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jueves, 24 de febrero de 2022

CASACIÓN: La Regla del Secreto del Jurado impide tomarle testimonio a un jurado para averiguar irregularidades intrínsecas a la deliberación

Jueces Ricardo Maidana
y Daniel Carral


La Sala I del  Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces, Daniel Carral y Ricardo Maidana, emitió en los días pasados otro extraordinario leading case, en este caso sobre uno de los aspectos fundamentales del sistema:  La Regla del Secreto del Jurado.

Se trata del fallo "Sánchez", que puede ser descargado aquí.


DESCARGAR FALLO

(AQUÍ)


¿En qué consiste esa Regla, de dónde viene y por qué es tan importante?

Explica Andrés Harfuch

"Efectivamente, en la época de los Estuardo, los reyes emplearon a jueces oficiales corruptos, tiránicos y por completo sumisos a los deseos de la Corona. Los jurados fueron severa y repetidamente castigados cuando rendían veredictos contrarios a ese poder. Contra eso se estableció en su origen la Regla del Secreto –que le dio vida concreta a la garantía de la independencia judicial– y que permanece incólume hasta hoy con otras funciones adicionales, no menos importantes. 

Luego veremos el análisis completo de toda la sistemática de la Regla del Secreto. Adelantamos que sirve para impedir el acoso posterior a los jurados tras su veredicto, eventuales represalias y venganzas, la burla a los jurados, etc. 

Por consiguiente, como los jurados tienen la garantía de que nada de lo que se diga en el jury room va a hacerse público y como tampoco tendrán que exteriorizar los motivos de su decisión, pues ellos entonces pueden decir lo que verdaderamente piensan sin ninguna atadura ni complejo. El sistema de justicia quiere exactamente eso, para asegurar la mejor calidad de esa otra gran garantía constitucional, como es la deliberación. 

El secreto, desde este aspecto, es la verdadera garantía constitucional del juicio por jurados, del mismo modo en que lo es para ejercitar el sufragio universal en una República libre y democrática.




Si bien el fallo abarca varias cuestiones (entre ellas la reiteración de la doctrina legal del Tribunal sobre el jurado estancado), lo cierto es que esta es la primera vez que el Tribunal de Casación se expide en relación a este crucial tema que, de tanto en tanto, aflora en las cortes revisoras del common law: ¿tolera la Regla del Secreto de las Deliberaciones del Jurado, que protege a toda costa la privacidad de las discusiones, que se pueda hacer declarar a un jurado para investigar si hubo una inconducta en el jury room?

¿Cómo debe proceder un juez cuando, después de rendido el veredicto, uno de los jurados envía una carta a un diario o se acerca a los abogados para informarle que ha habido inconductas o irregularidades en el jury room para obtener el voto en uno u otro sentido? 

Hemos traducido y publicado los fallos más importantes del mundo sobre tan delicada cuestión, que reconoce una pacífica, firme y uniforme jurisprudencia que el juez del juicio en Lomas de Zamora, Nicolás Amoroso, y el Tribunal de Casación ratifican en toda la línea. Otra proeza destacable de la jurisprudencia revisora argentina.


En estos libros están todos los
fallos. Adquiéralos en Ad Hoc

Los fallos más célebres -todos traducidos- son Vaise vs Delaval (1787), con el voto definitivo del juez inglés Lord Mansfield. Le siguieron Pan vs Sawyer (2001) Canadá; Tanner vs US (1984); Warger vs Shauers (2014) y US vs Peña- Rodríguez (2016) en Estados Unidos; Gregory vs UK (1998) y Sanders vs UK (2000) de la Corte Europea de DDHH, entre tantos otros.

Ejemplos que motivaron estos fallos en la Historia: alegaciones que los jurados fumaron marihuana y bebieron alcohol durante el juicio y las deliberaciones; alegaciones de jurados que hicieron comentarios racistas o misóginos hacia acusados o víctimas; jurados que decidieron el veredicto (supuestamente) tirando una moneda al aire o consultando una tabla OUIJA; jurados que se arrepienten de lo que votaron luego de varios días; amenazas o presiones, etc.

¿Qué establecen esos fallos? Sintéticamente, que las irregularidades extrínsecas a la deliberación podrán ser investigadas por cualquier medio de prueba y, sólo en caso excepcional, el juez podrá autorizar que un jurado brinde testimonio. Pero si la irregularidad es intrínseca  a la deliberación, el testimonio de un jurado está totalmente vedado. Por eso es que el jurado recibe instrucciones precisas del juez para que denuncie cualquier problema antes que el veredicto sea emitido.


Juez de Lomas de Zamora Nicolás Amoroso,
de brillante desempeño


LOS HECHOS DE LOMAS DE ZAMORA

Abuso sexual de niñas por tres hechos. El jurado declara no culpable al acusado por dos cargos. Por el tercer hecho se estanca en 9 votos. El juez hace el procedimiento de rigor y envía al jurado a deliberar de nuevo. Varias horas después, el jurado lo condena con 10-2. Le dio 12 años de prisión (ver crónica).

El abogado particular (muy conocido en Lomas) quedó en llamas, como es lógico.

Parece ser que el abogado, terminado ya el juicio, ve a uno de los jurados que estaba haciendo la fila para cobrar el cheque por los viáticos. Lo encaró derechamente y le preguntó qué había pasado. Allí le habría manifestado al abogado defensor que otro miembro del jurado le habría dicho: “Dale, apuráte que tenemos que condenar …”.

Voló hasta donde estaba el juez a denunciar el comentario y a pedir la nulidad de todo y la inmediata libertad de su cliente. No le fue bien. "¡Me voy a Cámara!", exclamó. Fue a todos lados.




El juez relata los eventos:

"Que previamente a esta solicitud, y tempestivamente posterior al veredicto condenatorio, la Defensa impetró cuanto menos dos peticiones libertarias -ante estos estrados y ante la Cámara Departamental- fundamentadas en cuestiones atinentes a las declaraciones recibidas al Jurado #145  sobre lo acaecido dentro de la sala de deliberaciones.

Asimismo, acercó un escrito de contenido jurídico "presuntamente firmado por el Jurado", donde peticiona ser auditado sobre cuestiones internas a la deliberación y comportamiento de los jurados dentro de la sala de reuniones. En la misma banda, el defensor durante la audiencia pública anunció que se encontraba en camino una carta documento confeccionada por otro letrado distinto al Defensor (circunstancia que el propio Defensor recomendó), solicitando el mismo cometido".

Entonces el juez Nicolás Amoroso, con su habitual parsimonia e inteligencia, ordenó hacer una audiencia como las que haría cualquier juez del common law en su lugar. Brillante.

Con la presencia de todas las partes, interrogó al alguacil del jurado, al que pagaba los viáticos, a las partes y al personal de su tribunal para ver si habían visto u oído alguna irregularidad, o si alguno de los jurados se había quejado durante la deliberación. 

Y llegó a la conclusión de que el hecho no había existido, que no se había verificado absolutamente nada y que, además, el proceder del abogado era inadmisible y rayano en el delito. Porque la Regla del Secreto establece que ninguna parte ni nadie puede interrogar a un jurado tras un veredicto. Como tampoco se pueden ventilar cuestiones intrínsecas a la deliberación del jurado.

En todos los países juradistas, hay un tipo penal específico que castiga con graves penas de prisión a todo aquél que acose o aborde a un jurado antes, durante o después del juicio.

La resolución del juez sobre el punto es excepcional: cita toda la doctrina y jurisprudencia existente y falla de manera magistral. Si bien descartó abrirle actuaciones disciplinarias, la fiscalía abrió una causa penal. 

La Casación validó por completo ese proceder, con todo lo que eso significa y sentando así la regla más importante.

DESCARGAR AUDIENCIA DEL JUEZ NICOLÁS AMOROSO

(AQUÍ)

- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sala I (Cf. R.C. 1805 de la S.C.J.B.A.) en el marco de la causa Nº 100635 caratulada “SANCHEZ ISIDRO PONCIANO S/ RECURSO DE CASACION” [ver]