Leticia Lorenzo e Ileana Arduino
Ileana Arduino es la coordinadora del área "Feminismos y Justicia Penal" del INECIP. Leticia Lorenzo es actualmente jueza penal de Neuquén (ya dirigió varios juicios por jurados) y tiene una larga trayectoria previa en la reforma judicial latinoamericana.
Ambas son, además, dos de las más famosas referentes feministas de Argentina. Pero también conocen muy de cerca el sistema de jurados por su experiencia a lo largo de sus carreras.
En esta ocasión, publicaron en la Revista Atípica una excelente columna de doctrina acerca del novedoso instituto del juicio por jurados y su impacto en los casos de abusos sexuales con víctimas mujeres y resultado absolutorio.
Su lúcida reflexión desde los feminismos invita reflexionar, a despojarse de clichés, slogans y consignas que no ven el problema, a conocer más de cerca al sistema de jurados y, sobre todo, a capacitarse en litigio y aprovechar al máximo dos instancias claves ante un jurado popular para reducir y/o eliminar sesgos y estereotipos: la audiencia de voir dire y las instrucciones legales de la jueza al jurado.
Ni romantizar la participación ni reivindicar rutinas burocráticas
Contexto
Muchas provincias en la Argentina incorporaron en la última década el juicio por jurados como modalidad de juzgamiento penal para determinados delitos (1). En su gran mayoría se ha optado por el clásico jurado popular (2), a excepción de Córdoba que tiene un modelo de jurado escabinado (3). En el caso de Chaco, también se incorporó en materia civil. Otras provincias se encuentran debatiendo su puesta en marcha.
El mecanismo se aplica a los delitos más graves que prevé nuestro código penal, como el femicidio o delitos contra la integridad sexual, que como bien sabemos tienen en gran medida a mujeres como víctimas. También en los casos graves en que mujeres imputadas están acusadas de hechos graves, la chance de ser juzgadas por jurados populares se incrementa, como ocurre, por ejemplo, con las acusaciones por homicidio agravado por el vínculo.
En tiempos en que la incorporación de la perspectiva de género en el litigio y juzgamiento es un tema de debate permanente, surge un nuevo ámbito de discusión, generado por los casos en que resultando victimizadas mujeres por delitos sexuales, aquellos terminan con veredictos absolutorios.
Algunos casos concretos que han terminado con veredictos absolutorios, han encendido alarmas en sentido de cómo miran los jurados populares los casos.
¿Es que acaso las personas que integran el jurado tienen miradas machistas? ¿Los estereotipos de género influyen a la hora de tomar decisiones? Como todas las personas que viven en nuestra sociedad, probablemente la respuesta a ambas preguntas sea afirmativa. De la misma manera que sería afirmativa la respuesta si en lugar de preguntarnos por quienes integran jurados populares nos preguntáramos lo mismo con relación a la judicatura técnica, las fiscalías a cargo de las investigaciones y la presentación de los casos, o las defensas.
Sin embargo, cuando estas preguntas se hacen con relación al jurado popular las alarmas son más enfáticas. Reflexionemos sobre esas alarmas.
Posibles razones para las alarmas mayores cuando de participación popular se trata
Una primera razón es que a diferencia de lo que sucede con les profesionales del sistema judicial, quienes integran el jurado popular son personas desconocidas por el sistema. No tienen una estabilidad laboral al interior de la justicia que nos permita conocer su trabajo, sus valores, la forma de encarar situaciones conflictivas. Llegan por primera y única vez a intervenir en un juicio sin ninguna experiencia previa con la administración de justicia. Eso, que visto en términos de imparcialidad debe ser entendido como una enorme ventaja cualitativa del sistema de jurados populares, puede a la vez generar el temor propio de lo desconocido y resulta sencillo frente a situaciones complejas, como es la reconstrucción de hechos y la disputa sobre lo ocurrido, centrar toda la crítica en quienes enuncian la decisión que no esperábamos.
Una segunda razón, puede estar más cerca de las miradas sectarias/clasistas/elitistas sobre el derecho: es una cuestión de abogades y, por tanto, no se puede confiar en que la ciudadanía “común” pueda tomar una decisión adecuada para un caso judicial, en tanto presenta complejidades difíciles de abordar sin la instalación de dispositivos jurídicos en las mentes de quienes juzgan. También allí puede observarse un aspecto ventajoso del jurado: cada caso es el primer caso y tendrá la atención de quien tiene que tomar una decisión por primera vez, sin preconceptos, posiciones dogmáticamente asumidas -tan funcionales para ocultar los prejuicios- ni ataduras a decisiones propias anteriores. Visto en términos de litigio, entonces, también aquí el jurado ofrece una enorme ventaja. Sucede que, esa ventaja puede convertirse en un aspecto sumamente difícil si quienes tienen a su cargo la presentación de los casos siguen trabajando en la clave propia del trámite burocrático más que el de la teoría del caso consistente para obtener una decisión en el marco de un juicio oral, donde manda la prueba que allí se produce.
Una tercera razón para la alarma, quizá se encuentre en la forma de composición del tribunal y la potencial publicidad del caso. Sobre todo pensando en casos con víctimas en condiciones de extrema vulnerabilidad, su presentación ante un tribunal compuesto por una cantidad numerosa de personas puede resultar un aspecto intimidante. Más aún si a ello se le suman otras formas propias de una justicia alejada de esquemas de acceso (inaccesibilidad a los espacios judiciales, ausencia de explicaciones previas sobre las dinámicas, inexistencia de mecanismos alternativos para la presentación de testimonios) y también frecuentemente, una distancia importante entre las narrativa del caso fuera del espacio judicial y lo que efectivamente estamos en condiciones de probar en el ámbito de un juicio sujetado a reglas estrictas en materia de producción de prueba.
Estas alarmas, en la medida en que se concentran en asignar el problema al mecanismo sin contemplar que el juicio y el veredicto como punto final están sostenidos por un proceso de trabajo previo, pueden resultar condescendientes con el trabajo mal hecho: cómo se preparó con solvencia el caso, cuánto se trabajó con la víctima para llegar a las audiencias, cuánto se domina la información de la contraparte, cómo se interviene en el proceso de selección de las personas que integran el jurado, entre otras.
Este panorama lleva a preguntarse por la viabilidad del juicio por jurados como mecanismo de juzgamiento y, por supuesto, entre las reflexiones y debates surgen ciertas oposiciones a que este formato se utilice para juzgar casos que incorporen cuestiones de género.
Posibles respuestas a las alarmas
Hemos planteado tres escenarios de alarma: el de la perspectiva de género como componente necesario de la imparcialidad en un tribunal juzgador. El del conocimiento del derecho aplicable al caso y el del potencial riesgo por el escenario concreto que genera un juzgamiento a través de un jurado popular.
Sobre la perspectiva de género y la imparcialidad
Al respecto, creemos que hay un elemento novedoso en el juicio por jurados que aún no tiene el desarrollo ni la profundidad suficiente para generar una conclusión negativa: al regular el jurado popular, todas las provincias han incorporado en sus procedimientos una audiencia específica que es la audiencia en la que se designa al jurado concreto de un conjunto bastante más grande de ciudadanos y ciudadanas que son llamadas a presentarse como potenciales integrantes.
A diferencia de lo que sucede con un tribunal técnico, en el que toca lo que toca y la posibilidad de recusar jueces o juezas técnicas es sumamente limitada, en la modalidad de juzgamiento por jurado popular, las partes tienen la oportunidad previa al juicio concreto, de valorar con cada potencial integrante del jurado las razones que podrían generar dudas sobre su postura imparcial frente al caso.
Ello abre un escenario interesante para trabajar en la identificación de prejuicios, preconceptos, estereotipos o posiciones personales de toda índole que puedan afectar la mirada de las personas llamadas a la audiencia para intervenir en el caso concreto.
Ahora bien, para hacer ese trabajo de identificación, será necesario que quienes litiguen tengan claridad sobre sus casos, los problemas vinculados con prejuicios, valores o patrones culturales que pueden tener las personas con relación a su posición y la forma en que buscarán detectar esas situaciones. Haciendo ese trabajo a conciencia y con una postura sobre el caso propio clara y definida, no diremos que se elimina la posibilidad de tener miradas parciales en el jurado, pero se limita enormemente. Si el trabajo de selección se vuelve un paso burocrático, no tiene espacio asegurado como un momento relevante del proceso, es ahí donde deberíamos buscar soluciones.
Sobre el conocimiento del derecho y el litigio
Con relación al conocimiento del derecho, decíamos en el punto anterior que hay una enorme ventaja en que las personas se aproximen a una situación penal por primera y única vez4: no tendrán ideas preconcebidas sobre las partes y sus formas de litigar, ni sobre las pruebas que se presentarán ni sobre las peticiones que se realizarán. A diferencia de lo que sucede con la judicatura técnica, que se habitúa a intervenir en “casos rutinarios” por las propias características de su labor (estabilidad laboral, intervención específica en el ámbito penal, frecuencia de determinados hechos en juicio), el jurado no tiene ese hábito.
Esto genera a las partes una obligación que a veces queda olvidada cuando se presentan casos ante la justicia técnica: deberán justificar con la prueba las razones por las que sus solicitudes deben ser consideradas. Es decir: las solicitudes tendrán que tener una teoría del caso (coherencia entre el derecho, los hechos que presentan y la prueba que producen), tendrán que ser detalladas en la presentación de sus pruebas y en mostrar las razones por la que esa prueba tiene sentido para el caso y debe ser considerada (no podrán pasar por alto, como muchas veces lo hacen con los tribunales técnicos, el mostrar quiénes son las personas que concurren a declarar y cuál es la pertinencia de la información que aportan para el caso) y tendrán que ser claras y consistentes.
A la vez, también se incorpora con la regulación del jurado popular un segundo espacio de gran importancia para el tema que abordamos: las instrucciones al jurado. Se trata de las guías técnicas, que quien ejerza como juez o jueza técnico en un juicio dará al jurado sobre el derecho aplicable al caso concreto. Estas guías técnicas serán discutidas con las partes en el juicio en forma previa a brindarle al jurado. Y allí podrán incorporarse las cuestiones de valoración, procedimiento o derecho sustantivo que sean necesarias para establecer al jurado el marco adecuado para la deliberación. Al igual que con el litigio, aquí también será de suma importancia que las partes tengan claridad sobre lo que requieren y por qué lo requieren. Una mala tarea al discutir las instrucciones va a repercutir en el sentido del veredicto.
Sobre el entorno del juicio para las personas que se presentan ante un jurado
Finalmente, hablamos de las resistencias que pueden surgir en función a los entornos: declarar ante un número importante de personas desconocidas, la publicidad asociada al juicio. Aquí también creemos que hay aspectos que deben rescatarse: en principio, la pluralidad de la composición del jurado (sumado a lo que referíamos sobre una “única intervención”) genera condiciones de mucha mayor significancia en la escucha a las personas que concurren a declarar.
También debe considerarse que existen diversos mecanismos para disminuir la exposición de personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad: declaración bajo la modalidad de cámara Gesell, retiro de determinadas personas al momento de la declaración, restricciones de la publicidad, etc. Todas herramientas existentes que pueden ser utilizadas para disminuir el impacto negativo del entorno de un juicio.
Conclusiones apresuradas
Claramente el juicio por jurados abre nuevos interrogantes a los ya existentes sobre el formato de los juicios, el trato a las personas que concurren a la administración de justicia y las revictimizaciones que generamos desde el ámbito judicial. Sin embargo, creemos que este debate no debe orientarse tanto hacia las exigencias a la ciudadanía o la anulación del jurado como modalidad para determinados casos, sino que debe obligar a revisar las prácticas existentes al interior de los organismos judiciales formales.
Las exigencias que presenta el juicio por jurados en términos de preparación de los casos, planificación del litigio, identificación de los puntos débiles, defensa de los puntos fuertes y conocimiento del derecho que se utilizará, van muy de la mano con la gran exigencia de debida diligencia reforzada para casos que involucran cuestiones de género.
El acostumbramiento, la burocratización, la tramitación y la comodidad que genera hacer lo mismo ante las mismas personas, por su parte, disminuye mucho de esa diligencia debida.
Por fuera de quienes ocultan en algunos veredictos el mero prejuicio elitista frente a la participación popular en el sistema de justicia, lo que demanda otro tipo de réplicas, no pueden obviarse en la discusión pública alguna de las incomodidades que genera la modalidad del jurado popular, entre ellas las que se generan tras algunos veredictos absolutorios. Presumir prejuicios en las personas que integran jurados como toda respuesta es en sí misma una posición prejuiciosa. Impugnar el mecanismo en su conjunto por el resultado sin volver la mirada hacia el camino previo, hacia el proceso en sus etapas previas, es un error analítico y metodológico en el abordaje del problema. Y finalmente, conformarnos con un retroceso hacia el monopolio profesional en la administración de justicia, una reivindicación de las mismas burocracias que decimos querer transformar.
________________________________________________________________________________
1. Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Chaco, Entre Ríos, Chubut.
2. Doce ciudadanos y ciudadanas observan el caso y luego deliberan sin intervención de nadie más que elles, sobre la existencia o no de responsabilidad penal en el caso que presenciaron.
3. En el que un número de ciudadanos y ciudadanas se integra en un tribunal de juzgamiento junto a jueces y juezas técnicas y conjuntamente (ciudadanía y judicatura técnica), deciden si la persona juzgada es o no responsable.
4. Las legislaciones establecen que quienes intervienen en jurados populares no pueden volver a ser llamadas por un extenso período de tiempo.