AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 10 de junio de 2022

ENTRE RÍOS: El Tribunal de Casación de Concordia ratifica condena al abogado acusado de violación en Rosario del Tala

Abogado Humberto Baridón, culpable de violación
y condenado a 15 años de prisión

En noviembre de 2021 dimos la siguiente noticia, que inclusive traspasó las fronteras de la provincia de Entre Ríos y llegó a los medios nacionales (ver nota completa aquí):

"La fiscalía logró un resonante triunfo en uno de los casos más importantes de violencia sexual de Entre Ríos y del país. El imputado era nada menos que un abogado muy poderoso en la zona, que estaba acusado de violar con un arma de fuego a su ex pareja y a una amiga.  

El veredicto del jurado, tras varias jornadas de debate, fue lapidario. Por unanimidad, lo hallaron culpable de los cuatro cargos que le imputó la fiscalía: dos abusos sexuales con acceso carnal agravado por el empleo de armas y dos amenazas con armas.

Es el primer juicio por jurados de Rosario del Tala" 



En su segunda sentencia revisora, el Tribunal de Casación de Concordia ratificó el veredicto del jurado y la pena impuesta por el juez Martínez. 

La defensa había apelado porque 1) "la lectura de las instrucciones finales tomó casi una hora, pero que la deliberación no duró más de una hora y media, lo que permite dudar de que el jurado haya comprendido cabalmente las instrucciones. 2) El jurado se apartó arbitrariamente de las pruebas para condenar y 3) porque las instrucciones del juez eran defectuosas"

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(AQUÍ)

Deben destacarse tres puntos del fallo: 

1) El tiempo razonable del proceso: En plena pandemia, el juicio se hizo en tres días, el jurado dio su veredicto el 2 de noviembre de 2021 y el juez le impuso la pena cinco días después. El 10 de mayo de 2022, es decir, a sólo seis meses del juicio, el Tribunal de Casación hizo la audiencia pública, resolvió el recurso del acusado (doble conforme) y puso fin definitivo al pleito. Con respeto a todas las garantías, pero también a lo que debe ser la celeridad de la justicia.


Fiscal de Concepción del Uruguay Fernando Lombardi

2) El dictamen del fiscal Fernando Lombardi: Hizo un excelente alegato para defender el veredicto del jurado, lógicamente atacado por la defensa. 

Veamos dos: 

a) "El nuevo marco legal significó una diferencia sustancial entre el proceso acusatorio tradicional y el jurado popular. En el sistema tradicional pueden existir condenas muy duras con veredictos que no son unánimes

b) "Sin embargo, el nuevo sistema por jurados le pone como carga a la fiscalía persuadir a doce ciudadanos y que a la defensa también se le requiere un estándar muy elevado para cuestionar una decisión emanada de este jurado popular, incorporado dentro del sistema de justicia como forma de asegurar la participación del pueblo en las decisiones que toma el poder judicial."

c) "La simple discrepancia en relación a la valoración de la prueba que realiza el jurado popular no corresponde a un ámbito que habilite el recurso".


Juez Darío Perroud


3) El voto líder del juez Darío Perroud: El fallo es, nuevamente, de altísimo nivel (ver primer fallo de marzo 2022). Tiene la importancia adicional de que va sentando las bases para el desarrollo armonioso de la ley de juicio por jurados en Entre Ríos, sobre todo en su respaldo total a las instrucciones al jurado que el juez impartió en dicho debate. Sobre todo en cuanto a la duda razonable y a la explicación de cada delito.

Pero aquí hay pasajes notables en respuesta "a que la deliberación duró sólo una hora y media".

"Un razonamiento así de lineal carece de toda lógica y desconoce el desarrollo de todo un proceso que tiene su inicio mucho antes que el de instruir finalmente al Jurado". 

"Ese modo de pensar, deja de lado que ciudadanas y ciudadanos, en un número de doce, han escuchado a los abogados presentar su caso, estuvieron presentes mientras la prueba se produjo en el juicio, observaron los interrogatorios y contraexámenes de testigos y peritos, oyeron a las partes alegar a finales del debate, en fin, parece de un reduccionismo intolerable afirmar que el tiempo de la deliberación deba relacionarse al insumido por la lectura de instrucciones".

"No hay posibilidad alguna de echar sombras sobre el proceso de toma de decisión"

Al ataque defensista de que el veredicto era arbitrario por apartarse manifiestamente de las pruebas, el Tribunal de Casación echó mano al ya conocido test del jurado razonable, también llamado Yebes/Biniaris, originalmente construido por la Corte Suprema de Justicia de Canadá y que hoy se aplica en todo el mundo con jurado clásico.

"Este tribunal debe determinar, sobre la totalidad de las pruebas, si el veredicto es aquel que un jurado, debidamente instruido y actuando conforme a derecho, podría razonablemente haber rendido, debiendo en caso contrario anular el emitido.

Aclaramos por entonces -y considero oportuno recordar y reafirmar- que dicha tarea "no implicará sustituir el juicio del jurado por el nuestro, pero sí reexaminar la evidencia y su efecto sobre la decisión final, aunque teniendo en consideración que la instancia es -como señalé reiteradamente- de control y que más allá del récord de las audiencias, sin la completa inmediación que sí tuvo el jurado".

Los jueces analizaron luego todos los argumentos de las partes y la prueba del debate de manera amplia, pero con el límite de la inmediación que le pertenece en exclusiva al jurado popular. Después de ese examen concluyeron "que no existen motivos para dudar de la razonabilidad del veredicto, superando claramente el test al que fuera sometido, no siendo plausible validar las dudas que planteara el defensor, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación".