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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

sábado, 28 de mayo de 2022

CHUBUT: "El Jurado en Chubut es un mandato histórico", columna de opinión del Maestro José Raúl Heredia

 

José Raúl Heredia

José Raúl Heredia es uno de los grandes juristas -y constitucionalistas- que tiene la Argentina. Doctor en Derecho por la Universidad de Córdoba, realizó no obstante casi toda su carrera en el Chubut, al punto que fue el autor de la actual Constitución, convencional constituyente y juez del Superior Tribunal de Justicia del Chubut. 

Sin Heredia no habría existido ley de juicio por jurados en Chubut, finalmente sancionada en diciembre de 2019. Hoy, el Maestro alza su lúcida voz para advertirle a los poderes públicos de su provincia que la ley se encuentra vigente, que debe ser aplicada de una buena vez y que no hay argumentos presupuestarios de ninguna clase para impedir que los crímenes en Chubut sean juzgados por jurados como manda la Constitución Nacional.

Chubut enfrenta desde hace años un grave crisis económico y social, al punto que La Legislatura, la Casa de Gobierno y la Corte fueron prendidas fuego en 2019 y 2021. A pesar de que con la actual ley de jurados, sólo 2 o 3 juicios vayan a hacerse este año, algunos sectores han deslizado que no hay plata para implementarlo. José Raúl Heredia escribió entonces esta columna de opinión.





"La Provincia del Chubut debió ser la primera en el país en poner en vigencia el juicio por jurados. Es que se trata de una institución que pertenece incuestionablemente a nuestra Historia y a nuestra cultura. El insigne Virgilio Zampini recordó en letras indelebles que los galeses practicaron el juicio por jurados durante una década en el siglo XIX, que se interrumpió porque los funcionarios de Buenos Aires nunca respondieron la petición que se les hizo llegar desde el entonces Territorio Nacional que autorizara su continuidad. En su lugar, se implantó el juicio penal escrito que ya era antiguo cuando se adoptó en Argentina.

La Constitución de 1957 previó el juicio oral en materia penal, pero se desconoció por más de treinta años esa previsión. De modo que el juicio escrito rigió hasta la ley 3155, de 1988, que sancionó el llamado procedimiento mixto. En rigor, hasta abril de 1989 en que se puso efectivamente en funcionamiento. Nos sumamos así, recién en 1989, a la llamada legislación procesal penal moderna que se inició en Córdoba en 1939/1940, de modo que Chubut fue una de las últimas provincias en hacerlo.

LA CUESTION PRESUPUESTARIA

1. He de recordar que en los instantes previos a la sanción de la ley 3155 que he citado, se nos decía que la Provincia carecía de edificios para la práctica del juicio oral -y eso era cierto, porque nadie pensó en lo que ordenaba la Constitución al construirlos- y que se requerirían numerosos empleos nuevos. Digo también que estábamos en una de las mayores crisis que conoció nuestro país, años 1987-1989, al punto de que carecíamos de crédito. Toda provisión debía pagarse al contado y antes de las entregas. En verdad, se apelaba al presupuesto como una forma de retardar, en lo posible indefinidamente, la práctica del juicio oral y público. Nadie se animaba ya en los ambientes académicos y profesionales del derecho a cuestionar la necesidad de la derogación del código escrito, pero se podía echar mano a las cuestiones económicas. Contestábamos entonces que ya iríamos preparando las infraestructuras y que mientras tanto, si fuese necesario, los juicios podían celebrarse en aulas o gimnasios de escuelas o en clubes sociales y deportivos. No estaría nada mal, si se auspiciaba de esa suerte la difusión de los juicios – por definición, públicos - apelando a instituciones de la sociedad civil. En cuanto a los empleos, pudimos mostrar que partimos de los existentes sin crear nuevos, aunque modificáramos las normas -ley orgánica- asignando otros nombres a los organismos y distribuyendo el personal que ya revistaba en el poder judicial. 

2. Aparece nuevamente el argumento de las restricciones en los recursos, ahora en relación con el jurado. De un lado, habrá de ponderarse que esas restricciones las padecen todas las instituciones cuyo desenvolvimiento permite la vigencia de la Constitución. A nadie se le ocurriría pensar en suprimir la Legislatura o el Ministerio Público o el Superior Tribunal de Justicia o el Consejo de la Magistratura. Si se piensa en postergar el jurado por cuestiones presupuestarias, entonces, se lo reduce a un instituto prescindible sin entender ni asumir su jerarquía constitucional, además de desconocer la Historia. 

De otra parte, conviene resaltar que, si se acabara de una vez con la vacancia prolongada del jurado, este año por ejemplo se llevarían a cabo a lo sumo dos juicios, no más. Por el artículo 3º de la Ley provincial (XV-30) se trataría de juicios por «los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de catorce (14) o más años de pena privativa de la libertad o si se trata de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicho monto, ello conforme la calificación legal contenida en la acusación».

Hay que añadir que los jurados populares no cobran sueldos -es carga pública dicha función, art. 9º, ley citada)- y los jueces técnicos ya revistan. Unos pocos recursos serían suficientes para los traslados, alojamientos en su caso y viáticos. El Artículo 92º de la ley XV-30 dispone que «El Proyecto de Ley de Presupuesto Provincial deberá prever anualmente, dentro de la Jurisdicción correspondiente al Poder Judicial, los recursos para hacer frente a los gastos derivados de la vigencia de la presente Ley”. Esto debió cumplirse sin que implique erogaciones mayores y en paridad con los recursos previstos para el funcionamiento de los poderes del Estado. El Jurado integra el Poder judicial (Art. 162, Const. Provincial).

CONCLUSIÓN

El jurado no solamente integra el Poder Judicial -que mientras aquel esté ausente no estará totalmente integrado-, sino que es una institución de importancia relevante en un Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho, como es Chubut. Obsérvese que la Convención Constituyente de 1994 se atuvo al mandato histórico a que me he referido - Arts. 172 y 173, C. Ch - y, además, potenció la participación ciudadana en el quehacer político institucional de la Provincia. Son numerosas las disposiciones al respecto, entre las que destaco aquí las relativas al Consejo de la Magistratura con participación popular, el primero en todo Occidente, de modo que el pueblo participa en el origen mismo del Poder Judicial, así como en la administración de justicia a través del juicio con y por jurados. 

La vigencia íntegra de la Constitución no puede quedar atrapada en cuestiones presupuestarias: ella no da consejos, sino que contiene mandatos.

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- EL CHUBUT (27/5/22): "El jurado en Chubut es un mandato histórico" (ver)