En el día de hoy, finalizó otro juicio en la provincia del Chaco. El jurado popular declaró culpable a Rubén Alberto Ozuna del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido contra una menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, conforme el requerimiento de la acusación.
En virtud de las características del caso, al ser la víctima menor de edad, el juez Azcona dispuso la transmisión solamente de las instrucciones iniciales, finales y veredicto.
Durante la primera jornada, del dia martes, se llevó a cabo la audiencia de voir dire con una notable participación de la ciudadanía. Asistieron mas de 40 potenciales jurados de varias localidades de la primera circunscripción judicial. Al finalizar la primera etapa, y luego de la audiencia de recusaciones, quedó conformado el jurado con seis hombres y seis mujeres, con sus respectivos suplentes, en igualdad de género.
Los días siguientes, el jurado tuvo la oportunidad de escuchar las teorías del caso de la acusación y la defensa, como así también a cada uno de los ocho testigos llevados por las partes. Declaró la víctima, integrantes de su grupo familiar, peritos psicólogos y médicos forenses.
Fiscal Jorge Fernando Gómez |
El juicio estuvo dirigido por el camarista Ernesto Javier Azcona, mientras que la acusación fue realizada por el fiscal Jorge Fernando Gómez. El acusado contó con la defensa del abogado particular Ramón Rodríguez Cardozo.
Luego de las instrucciones dadas por el juez, quien explicó al jurado acerca de los delitos requeridos por la acusación, y los menores incluidos: abuso sexual con acceso carnal agravado, abuso gravemente ultrajante y abuso sexual simple, el jurado deliberó intensamente por poco más de dos horas.
Juez Ernesto Javier Azcona |
Finalmente el vocero del jurado leyó el veredicto al que arribaron en corte abierta y en presencia de todas las partes: "Nosotros, encontramos al acusado Rubén Alberto Ozuna del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido contra una menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, conforme el requerimiento de la acusación".
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