AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

sábado, 8 de octubre de 2022

BUENOS AIRES: La Suprema Corte dejó en suspenso la aplicación del juicio por jurados a menores hasta que se expida la Legislatura

 


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó el fallo del Tribunal de Casación que habilitaba el juicio por jurados a niñas, niños y adolescentes (Histórico: El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires ordenó que un menor de edad sea juzgado por jurados populares) y opinó "que por el momento", "hasta que no se debata y sancione en la Legislatura" y "sin que ello implique negar el derecho-garantía de los NNA a ser juzgados por jurados populares", la ley 14.543 no es aplicable al fuero juvenil.

Es decir, sin entrar al fondo del asunto y por una cuestión de oportunidad, la SCJPBA frenó su aplicación, quizás comprensiblemente dado el tamaño y los índices de prisionización del fuero penal juvenil bonaerense. 

Pero tampoco cerró las puertas a que en el futuro haya juicio por jurados para niñas, niños y adolescentes, como ya está sucediendo en otras provincias (ENTRE RÍOS: Primer juicio por jurados de la historia argentina a un menor de edad. CULPABLE por varios cargos de violencia sexual en Gualeguaychú).

Será cuestión de tiempo, más todo indica que la garantía constitucional indiscutible que supone el juicio por jurados para todos sus habitantes (mayores o menores de edad) se terminará aplicando a los NNA en la provincia de Buenos Aires.

Alberto Binder, en el Tomo V de su Tratado de Derecho Procesal Penal (2021, p. 309), nos marca el rumbo de hacia donde va inevitablemente el futuro del derecho argentino: ¿derecho de los precedentes o ley escrita?

Es lo que parece estar en tensión aquí: un precedente jurisprudencial que hizo avanzar el derecho penal juvenil (el fallo de Casación), frente la exigencia de una ley expresa del Parlamento (fallo de la SCJPBA). Ambas posturas, huelga decirlo, con sólidos argumentos de cada lado.


Alberto Binder


"Calculo que la forma sistémica como la de Ferrajoli o la que sostenemos en esta obra irán evolucionando hacia la forma literaria propia del desarrollo de los precedentes, en la medida en que los nuevos sistemas acusatorios de tipo adversarial impongan su lógica de funcionamiento y "sentido del juego", y ya no sea necesario insistir en lo que se vuelve obvio en la práctica".

La Corte entendió que la ley que estableció el juicio por jurados no incorporó expresamente esta forma de enjuiciamiento para jóvenes en conflicto con la ley penal y que el Poder Judicial no puede reglamentar algo que es competencia del Poder Legislativo.

La SCJPBA hizo así lugar a la queja planteada por la fiscal María Laura D´Gregorio contra el precedente sentado por los jueces Mario Kohan y Florencia Budiño de noviembre de 2021. Votaron de manera unánime los ministros de la Corte Kogan, Genoud, Soria y Torres.

La postura de la fiscal D´Gregorio -repleta de clichés antijuradistas que la Corte ni siquiera se dignó a tratar- es contraria a lo sostenido por el soberbio dictamen de la fiscal adjunta de Casación Alejandra Moretti en aquel fallo.

Ante esta inédita discordancia en el seno del MPF, no está de más recordar que fueron jueces profesionales "especializados" -y no los jurados populares- los que impusieron prisiones perpetuas a menores y motivaron que la Argentina fuera sancionada por la CIDH en el caso “Mendoza y otros vs Argentina”. Un fallo durísimo que le ordenó al país modificar la ley penal juvenil de la dictadura militar. Esta ley, sin embargo, aún sigue vigente y contrasta con el esfuerzo que hizo la Casación por limitar el poder de los jueces técnicos de menores, según la Constitución.


Jueces Kohan y Budiño

Recordemos que las dos veces que se tuvo que expedir la SCBA sobre el tema fueron por iniciativa de dos defensoras oficiales, María Laura Marconi (San Martín, 2017) y María Elia Klappenbach (La Plata, 2021). En 2017 la jueza de menores de San Martín, Sonia Ordóñez, accedió al pedido de la defensora oficial y pidió sortear jurados para un caso de homicidio agravado. Ambas defensoras públicas solicitaron expresamente que se aplicara el artículo 118 de la Constitución Nacional (garantía del juicio por jurados) y que sus defendidos fueran juzgados por jurados y no por un tribunal técnico de tres jueces profesionales juveniles.

Es decir, esa ponderación la hizo la defensa pública con total anuencia de sus clientes. Pero la SCBA eludió el tema en este fallo.

¿Quién mejor posicionada sino que la defensa pública para evaluar quién garantiza más los derechos de los menores en un caso concreto? Si un tribunal técnico juvenil "especializado" (pero que concentra en el Estado todo el poder de castigar) o el pronunciamiento político-judicial de un tribunal de doce jurados populares (que divide el poder punitivo en dos actores: el juez y el Pueblo [jurado]).



El argumento central de ambas defensoras es que el CPP es de aplicación supletoria al fueron penal juvenil -lo que permitió incorporar "jurisprudencialmente" y a destajo el juicio abreviado- y que la ley 14.543 no prohíbe la aplicación del jurado a NNA. Otro punto clave que la SCBA decidió no argumentar: ¿por qué juicio abreviado sí, pero juicio por jurados no?

La diferencia es que en 2021 coincidieron todas las partes, incluida la fiscalía, en que el jurado debía aplicarse en el fuero juvenil y que el juicio por jurados (que sólo da un veredicto sobre los hechos) es perfectamente compatible con el principio de especialización. 

Es por ello que no compartimos el modo en que la Corte se refirió a la decisión de los jueces Kohan y Budiño. Su fallo dista de ser arbitrario, ya que tenía el apoyo expreso -y con argumentos de antología- del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa Pública.

 En su momento escribimos esta crónica en nuestra página editorial:

"El fallo N.E.G.no sólo es importante por lo que implica para la consolidación del jurado en el país, sino porque representa un mojón en la ampliación de los derechos y las garantías de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal. 

Pero, además, porque al extender el jurado al sistema de menores profundiza el modelo de enjuiciamiento acusatorio de la Constitución en un fuero que estaba devastado por la cultura  patriarcal, tutelar e inquisitiva y por la concentración del poder de juzgar y castigar en un juez. "Doctrina de la situación irregular", como felizmente coinciden en describir al proceso anterior -que rigió por 250 años- la fiscalía, la defensa y los jueces. 

Y, finalmente, el fallo es destacable por algo que se repite una y otra vez en cada línea: los menores son sujetos de derecho. No son ya más objetos de tutela.

Véase, sino, este superlativo pasaje del dictamen de la fiscal de casación Alejandra Moretti, que tanta influencia tuvo en el fallo final:

"En línea con el nuevo paradigma que pone al menor como sujeto de derecho y no como objeto de tutela, y frente al hecho de que los niños, niñas y adolescentes poseen todas las garantías de los ciudadanos mayores de edad, la decisión de denegar a un niño, niña o adolescente, como lo hizo el a quo en la resolución recurrida, el derecho a ser juzgado por un jurado popular, instaurado en el ámbito de nuestra provincia por la ley 14.543, más que ser tributaria de los principios específicos del fuero especializado, importa una negación arbitraria de una garantía constitucional a personas menores de edad por su sola condición de niños, niñas o adolescentes". 

 

LA SCJPBA

No obstante, para el máximo tribunal provincial la ley 14.543 que estableció el juicio por jurados en la provincia no modificó la ley 13.634 que regula el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, por lo que no corresponde al Poder Judicial reglamentar algo que compete a la Legislatura provincial.

Pero, como ya hemos dicho arriba, la Corte de ningún modo clausuró el jurado popular para NNA en conflicto con la ley penal. 

La Corte puso de manifiesto que "en modo alguno implica considerar que los jóvenes no sean titulares del derecho-garantía a ser enjuiciados por jurados populares, sino solamente sostener que del proyecto que fuera convertido en ley no emerge que la voluntad del legislador haya sido reglamentarlo en dicha oportunidad para ese especial colectivo".

Acceder al fallo completo:

- SCBA, P-136880-Q, caratulada "D´Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta Subrogante del Fiscal Titular interino del Tribunal de Casación Penal s/queja en causa n° 108.431 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 29/09/2022 (descargar fallo aquí)

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (4/10/22): "Juicio no apto menores" (ver)

-Actualidad Jurídica (6/10/22): "No por el momento: la Suprema Corte bonaerense rechazó la aplicación del juicio por jurados a menores" (ver)