La defensa pública de La Plata |
La defensa pública de La Plata obtuvo ayer un triunfo muy importante en un juicio por jurados. La fiscalía llevó a juicio a una mujer detenida en la U 33 acusada bajo el pomposo título de "tentativa de filicidio".
Fue un caso de violencia institucional contra una mujer pobre, adicta, con numerosas entradas a la cárcel en su vida, con una historia de extrema vulnerabilidad familiar y, además, injustamente presa por cinco años en prisión preventiva.
Se acusaba a Estefanía M. de haber intentado matar a su bebé de cuatro meses de vida en la cárcel de mujeres de Los Hornos de La Plata. Allí se encontraba presa junto al niño recién nacido. El hecho -que el jurado consideró no acreditado- habría tenido lugar en octubre de 2015.
Siete años después (sí lector, leyó bien: siete años después y con prisión preventiva ininterrumpida) dio comienzo el juicio por jurados con el alegato de apertura de la fiscal Rosalía Sánchez.
Fiscal Rosalía Sánchez |
Pero el caso comenzó a caerse allí mismo para la fiscalía. Había un relato de los hechos y promesas de pruebas que nunca llegarían. Como es de rigor, los manuales de litigación nos advierten que el jurado terminará siempre pasando factura por ello. Y así fue que sucedió.
La prueba de cargo, constituida por el débil testimonio de otras compañeras de encierro y de guardiacárceles, fue un concierto de contradicciones. El presunto intento de asfixia del bebé tenía tantas versiones como testigos.
La inconsistencia de la acusación chocó, finalmente, contra los inapelables testimonios de los médicos pediatras que revisaron al bebé inmediatamente después del presunto intento de filicidio.
El dictamen científico, tanto de la pediatra de Unidad Carcelaria 33 de Los Hornos, como del facultativo de hospital de niños Sbarra donde le practicaron estudios complementarios al bebé, arrojaba resultados concluyentes: el niño no presentaba ninguna lesión, ni signos de asfixia; estaba en óptimas condiciones de salud, nutrición y desarrollo.
Con lo cual, la acusación se desmoronó y quedó reducida a lo que siempre fue: un cúmulo de versiones imposibles de comprobar más allá de toda duda razonable.
Tras las instrucciones del juez Paolini, el jurado necesitó nada más que 35 minutos para retornar con un veredicto unánime de no culpable.
Mariela Montenegro, Santiago Galán, Alberto González y la defensora oficial Gladys López |
LA DEFENSA OFICIAL Y SU TEORÍA DEL CASO
"La Cárcel, la Tumba"
El Dante y los Infiernos |
El jurado popular pudo así comprender cómo esa ley tumbera hace tabla rasa con los derechos humanos más esenciales de las personas y de cómo atraviesan a los que están de ambos lados de los barrotes.
Se demostró en el juicio que Estefanía había pasado por todas las cárceles de la provincia. A ese proceder le llaman "la calesita" en la jerga tumbera.
Había dado a luz a dos criaturas en ellas y había tenido innumerables problemas con el Servicio Penitenciario en los casi diez años que llevaba presa por una condena por robo. Por si fuera poco, le endilgaron esta infundada acusación por intento de matar a su hijo recién nacido y con eso la mantuvieron en prisión preventiva.
Al ingresar a la Unidad Carcelaria 33, a finales de septiembre de 2015, Estefanía no fue para nada bienvenida. A los diez días la separaron de su hijo de cuatro meses, acusada de haber intentado asfixiarlo en su celda.
La sacaron “capeada” (por la fuerza, en la jerga patibularia) a la Unidad Carcelaria 45 de Melchor Romero para internos psiquiátricos, otro lugar que nada tiene que envidiarle a los infiernos del Dante.
Es que en la entrada de las cárceles de la provincia de Buenos Aires debería inscribirse la frase con la que el Dante hace preceder la Entrada a los Infiernos: Lasciate ogni speranza, voi ch'entrate ("Abandonen toda esperanza, quienes aquí entren").
Pero el juicio oral y público, esa verdadera recreación del conflicto, del drama de la vida real, fue también la mejor ocasión para que saliera a la luz una vida como la de esta mujer.
Una vida marcada por la violencia institucional. Estefanía se crió en la Villa Tranquila de Avellaneda, donde a los 12 años se hizo adicta al Poxiran y otras drogas. Vivió en la calle, tuvo dos hijos de adolescente y con 18 años de edad le dieron su primera condena de prisión por robo.
En 2013 volvió a robar con su novio y recibió una condena de siete años y medio de cárcel. Una pena mayor que la de su pareja, el varón coimputado. Cumplió su pena hasta el último día, pero no recuperó la libertad porque le inventaron esta causa por “homicidio calificado en grado de tentativa”.
El presunto hecho ocurrió el octubre de 2015 y se juzgó recién en 2022. En los casi 10 años que estuvo presa Estefanía nunca recibió el beneficio del arresto domiciliario, a pesar de ser madre de cuatro hijos menores.
Siete años después, un jurado de 12 ciudadanos y ciudadanas “de a pie” emitió su veredicto luego de haber escuchado la prueba durante tres días. La presidenta elegida por el jurado, una joven mujer de pelo renegrido, se puso de pie y con voz firme dijo, en nombre del Pueblo, sólo dos palabras: NO CULPABLE.
Juez Santiago Paolini |
El juez Santiago Paolini dispuso el cese de la coerción. Pero no fue inmediato. Se vuelve a producir, una vez más, el mismo vicio de una costumbre ilegal, inveterada e inconstitucional. A pesar de ser libre de manera definitiva por decisión del Soberano, Estefanía salió de la sala esposada por dos guardiacárceles que la llevaron de vuelta al penal para constatar que “no existiese algún impedimento” y que la liberasen desde allí.
La acusada debió haberse ido caminando de la sala, como una mujer libre.
Dato para destacar por decisión del Tribunal: las audiencias de voir dire, el debate e instrucciones, más la deliberación final se desarrollaron en los tres días estipulados y fueron seguidos por gran cantidad de estudiantes de derecho entre el público. Son la nueva generación de abogad@s que nacerán al ejercicio de la profesión habiendo visto surgir el jurado.
El juicio fue trending topic en Twitter (ver)