JUICIOS POR JURADOS. PETICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
El pasado 18 de agosto de 2022, la Defensa Pública de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Actuación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Organismos Internacionales, efectuó una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor del señor M. A. R., quien recibió una pena originaria de 18 años de prisión por el delito de robo agravado tras el veredicto de un jurado popular que lo encontró culpable por mayoría de diez votos.
La condena fue confirmada en todas las instancias procesales y quedó firme el 29 de marzo de 2022 por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la petición formulada, la Defensora a cargo, Dra. Ana Julia Biasotti denuncia que el Estado argentino afectó la garantía de imparcialidad del jurado, toda vez que se observó de los registros del debate que mientras el cuerpo de ciudadanos deliberada por segunda oportunidad (previamente se había configurado un supuesto de “jurado estancado” y se mantuvo la acusación), en momentos en los que la modificación de un solo voto definía la suerte del imputado, una funcionaria judicial ingresó ilegítimamente a la sala de jurados sin conocimiento de la defensa.
Minutos después, el jurado comunicó alcanzar un veredicto de culpabilidad por 10-2. En virtud de ello, se denuncia una afectación al carácter secreto del jurado y la configuración de un temor objetivo de afectación a la parcialidad del juzgador (art. 8.1 de la CADH).
Como segundo planteo, se denuncia que el Estado argentino ha violado el principio de proporcionalidad de la pena y los derechos de igualdad y no discriminación (art. 24 de la CADH). Ello a raíz que el consorte de causa de R. (Y.M.), quien según los testigos tuvo una mayor participación en el hecho, recibió una pena de siete años y seis meses de prisión tras suscribir un acuerdo de juicio abreviado. Mientras que R., por los mismos hechos y con una acreditada menor participación, tras ejercer sus derechos de defensa en un juicio oral y público, recibió una pena que superó el doble: 18 años de prisión. En consecuencia, se solicitó como medida de no repetición que el Estado argentino, a través de la Provincia de Buenos Aires, ajuste la normativa procesal penal a los fines de asegurar que las solicitudes de pena de la acusación en estos casos respeten el principio de proporcionalidad.
Por otra parte, se denuncia que el art. 371 quáter del código procesal bonaerense, en tanto permite dictar condenas con veredictos mayoritarios, resulta contrario a la presunción de inocencia y a los principios de igualdad y no discriminación (artículo 24 de la CADH).
En ese sentido, se citó lo decidido en el caso “Ramos Vs. Lousiana” de la Corte Federal de Estados Unidos (2020), donde se resolvió declarar la inconstitucionalidad de los veredictos mayoritarios por tener orígenes racistas y discriminatorios y se invocaron resultados de investigaciones empíricas que evidencian, por un lado, que la unanimidad es el único mecanismo que asegura que todas las voces y opiniones de la comunidad sean escuchadas y, por el otro, que en los Estados donde hay veredictos mayoritarios se aumenta sustancialmente el riesgo a condenar a personas inocentes.
Por lo tanto, se sostiene que la unanimidad, al exigir un estándar que elimina las potenciales dudas del jurado, es el único mecanismo que funciona como resguardo de la presunción de inocencia prevista en el art. 8.2.e de la CADH.
Por último, se denuncia que el Estado Argentino violó el art. 8.2.H de la CADH producto que Ramírez no tuvo una revisión amplia de su sentencia de condena. En tal sentido, se denuncia que el artículo 448 inc d) del Código Procesal Penal, al prever el recurso de casación sólo para “errores manifiestos”, no permite una revisión compatible con los estándares internacionales.
Por todo ello, se solicita en el petitorio: a) se declaren las violaciones convencionales denunciadas; b) se declare la nulidad del veredicto; c) Se adopte como “garantía de no repetición” la obligación del Estado de adecuar la legislación procesal y se disponga que la unanimidad es el único modo en que deben resolver los jurados; d) Se adopte como “garantía de no repetición” la obligación del Estado de readecuar la legislación procesal penal bonaerense a los fines que el derecho a la revisión previsto en el artículo 8.2.h de la CADH no sea condicionado a la existencia de un apartamiento manifiesto de la prueba; y e) Se otorgue una reparación pecuniaria a la víctima por los daños sufridos.