El artículo 118 de la Constitución Nacional ordena que todos los crímenes se terminen por jurados. El interrogante que surge de inmediato es ¿Qué delitos son crímenes y cuáles no?
Lo cierto es que las leyes de jurados en Argentina comenzaron a implementarse de manera gradual por delitos con penas superiores a los 15 años de prisión. Dependendiendo de las provincias, el rango oscila entre los 12, 15 y 20 años de prisión.
Fue una medida razonable, ya que permitió implementar el juicio por jurados de forma ordenada y sin que se produjera un colapso de juicios. Además, había que acostumbrarse a la nueva institución, porque nuestra prácitca era la del expediente escrito inquisitorio. Pero lo cierto es que existen delitos muy graves que han quedado fuera del tope de 12, 15, o 20 años de prisión. Este es el caso que se plantea aquí.
Ya llevamos nueve años de juicio por jurados clásico en la provincia de Buenos Aires. La experiencia es un éxito en toda la línea. El jurado se afianza cada día más. Por ende, empiezan a haber reclamos de víctimas y de acusados para que delitos con menos de 15 años de prisión también sean juzgados por jurados. Porque ninguna duda que se trata de crímenes.
En los Estados Unidos y Reino Unido se consideran crímenes (y por ende sometidos a jurados) todos los delitos que amenacen con mandar a la cárcel a una persona por más de 6 meses de prisión. El leading case mundial en la materia es Duncan vs Louisiana (1968, CSJ EEUU).
Es obvio que argentina no podía empezar con una norma así, pero ya es la hora de empezar a discutir seriamente la ampliación a más delitos graves.
El valor de este fallo es trascendente, porque interpreta de manera extensiva la garantía constitucional del juicio por jurados reglamentada por la ley 14.543.
De tal modo, la Cámara en un brillante fallo por primera vez ordena que un delito contra la integridad sexual grave de menos de 15 años de prisión se juzgue por jurados.
“La norma establece el Juicio por Jurados para los delitos más graves entre los graves, pero ella no excluye expresamente la posibilidad de aplicarlo también a estos últimos. Por eso, no se advierte que pueda afirmarse que colisione abiertamente con la manda constitucional como para impugnarla por ese motivo. Sin embargo por eso mismo, tampoco puede ser el argumento central para fundar el rechazo de la pretensión del imputado.”
FALLO COMPLETO AQUI