El juicio por jurados sigue haciendo historia en el país y consolidándose día tras día y juicio tras juicio. Por primera vez en Paraná, su Cámara de Casación confirmó de manera espectacular el veredicto del jurado popular que condenó a prisión perpetua a Nicolás Martínez por el femicidio de su expareja, Fátima Acevedo.
Este primer fallo de la Cámara de Casación de Paraná le da un espaldarazo fundamental al sistema de jurados entrerriano. Es un fallo de esos que "marcan la cancha". Se suma así a la reciente y brillante decisión de su par de Concordia ("El jurado es un antes y un después en Entre Ríos y llegó para quedarse" dijo la Casación de Concordia en su primer fallo sobre jurados)
Había una gran expectativa por el fallo en las calles de Paraná |
El caso desató una crisis político-judicial en Entre Ríos y una ola de movilizaciones populares en pleno 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
Fue un caso de enorme resonancia en todo el país y el primer femicidio decidido por un jurado popular en la historia de Entre Ríos (ENTRE RÍOS: Fátima Acevedo, la joven que anticipó su muerte y el Estado abandonó. CULPABLE de todos los cargos para su asesino.)
Miles de personas en la plaza pidiendo justicia por Fátima Acevedo |
Juez Hugo Daniel Perotti |
El voto líder del juez Hugo Daniel Perotti contiene pasajes inolvidables, dignos de una sentencia revisora que inaugura ni más ni menos que el modelo de enjuiciamiento de nuestra Constitución Nacional de 1853.
"Sin lugar a dudas, el veredicto general del jurado es un modo de decisión constitucional y convencional".
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"El juicio por jurados -implantado en nuestra Provincia por Ley Nº 10746 del 5 de Noviembre de 2019- vino a llenar esa tremenda e inconstitucional omisión legal que impedía poner en práctica una institución que ya los Convencionales de 1933 habían previsto para nuestra Provincia...., significando una tardía pero justa adecuación a claros preceptos constitucionales que por más de 150 años fueran olvidados o incomprensiblemente dejados de lado.
"El Jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto..." gozando de la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ella a penalidad alguna, para lo cual la propia Ley les asegura que sus deliberaciones contarán con la "regla del secreto" y la "forma inmotivada de su veredicto".
"La inmotivación del veredicto, figura clave en este sistema, ha sido el motivo central de las críticas que los "anti-juradistas" han dispensado al instituto en cuestión, pues consideran que se vulnera el requisito de motivación de la decisión".
"Sin embargo, en mi opinión "inmotivado" no es igual a "falta de fundamentación". Digo ello porque el hecho de que el Jurado no motive "externamente" las razones que tuvo para llegar a una determinada conclusión (condenatoria o absolutoria) NO significa que esa decisión haya sido "infundada".
"En este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la C.S.J.N., de la C.I.D.H. y del T.E.D.H. han coincidido en afirmar la absoluta adecuación constitucional del sistema de juicio por jurados, que la íntima convicción es el modo de valoración de la prueba (en este sistema) y que el veredicto sin expresión de motivos es inherente a este modelo".
La Cámara de Casación Penal de Paraná. Las juezas Davite y Badano adhirieron al voto líder del juez Perotti |
Por último, párrafo aparte merece su impecable postura sobre la prisión preventiva, ante los recientes casos de Entre Ríos en que se fugaron personas declaradas culpables de delitos gravísimos por un jurado popular por falta de requerimiento de los acusadores o por una incomprensión judicial del funcionamiento del instituto de la prisión preventiva.
"No desconozco -imposible hacerlo- que el status de inocencia protege a todo imputado antes y durante el proceso penal que se tramita en su contra. No obstante, y como ya fuera dicho por esta Cámara, no debe perderse de vista que nos encontramos ante un sujeto que ya ha atravesado la instancia de juicio, con un veredicto condenatorio dictado por un jurado popular, donde la pena determinada por la jueza técnica resulta ser perpetua.
"Esta circunstancia necesariamente debe estar presente en el análisis, por cuanto ya no nos encontramos frente a un sujeto apenas sospechado de participar en un delito, sino de un sujeto que ya fuera condenado".