María Luisa Piqué |
Reproducimos aquí la excelente columna de opinión de María Luisa Piqué acerca de la segunda sentencia del Tribunal de Impugnación de Río Negro en relación al famoso juicio por jurados de Los Menucos en General Roca.
NOTA COMPLETA:
La revisión del veredicto del jurado popular y la perspectiva de género en el fallo “Erbin”
Un breve análisis de la sentencia del Tribunal de Impugnación de Río Negro que revisó una decisión adoptada en un juicio por jurados y modificó el monto de la pena impuesta.
Por María Luisa Piqué (*)
El 30 de noviembre de 2021, el Tribunal de Impugnación de Río Negro -integrado por la jueza Custet Llambí y los jueces Mussi y Zimmerman- por segunda vez revisó un veredicto dictado por un jurado popular desde que se implementó el juicio por jurados en esa provincia.
En sentido contrario al que pregonan las voces criticas de este sistema, el hecho de que el jurado no haya escrito los motivos de su decisión no impidió que el Tribunal pudiera revisar el veredicto de culpabilidad del condenado Carlos Erbín por homicidio agravado. La teoría del caso de la Fiscalía fue probada más allá de toda duda razonable y el Tribunal pudo reconstruir esa decisión del jurado sin ninguna dificultad y la consideró razonable y ajustada a las pruebas que se produjeron en el juicio.
Además, a partir del recurso de la defensa de la condenada Valeria Miranda, el Tribunal tuvo oportunidad de analizar la medida de su reproche por no haber hecho lo suficiente para evitar el asesinato de su hija. Para ello, la sentencia no se quedó solamente con la declamación en abstracto de los derechos humanos de las mujeres, sino que exploró los alcances de la perspectiva de género como metodología y le asignó consecuencias concretas: revisar la proporcionalidad del monto de la pena y reducirla al mínimo legal.
El caso
En abril de 2020 apareció sin vida Nahiara Soledad Miranda, de tres años de edad, en el precario rancho de adobe en el que vivía, en el Paraje las Mochas, aledaño a Los Menucos, un pueblo de la provincia de Río Negro de tan solo 2.600 habitantes.
A partir de eso se inició una investigación. Valeria Miranda -de veinte años, mamá de Nahiara- y Carlos Rubén Erbín -de 38 años, pareja de Valeria- fueron imputados por el delito de homicidio agravado. Él, por haberla asesinado directamente, de un rebencazo. Ella, por no haber hecho lo suficiente por salvar a la niña. Luego, cuando empezó el juicio, la fiscalía cambió la calificación respecto de Valeria Miranda por el de “abandono de persona agravado por el vínculo seguido de muerte”.
Carlos Rubén Erbín fue hallado culpable por el jurado popular por femicidio y el juez le impuso la pena de prisión perpetua. Valeria Miranda fue condenada por el abandono de persona imputado y el juez le impuso la pena de 12 años de prisión. Ambos impugnaron la condena.
Los agravios de la defensa de Carlos Rubén Erbín
Luis Carreras, defensor oficial de General Toca, Río Negro. |
La defensa de Erbín se quejó por el cambio que hizo la fiscalía en la calificación del hecho imputado a Valeria Miranda. Dijo que eso le desbarató su estrategia de defensa y su teoría del caso. El Tribunal rechazó este agravio porque la defensa no lo cuestionó oportunamente y porque desde el principio fue Erbín quien estuvo imputado por haber dado el golpe letal a Nahiara, por lo que no lo pudo haberlo perjudicado el cambio de calificación respecto de ella.
La defensa también cuestionó la manera en la que el juez había instruido al jurado sobre el delito de femicidio. Sin embargo, para el Tribunal las instrucciones fueron correctas, ya que el juez transmitió bien los elementos del tipo penal. Para explicar los tipos y modalidades de la violencia se basó en la “relación desigual de poder” que es un elemento central y se encuentra comprendido en la ley 26.485. Además, el juez instruyó al jurado sobre el delito de homicidio simple como delito menor incluido, pero el jurado como soberano sobre los hechos descartó esa figura y tuvo por probada la plataforma fáctica propia de la figura agravada.
La defensa también se quejó de que el juez no hubiera instruido al jurado respecto del delito de homicidio preterintencional. Pero el Tribunal convalidó lo actuado, ya que la obligación de incluir delitos menores aparece respecto de aquellos que hayan sido discutidos en el juicio, que no fue el caso del delito de homicidio preterintencional. La defensa no solo no lo litigó sino que su teoría del caso -que Carlos Erbín no fue quien golpeó a la niña- fue contraria a la del homicidio preterintencional. Además, esa figura no es un delito menor incluido en el artículo 80 del Código Penal.
El Tribunal de Impugnación hizo también una revisión integral de la condena, según la doctrina del fallo “Cavazos” de la Corte Suprema de los Estados Unidos y del fallo “VRP y VPC c/Nicaragua” de la Corte IDH, ya que la defensa dijo que el veredicto del jurado popular había sido arbitrario. Luego de escuchar a las partes en la audiencia de impugnación y de revisar los fragmentos de la prueba que ellas señalaron (el juicio quedó registrado en soporte audiovisual), el Tribunal consideró que el procedimiento había sido adecuado y que la defensa no logró demostrar que la decisión fuera arbitraria ni que se hubiera violado la regla de comprobación “más allá de toda duda razonable”. Luego repasó las pruebas más importantes, que no dejaron ninguna duda de que Carlos Erbín fue quien asesinó de un rebencazo a la niña Nahiara Soledad. Concluyó entonces que la defensa no había demostrado que la decisión fuera irrazonable y que por lo tanto, no correspondía al Tribunal “realizar la labor que el jurado ya realizó en el marco de un procedimiento que se ha ajustado a derecho”.
Impugnación de la defensa de Valeria Miranda
La defensa de Valeria Miranda, representada por Eduardo Luis Carrera, no cuestionó ni el procedimiento ni el veredicto del jurado. Su estrategia fue cuestionar la sanción de 12 años de prisión que se le impuso por no contemplar las violencias de género padecidas por Valeria Miranda, ni su extrema vulnerabilidad, ni la pena natural por la muerte de su hija.
En el juicio, la Fiscalía había pedido una pena de 17 años de prisión, pero la querella -abuela de la nena- pidió que no se le aplique pena a Valeria Miranda por la pena natural que significaba la muerte de su hija.
El Tribunal -con cita de autoras especializadas como Julieta Di Corleto, Raquel Asensio y Cecilia Hopp- revisó la mensuración de la pena a partir de un análisis contextual y conglobado de las pruebas, a fin de considerar el marco estructural en el cual se insertaban los hechos juzgados. Dijo que iba a salir de la mirada androcéntrica de los fenómenos que el derecho aprehende, para revisar las “máximas de la experiencia” a efectos de que incluyan la experiencia de las mujeres y la comprensión de los mecanismos de discriminación que las afectan particularmente en función de su género. Un análisis con perspectiva de género sobre la prueba en estos casos, dijo el Tribunal, no puede desconocer que la violencia contra las mujeres se ejerce muchas veces de modo indirecto a través de la agresión a sus hijas e hijos.
El Tribunal también adoptó un enfoque interseccional, que consideró que debe aplicarse cuando “las mujeres son objeto de condiciones vulnerabilizantes que intersectan entre sí y generan resultados discriminatorios diferenciados”. Para el Tribunal, cuando se impuso la pena a Valeria Miranda, no se tuvo en cuenta “la intersección de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencia(s) de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada”, todo lo cual había sido probado en el juicio de responsabilidad y en la cesura. En el juicio, Valeria Miranda contó las múltiples violencias que sufrían ella y su hija a manos de Carlos Erbín, las amenazas de muerte relacionadas con su hija, las amenazas a su familia, el conocimiento por parte del entorno, la consumación de los hechos y el dolor que le produjeron.
Pero además del descargo de Valeria Miranda, se consideraron otras pruebas que acreditaron la situación de violencia de género atravesada por ella, no solo por las acciones de Carlos Erbín sino desde su infancia, donde ella y su hermana sufrieron la violencia del padre. También se probó que fue madre adolescente y que transcurrió su embarazo sin ningún acompañamiento.
El Tribunal consideró así la relación de subordinación, discriminación y violencias en la que se encontraba Valeria Miranda y concluyó que aquella “le restó capacidad para proteger a su hija cuando estaba bajo el dominio de Erbín”. Señaló que ejercía violencia sobre Valeria Miranda “físicamente y psicológicamente a través de la violencia contra su hija” y que ello debía “evaluarse como atenuante al momento de imponer la pena conforme la responsabilidad atribuida por el jurado popular”. En concreto, el Tribunal consideró que al haberle graduado la pena en casi el doble del mínimo legal, la decisión del juez técnico desatendió la situación de Valeria Miranda y la obligación de valorarla con perspectiva de género. Sobre esa base, la redujo a la pena de 6 años y 8 meses de prisión.
Conclusión
La importancia de esta decisión puede medirse desde distintos puntos de vista. Por un lado, es un paso más en la consolidación del sistema de jurados, que ya dejó de ser “incipiente” o “novedoso”. Juicio tras juicio se van construyendo prácticas y jurisprudencia que demuestran cómo los poderes judiciales, fiscalías, defensas y querellas responden con altura a esta realidad, que es la que manda nuestra Constitución Nacional desde 1853. La sentencia demuestra que este sistema es compatible con el derecho al doble conforme y con el deber de motivación, ya que el Tribunal pudo reconstruir la decisión del jurado sin dificultades y analizar la compatibilidad de los veredictos con lo que había pasado en el juicio. Por otro lado, la sentencia abordó la medida del reproche a Valeria Miranda desde una perspectiva de género e interseccional, que no fue meramente declarativa sino que tuvo incidencia práctica. A ese fin, presentó un fundado análisis contextual de los hechos y de su situación particular, que incluyó las condiciones vitales y sociales que la rodearon, así como su conexión con las conductas omisivas atribuidas y con el doloroso resultado.