”

“La principal obligación los órganos de persecución penales es investigar con debida diligencia, y en eso todavía tenemos mucho para trabajar.”

“Hay problemas propios de la justicia que afectan a todos los procedimientos, no sólo a los que involucran el género, pero impactan más en las mujeres por lo que significa estar en un proceso judicial para una mujer víctima de violencia.”

“La perspectiva de género debe estar incorporada de una manera transversal, que ya no sean cursos aislados. (...) Por eso es tan importante que desde la Universidad se esté avanzando al respecto, porque es la facultad la que nos va a dar los espacios para las discusiones necesarias, la que va a formar a las personas que aplicarán la perspectiva de género en los distintos espacios legales, y no legales también.”

- ¿Cuál es el estado actual de implementación de los juicios por jurados? Sobre todo, ¿qué es lo que está pasando al respecto en las distintas provincias del país?

Este es un gran momento, después de tantos años donde nadie hiciera caso a lo que dice la Constitución, las provincias empezaron a cumplir. La primera fue Córdoba, en el 2007, con un modelo escabinado de jurado. Después siguieron Neuquén y provincia de Buenos Aires, con un jurado clásico. A partir de ahí fue un proceso imparable, y son cada vez más las provincias que lo están implementando: Rio Negro, Mendoza, Chaco, Entre Ríos, San Juan, Catamarca, ciudad de Buenos Aires seguramente me esté olvidado de alguna. Incluso recientemente se realizó el primer juicio por jurados en Chubut.

Creo que lo que están advirtiendo, desde la administración de justicia de las provincias, es que el juicio por jurados funciona y que no es tan costoso - que era uno de los temores principales.

Además, la implementación de este tipo de juicios le está dando mucha legitimidad a la administración de justicia. Hay algunos estudios empíricos respecto de Córdoba y de Neuquén, por ejemplo, sobre la experiencia de las personas que han sido convocadas y que han ejercido la función de juradas, y cómo eso le está dando otra legitimidad a la justicia. Por supuesto todavía su aplicación es reducida, ya que en la mayoría de las provincias, está previsto para algunos pocos delitos, particularmente graves.

Fue un proceso en el quedó en claro que las provincias están mucho más a la vanguardia que el estado federal, realmente quieren tener un sistema de administración de justicia consistente con los desafíos actuales. El Estado federal va quedando cada vez más rezagado, no solo porque no tiene juicio por jurados, sino porque mantiene un sistema mixto antiguo, con resultados que son negativos en varios sentidos.

- Una de las discusiones que surgió a raíz de la mayor implementación del juicio por jurados tiene que ver con las resoluciones de los jurados en los casos de violencia de género, ¿qué se debería tener en cuenta con el juicio por jurados en estos casos, sobre todo respecto a la valoración de la prueba?

Sí, han habido cuestionamientos al sistema de jurados respecto a los casos de violencia sexual, y sobre todo en los casos que involucran a niñas o adolescentes. Incluso se ha planteado que la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará serían incompatibles con el sistema.

Uno de los principales argumentos gira en torno a que el sistema de jurados no prevé recursos contra el veredicto de no culpabilidad en ninguna de las provincias de la Argentina. Hay quienes sostienen que eso sería incompatible porque las víctimas de violencia sexual, sobre todo si son niñas o adolescentes, tendrían una especie de “derecho a recurrir las absoluciones”. Esto jurídicamente no es así. No surge de la Convención de los Derechos del Niño, ni de la Convención Belém do Pará, ni de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, un derecho a recurrir veredictos de no culpabilidad.

Podemos discutir si es bueno o malo que haya o que no haya recurso, ni imponen nada en relación con eso, los Estados tienen margen de apreciación.

En cuanto a esta duda válida de si queremos un sistema en el cual no se pueden revisar las absoluciones, me parece muy importante distinguir en este punto entre los procesos en los que la decisión la tomen jueces y juezas profesionales, y los procesos en los que el veredicto lo toma un jurado popular.

Primero, cuando la decisión la toma un jurado popular, a diferencia de lo que ocurre en las decisiones de los jueces profesionales, existe una soberanía, una autoridad especial, que tiene el jurado que no la tienen los jueces profesionales.

Los jueces profesionales son personas, empleados que trabajan para el Estado cuya función es aplicar la ley. En el caso de los jueces y juezas penales, su función es decidir si una persona es culpable o inocente.

Entonces, el hecho de que exista el recurso para ciertas decisiones, no para todas, cuando la decisión es de no culpabilidad, tiene que ver con poder controlar lo que hacen estos jueces y juezas profesionales que son empleados estatales, y en un sistema republicano de gobierno queremos que las decisiones de los empleados y empleadas tengan algún tipo de control, y no que alguien tenga la última palabra definitiva.

Ahora, cuando esa decisión la toma el jurado popular, además de tener la legitimidad adicional que mencionaba (son 12 personas que no se conocen entre sí que deben llegar a una decisión por unanimidad y por ende están obligadas a deliberar y argumentar), el propio mecanismo del sistema de juicio por jurados tiene un montón de otros controles previos a la decisión. Entonces, si bien es cierto que no controlamos ese veredicto, controlamos muchísimas cuestiones previamente para hacer que ese veredicto sea lo más justo posible.

A eso se suma que en general son juicios que se estructuran de una manera mucho más clara en cuanto a la teoría del caso, a la prueba que tiene cada parte, en donde los hay alegatos de apertura, alegatos de clausura y, luego, están por supuesto las instrucciones que da el juez técnico al jurado. El juez técnico les explica el derecho, qué tienen que resolver y les da algunas indicaciones respecto de cómo resolver. Esas instrucciones se litigan entre las partes, quienes también las pueden proponer.

- Otra de las problemáticas que se plantea es en torno a la falta de motivación del veredicto. ¿Cuáles son los argumentos para rebatir este cuestionamiento?

Exacto. Este es otro de los argumentos que a veces se usa, que la persona acusada no sabe por qué la condenaron o la víctima no sabe por qué absolvieron.

Yo creo que tenemos la costumbre de tener jueces y juezas técnicos, que escriben todos sus argumentos en la sentencia; entonces, cuando la leemos, podemos ver con facilidad qué es lo que está bien y qué es lo que está mal. El juicio por jurado es público, en general, y por eso implica un esfuerzo mucho mayor, implica verlo. Si vemos el juicio, es muy probable que sepamos por qué el jurado decidió lo que decidió.

El jurado, en general, lo que tiene que resolver es si la fiscalía o la querella lograron probar su hipótesis acusatoria, más allá de toda duda razonable o con la certeza exigida para un veredicto de no culpabilidad.

El veredicto tiene motivos que, si bien no están exteriorizados en una sentencia, sí es posible conocerlos. La decisión debe ser una derivación razonable de lo que pasó en el juicio.

Vinculado con los temores que suelen generarse en los casos que involucran violencia de género, está el tema de los estereotipos discriminatorios, es decir, el temor a si el jurado se ve o no por los estereotipos que atraviesan a toda la sociedad. Es justamente ahí donde hay que hacer un buen trabajo de litigio en la audiencia de selección del jurado. Si se litiga bien esa audiencia, estos estereotipos surgen y es posible apartar a esas personas del jurado.

Como contracara me parece que quizás es un poco ingenuo pensar que los jueces técnicos no son atravesados por estos estereotipos. Hay un punto en esto también y es que los jueces lo tienen que escribir, y si queda por escrito podemos detectar esos estereotipos. Sin embargo, hay muchísimas decisiones escritas que quizás están fundadas en estereotipos, pero esos estereotipos, que son la motivación, no están escritos.

- Focalizándonos en tu función de fiscala, hoy por hoy, ¿cómo es trabajar en el Ministerio Público Fiscal con perspectiva de género?

En Argentina, cada vez hay más jueces y juezas que tienen formación en género y que aplican perspectiva de género en el sentido en que interpretan las normas en función de cómo pueden impactar en las mujeres, que no valoran la prueba de manera rígida o tasada, estando atentos y atentas a que los estereotipos discriminatorios no permeen en la valoración de la prueba.

Lo mismo se ve en cuanto a mis colegas en la etapa de la investigación. Yo, particularmente, no intervengo en la etapa de la investigación, sino que lo hago en la etapa final del procedimiento, que es la etapa recursiva, los casos llegan ya “investigados”.

Creo que hay problemas propios de la justicia que afectan a todos los procedimientos, no solo a los que involucran violencia basada en el género, pero que impactan más en las mujeres por lo que significa estar en un proceso judicial para una mujer víctima de violencia. Entonces, por ejemplo, tenemos un enorme problema en lo que es la duración de los procedimientos en general, pero esto a las mujeres que sufren violencia de género, las afecta muchísimo. Esto ocasiona una gran dificultad para encontrar la prueba; la víctima ya no quiere colaborar, el procedimiento se transforma en una intrusión a su intimidad, después de tantos años muchas mujeres dicen “ahora no me importa”, “ya no me sirve”, “yo ya pude reconstruir mi vida”. Creo que también lo que a veces necesitaríamos trabajar mejor, desde el principio, es estratégicamente qué casos vamos a llevar a juicio, cuáles van a terminar en suspensión de juicio a prueba o en otra solución. El Código Procesal Penal de la Nación no tiene esta mirada estratégica, y ese déficit impacta de una manera notable en las mujeres víctimas de violencia.

- En cuanto a la recolección y valoración de la prueba con perspectiva de género, ¿cómo se está aplicando en la práctica actualmente? ¿Qué cuestiones identificás que se podrían hacer distintas y todavía no se están haciendo en relación a ese tema?

Creo que hubo muchísimos avances. Siempre parto de lo mismo, es necesario ver de dónde venimos. Desde los últimos 15 años hasta la actualidad, la verdad es que hubo muchísimos cambios.

Un gran número de jueces, juezas, fiscales, fiscalas, defensores y defensoras se capacitaron en materia de género. Hubo decisiones relevantes que pusieron este tema dentro de los prioritarios, tanto por parte de la Corte Interamericana como de la Corte Suprema.

Particularmente en torno a la prueba, recuerdo que hace 10 o 15 años estaba muy presente la discusión del testigo único, es decir, no se puede condenar cuando hay un solo testigo. Se empezó a ver que en realidad no tenemos un sistema de prueba tasada, nuestro sistema de prueba es de libre valoración. Está esta frase que a mí me gusta “los testigos no se cuentan, sino que se pesan”. Lo importante es cómo vamos a valorar el testimonio y no cuántos testigos tenemos.

Fue muy importante la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y también de la Corte Suprema Argentina y de un montón de Tribunales Superiores de Justicia de las provincias, en torno a que la prueba se valore de una forma libre de estereotipos discriminatorios. Esto se ve reflejado en muchísimas decisiones judiciales y en las instrucciones que los jueces y las juezas le dan al jurado popular cuando un caso involucra violencia sexual o violencia basada en el género. Considero que en eso hubo muchísimos avances.

Ahora, tenemos que hacer mucho hincapié en que esta es la última etapa del procedimiento. El principal deber de los órganos de persecución penal y de los órganos jurisdiccionales es también la etapa preliminar, la investigación con debida diligencia.

Por ejemplo, que ya no se afirme que el testimonio de la víctima no alcanza para condenar no tiene que significar entonces que no se va a investigar profundamente porque el testimonio de la víctima ya alcanza. Por supuesto, los testimonios de quien se presenta como víctima tienen que ser valorados según las reglas de la sana crítica racional y sin dejar de lado los distintos estándares de cómo valorar un testimonio cuando es la única prueba directa, pero eso no se traduce en menguar la investigación. La principal obligación de la Argentina y, en particular, de los órganos de persecución penal es investigar con debida diligencia reforzada; también es sancionar, pero, sobre todo, investigar, y en eso sí me parece que todavía tenemos mucho para trabajar desde la fiscalía.

- En relación a tu rol como estudiante primero y luego docente, ¿cómo creés que ha variado a lo largo del tiempo la enseñanza de este tipo de cuestiones de género en las universidades?

Bueno, mi experiencia quizás está muy atravesada por la UBA, no puedo hablar por todas las universidades. En mi época de estudiante era complejo, había algunos docentes que daban algo de temáticas de género, pero había que buscarlos. Yo tuve la suerte de encontrarlos, pero era algo muy poco habitual.

A fines de los ‘90, principios y mediados de los 2000, empezaron a haber algunos cursos de los que siempre llamo “cursos ghetto”, es decir el curso “género y derecho penal” o “género y derecho constitucional”. En el resto de las materias, sobre todo las troncales, de estos temas no se hablaba. Yo creo que ahora eso cambió muchísimo, se está empezando a transversalizar la perspectiva de género. Lo ideal sería que la perspectiva de género esté incorporada en todas las materias de la currícula, que ya no sean cursos aislados. Esto está pasando cada vez más, por un lado porque hay renovación generacional en el cuerpo docente, y también porque hay un interés mayor por parte del alumnado que cada vez viene más formado, que tiene muchas inquietudes y quiere saber. Esto habilita obviamente estos cambios.

Al igual que como lo mencionaba respecto a la aplicación de la perspectiva de género en el derecho probatorio, el hecho de que ahora la temática esté más visibilizada y masificada no nos tiene que hacer “achatar” el nivel. La perspectiva de género es un campo de conocimiento en constante desarrollo. Es una mirada amplia, proveniente de la metodología de la investigación social, y no nos tenemos que quedar con una visión simplificada. Por eso es tan importante que desde la universidad se esté avanzando al respecto, porque es la facultad la que nos va a dar los espacios para las discusiones necesarias, la que va a formar a las personas que aplicarán la perspectiva de género en los distintos espacios legales, y no legales también.

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miércoles, 19 de abril de 2023

Mendoza definirá con jurados populares en materia civil la extinción de dominio en casos de corrupción

Gobernador Rodolfo Suárez


El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, anunció este martes que presentará un proyecto de ley para ampliar los juicios por jurados civiles a causas de corrupción. 

"Es un paso más en la lucha contra la corrupción. En este caso, con la participación ciudadana. La plata robada volverá en forma de escuelas y hospitales", dijo el Gobernador. Así, Mendoza ampliará el alcance de los juicios por jurados: ya no sólo se centrarán en causas penales sino que estarán habilitados en el fuero civil, principalmente en casos de extinción de dominio ante casos de corrupción.

Así lo anunció este martes el gobernador radical Rodolfo Suarez, durante el acto de inicio del año judicial en los tribunales provinciales frente al pleno de la Suprema Corte mendocina, además de legisladores nacionales y provinciales e intendentes. Ahora, el mandatario enviará a la Legislatura el proyecto de ley para concretar la medida, ya que cuenta con el aval de la mayoría de diputados y senadores.


La Corte y el Gobernador


Lo hizo durante el acto de apertura del año judicial 2023 que se llevó a cabo en el Palacio de Justicia de la provincia. 

Suarez dio a conocer que ya trabaja con su equipo para ampliar los juicios por jurado al fuero civil, con el objetivo de ampliar la participación ciudadana y la misión de “profundizar la lucha contra la corrupción”.

“Vamos a comenzar por la extinción del dominio civil”, señaló Suárez ante la atenta mirada del titular de la Corte, Dalmiro Garay Cueli y los ministros Pedro Llorente, José Valerio, María Teresa Day, Julio Gómez, Mario Adaro y Omar Palermo.

“Los mendocinos que han cumplido la función de jurados lo han hecho con compromiso y seriedad, demostrando que el pueblo tiene mucho para aportar a la justicia. Por eso, vamos a avanzar en el diseño de un proyecto de ley que cree la instrumentación de los juicios por jurados en el fuero Civil, con el objetivo de ampliar la participación ciudadana”, señaló el gobernador, y agregó: “Gran parte de esos logros, que han traído transparencia y celeridad, ha sido producto de la sanción de leyes que nos han distinguido a nivel nacional, como la de extinción de dominio, herramienta efectiva para combatir la corrupción, siendo Mendoza la primera provincia del país en tener una sentencia aplicando esta ley”.


Subsecretario de Justicia Marcelo D´Agostino

El subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino, brindó declaraciones al diario La Nación y puso en valor la ley que regula el proceso civil de extinción de dominio, más allá de la resolución pendiente de los supremos. “Es la primera ley de la Argentina y tenemos la primera sentencia del país que quito los bienes a un funcionario producto de la corrupción, como es el caso Lobos”, ponderó el D’Agostino, recordando que cuando un funcionario es imputado por un delito relacionado con la corrupción, por ejemplo, cohecho o enriquecimiento ilícito, no se espera que termine la causa penal, que debe quedar firme para poder decomisar los bienes, y que puede durar décadas, sino que se inicia un juicio civil en donde deberá demostrar el origen lícito de los fondos con los que adquirió esos bienes.

“Si no los puede demostrar se le quitan esos bienes. La idea es que ese proceso civil sea ante un jurado popular o sea no decide el juez civil sino que decide el jurado popular”, completó D’Agostino. Asimismo, el funcionario aclaró que la ley de Extinción de Dominio ya ha sido declarada constitucional por la jueza de primera Instancia María Paz Gallardo y confirmado ese fallo por la segunda Cámara Civil, integrada por María Teresa Carabajal, Silvina Furlotti y Gladys Marsala, de modo que “es constitucional y está vigente en Mendoza”.

De todos modos, reconoció el planteo que permanece en stand by en el máximo tribunal. “Cuando se expida la Corte se verá, aunque con esos antecedentes de declaración de constitucionalidad de la ley es difícil que la Corte lo dé vuelta. No obstante ello, la ley hoy es constitucional y tiene plena vigencia en nuestro derecho positivo. Ya se expidieron cuatro jueces declarando la constitucionalidad de la ley”, completó D’Agostino.

En cuanto al funcionamiento del cuerpo de ciudadanos, el subsecretario indicó que tendrá un mecanismo similar al juicio por jurados penal. “Con algunos matices, pero la esencia es la misma”. En este sentido, dijo que convocarán a la Asociación de Magistrados y al Colegio de Abogados para que hagan sus aportes.

"Si no lo puede justificar se le extingue el dominio, deja de ser el dominio de él y de propiedad de él y eso pasa al Estado con un destino específico, que es la construcción y remodelación de escuelas”, detalló.

Asimismo, remarcó que ya no será un juez el que dicte una sentencia respecto a estos hechos, sino un jurado popular compuesto por ciudadanos. “Es un modo de empezar a implementar el juicio por jurado en el ámbito civil”, destacó.

El proyecto específico todavía está en elaboración e ingresaría a la Legislatura en los próximos meses. En el Gobierno provincial esperan tenerlo aprobado antes de fin de año para comenzar a poner en marcha los juicios por jurados civiles.

Luego del discurso del presidente de la Corte, Dalmiro Garay, el gobernador anunció que en sintonía .

“Quiero agradecer a los integrantes del sistema de Justicia de Mendoza por su contribución a nuestra calidad institucional y al fortalecimiento de la civilidad”, destacó Suárez -luego del evento- a través de sus redes sociales.

Leer noticias aquí:

- La Nación (19/04/23): "Mendoza definirá con jurados populares la extinción de dominio en casos de corrupción y espera una resolución clave de la Corte" (ver)

- INFOBAE (18/04/23): "Mendoza buscará ampliar los juicios por jurado para casos de corrupción" (ver)

- MZol (18/04/23): "Rodolfo Suarez ampliará los juicios por jurado para casos de corrupción" (ver)