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miércoles, 30 de noviembre de 2022

SAN NICOLÁS: Exceso en la legítima defensa de un tercero para la mujer que asesinó a su ex pareja



A dos años del homicidio de Martín Espíndola, hoy finalizó el juicio en el que la acusada Lourdes Nair Trenkner fue encontrada culpable del homicidio en exceso de la legítima defensa de un tercero por haber dado muerte a su ex pareja y padre de su hijo.

LOS HECHOS

Martín Espíndola y Lourdes Trenkner eran dos jóvenes de clase baja de 20 y 22 años, que crecieron en duras condiciones, con serios problemas de drogas y que se manejaban con códigos violentos. Ambos tuvieron una niña. Quedó acreditado para el jurado que Lourdes se separó de Martín por múltiples malos tratos, violencia de género y temas de drogas.

El problema fue que Martín Espíndola no toleró la separación y, a duras penas, llegaron a un acuerdo para que visitara a la niña de ocho meses de edad.

Lourdes conoció a otro pibe y empezó a salir con él. 

El 15 de junio de 2020, Martín Espíndola, de 22 años, fue a la visita pactada para ver a la beba. Llegó hasta a la casa de Lourdes en el Barrio 12 de Marzo, entró y la vio a Lourdes con su nuevo novio. Todo se fue al demonio. Furioso, Martín rompió una botella y se le abalanzó al novio nuevo, que también partió una botella para pelear. Empezaron los mandobles con todo. 

La pelea comenzó en el interior del domicilio, pero se trasladó luego a la calle. Empujones, gritos, insultos hasta que Lourdes agarró un cuchillo y lo hincó a su ex. Martín recibió un "puntazo" en la zona intercostal. El ataque fue letal para Espíndola, quien cayó en una zanja cercana,  donde se encontraban otros vecinos viendo lo que ocurría. 

La víctima fue trasladada al Hospital San Felipe. Había perdido mucha sangre en el camino, tenía perforado el intestino y también presentaba un corte superficial en el pómulo. Murió poco después, producto de la gravedad de las lesiones.


TEORÍAS DEL CASO

En un primer momento, la fiscalía imputó a la pareja de Lourdes, Nazareno Biscaro, como el responsable de las heridas mortales. Por lo tanto, fue imputado por el delito de "homicidio simple". Sin embargo, al momento en el que prestó declaración, la causa dio un giro al declarar su participación en la discusión, pero incriminando a la joven como autora de los cortes. Esto tuvo relación con el trabajo del equipo forense, que aseveró que el daño de muerte fue dado con un cuchillo y no con una botella.

La fiscalía - en cabeza de Verónica Marcantonio - sostuvo que el accionar que terminó con el homicidio sucedió cuando la pelea había bajado su intensidad. La línea de investigación planteaba que la víctima fue hasta la casa de su ex pareja con la intención de ver a su hija e ingresó a la vivienda con el consentimiento de Lourdes, pero cuando vio al actual novio de la joven reaccionó de manera violenta.

Por su parte, la defensa de Trenkner le pidió al jurado que declarara a la acusada no culpable por haber actuado en legítima defensa en virtud de la violencia de género que sufrió durante años por parte del finado Espíndola, motivo también que la llevó a separarse. 


EL JUICIO Y VEREDICTO


La jueza Baquedano.


La jueza María Elena Baquedano dirigió el debate. Tras las pruebas, las partes realizaron los alegatos de clausura en el que hicieron énfasis en sus teorías. Además, la jueza instruyó al jurado por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa de un tercero, opción que finalmente fue la adoptada por el jurado. Tras la deliberación, el jurado rindieron un veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa, y ahora la jueza deberá fijar fecha para determinar el tiempo que deberá cumplir Trenkner.


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- Diario el Norte (28/11/2022): "Comienza hoy el juicio por jurados por el homicidio de Espíndola". (Ver aquí)

- Diario el Norte (30/11/2022): "El jurado popular encontró culpable a Lourdes Trenkner por el homicidio de Martín Espíndola". (Ver aquí)

- Diario Perfil (26/09/2020): "La otra Nair: tiene 20 años y está detenida, acusada de matar a puñaladas a su exnovio". (Ver aquí)