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martes, 6 de diciembre de 2022

DOCTRINA: Fundamental aporte de Gabriel González Da Silva a la historia constitucional del juicio por jurados



Editorial Ad Hoc acaba de lanzar un libro espléndido sobre la historia constitucional del juicio por jurados.

Gabriel González Da Silva en "Derecho Constitucional Procesal Penal" analiza el reparto del poder entra las provincias y el Estado Federal. La obra es una excusa para poner foco en uno de los momentos más funestos de la historia juradista nacional: el porqué de los naufragios de los proyectos de juicio por jurados y código acusatorio al momento de la Generación del ´80, liderada por el tucumano Julio Argentino Roca.

Específicamente, el autor devela el misterio de porqué no fue sancionado el Código Procesal Penal Acusatorio con Jurados de 1871, elaborado por Florentino González y Victorino de la Plaza apedido de los presidentes Sarmiento y Avellaneda.




El libro -que es la saga de un primer tomo en donde se explica el origen y la constitucionalidad de la división de la legislación nacional y provincial en materia procesal penal- analiza en detalle los pormenores de ese proceso de implementación. Que va desde esa gran tragedia cultural que fue el inquisitivo “Código Obarrio” (que tanto sacó de quicio a Jofré), pasando por el actual y nunca terminado por extinguir “Código de Levene h.” que lo reemplazara en 1992  hasta el nuevo Código Procesal Penal Federal de 2014.

La obra concretan un inventario de los diferentes proyectos de ley que a nivel nacional o federal, en materia de jurados, fueron presentados desde la organización nacional en 1853/60 hasta este último acontecimiento.

El año 1888 podría considerarse como el dead line de la frustración de la implementación del juicio por jurados a nivel federal en la República Argentina.

Para entonces, gobernaba el país Miguel Juárez Celman tras el legado que le dejara su concuñado Julio Argentino Roca.

Roca, durante su primera gestión, había enviado al Congreso el Proyecto de Juicio por Jurados redactado por el ministro de la Corte Suprema José Domínguez, que pretendía implementarlo gradualmente, comenzando por la Capital Federal. Con esta iniciativa insistió dos veces, reclamándole a los legisladores que lo sancionaran a libro cerrado, como antes lo habían hecho con el Código Civil de Vélez Sarsfield. Además, también postuló el dictado de una ley de jurados populares en materia de delitos de imprenta, que redactó su ministro de Justicia Eduardo Wilde.

Viendo que las cosas demoraban y que había resistencias en la sanción de las leyes juradistas, paralelamente remitió el proyecto de Código de Procedimientos en Materia Penal que le encomendara redactar a Manuel Obarrio, siempre con la intención de que todos ellos fuesen sancionados y aplicados complementariamente.

Pero al retirarse de la presidencia no logró hacer efectivos ninguno de sus tres designios con lo que el legado le quedó a su “heredero” en el cargo, Juárez Celman.

Sin las luces ni la astucia, para bien o para mal, de su pariente político, el cordobés no solo aplicó una política económica ruinosa, sino que se rodeó de un entorno minúsculo de poder que llevó a denominar su gestión como el “Unicato”, absolutamente adverso a la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal.

Lo cierto es que el Unicato de Juárez Celman, la emprendió contra las críticas de la prensa sobre todo nacional, como internacional y contra la justicia federal de la Capital Federal, al tiempo que sobre aquél empezaban a plantearse serias acusaciones de corrupción estatal, sobre todo vinculada con la venta fraudulenta de tierras a los inmigrantes que venían a habitar el despoblado país y que involucraban al propio presidente.


El autor

Juárez Celman se vio así en la disyuntiva de sancionar un código procesal penal inquisitivo, escriturario, llevado adelante sólo por jueces técnicos que eventualmente juzgaran las imputaciones delictivas que pudieran concretarse contra él y sus allegados, prácticamente de manera secreta, frente a los dos proyectos juradistas, que si bien no eran verdaderamente populares, pues preveían la intervención de cierto sector medianamente acomodado de la sociedad, para colmo de sus males se trataba de la porteña, asiento de las autoridades federales, absolutamente antagonista al ladino presidente cordobés. 

Y no trepidó en su decisión. Obturó la posibilidad de que aquellos proyectos juradistas de Roca naufragaran, aprovechando su larga ausencia del país, para sancionar el Código de Procedimiento de Materia Penal de la Nación de Obarrio, que rigiera en los territorios nacionales; en la justicia federal y en la nacional por más de cien años.

Felicitamos al autor yal editor por este libro imprescindible.