Tribunal de Impugnación de Río Negro |
Río Negro ya realizó seis juicios por jurados con todo éxito. En días más arrancará el séptimo. El primer juicio fue en marzo de 2020 en Bariloche, justo antes de la pandemia. Hubo una unánime absolución histórica contra una mujer pobre, indígena y que era inocente. El jurado la dejó en libertad. Contra ese pronunciamiento, no hay recurso posible de la acusación por vigencia del non bis inidem.
Pero después de la pandemia, un jurado de Cipoletti condenó por el femicidio de Río Colorado a Rebolledo. Y allí sí recurrió la defensa ante el Tribunal de Impugnación, que dictó la primer sentencia revisora de la historia en la provincia patagónica. Y vaya el modo en cómo lo hizo. Superlativo. Es una clase magistral de cómo debe actuar un tribunal revisor ante el veredicto general de un jurado clásico.
"Girona, tenemos un problema".
Desconcierto en el motivation room. "Era verdad, se podía revisar" Un fantasma recorre Girona: el fantasma del juradismo |
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Juez Miguel Ángel Cardella |
El juez Miguel Ángel Cardella escribió el voto principal de esta magnífica sentencia, que no puede ocultar la satisfacción de los jueces firmantes por la definitiva implementación del juicio por jurados.
"Bienvenido el juicio por jurados a Río Negro", dice el fallo
La sentencia tiene pasajes bellos y antológicos, con una introducción que hace saber con todas las letras que el jurado no tiene vuelta atrás. La reproducimos íntegra porque es un ejemplo a imitar de lo que deben ser las sentencias revisoras en lenguaje claro, comprensible, preciso y de alto vuelo jurídico.
El recurso era de un condenado por femicidio a la pena de prisión perpetua, por un hecho que ocurrió a la vera del Río Colorado el 19/2/2020. Sergio Exequiel Rebolledo y una joven de nombre Agustina -muy alcoholizados- fueron a ese lugar a pasar un tiempo juntos y Rebolledo quiso tener relaciones sexuales.
Como ella no quiso, él la atacó con tanta fuerza que le produjo lesiones vitales en el glúteo izquierdo, brazo izquierdo, antebrazo izquierdo y dorso de la mano derecha. Ante la frustración que le generó no poder lograr su objetivo, le dio un golpe de puño en la cabeza, la tiró al río, y sin importarle su destino, se fue del lugar en moto antes de las 6 de la tarde. Agustina murió por ahogamiento minutos después.
Para destacar la celeridad del sistema procesal penal rionegrino. A pesar de la dura cuarentena que se extendió por año y medio y que paralizó a los tribunales, el juicio se hizo en cuatro días de septiembre de 2021. La condena a prisión perpetua fue el 7/9/2021 y el rechazo de la impugnación fue el 24/11/2021. En un año y medio desde el hecho se hizo el debate público ante jurados y ya tiene doble conforme. Otra proeza del sistema de jurados.
El voto del juez Miguel Ángel Cardella fue el que lideró el acuerdo, y a él adhirieron los jueces María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi.
Algunos pasajes brillantes de la Introducción, con una inolvidable cita del gran jurista y filósofo Carlos Nino:
"El jurado es un cuerpo político y el juez natural de los hechos"
“el juicio oral y por jurado es una de las instituciones fundamentales de la libertad del hombre”
Carlos Nino y Raúl Alfonsín |
“El jurado tiene un enorme valor como expresión de la participación directa de la población en el acto de gobierno fundamental que es la disposición inmediata de la coacción estatal.
Ello disminuye la distancia entre la sociedad y el aparato estatal y atenúa el sentimiento de alienación del poder, o sea de la percepción corriente de los ciudadanos de democracias menguadas de que el poder es algo ajeno a ellos. ... la existencia de jurados impide que el derecho se convierta en un instrumento esotérico que solo puede ser interpretado por una especie de casta sacerdotal” (Nino, Carlos S. Fundamentos de derecho constitucional, páginas 451/2. Editorial Astrea, CABA 2005).
El juez Cardella explica con sencillez y maestría el alcance de la revisión de la decisión del jurado y el rol del tribunal de impugnación. La tarea de este último es muy delicada -dice Cardella- porque, “al mismo tiempo que se controla la garantía de un juicio justo tenemos en mente que no podemos sustituir al Jurado. La revisión de la sentencia de condena que deriva de un veredicto de culpabilidad no puede hacerse en la misma forma y con los mismos estándares que los pronunciamientos emanados de Jueces profesionales desde que el jurado es soberano en el establecimiento de los hechos”.
Mejor explicado, imposible. Luego enumera todo lo que sí se puede revisar, lo que demuestra que esta intervención del Tribunal satisface las exigencias del derecho al recurso del art. 8.2.h de la CADH.
Después analiza los agravios en particular y con amplitud. Se discuten temas de congruencia, si la audiencia de (de)selección del jurado y ofreció o no garantías de imparcialidad -ante la repercusión mediática que tuvo el hecho-, la admisibilidad del testimonio de la hermana de la víctima, el dolo que exige la figura de femicidio, si el delito de abandono debió haber sido uno de los delitos menores incluidos.
Por último, ante el agravio de si se violó o no el estándar de prueba requerido para una condena (más allá de toda duda razonable), define qué es lo que puede revisar el Tribunal: concretamente, controlar si el jurado debidamente instruido pudo llegar razonablemente a ese veredicto y si el jurado, luego de oír los alegatos, en su deliberación (de acuerdo a las instrucciones) tomó una decisión que en su unanimidad es la más razonable en cuanto a la información probatoria que le presentaron la Acusación y la Defensa”. Otro pasaje brillante y logrado.
Luego de repasar la prueba, las instrucciones que había impartido el juez Gómez y el descargo de Rebolledo, el Tribunal concluyó que “bajo este contexto probatorio los Jurados debidamente informados respecto de la prueba a valorar en el análisis global de las teorías del caso, en ningún momento surgen elementos que la víctima pudo suicidarse o sufrir un accidente del modo propuesto. En tanto que la integración de las pruebas conduce en dirección del veredicto. Por lo que se concluye que la impugnación debe ser rechazada”.
Por todo eso, el juez Cardella, la jueza Custet Llambí y el juez Mohamed Mussi, confirmaron el hecho, la calificación legal y la sanción penal contra Sergio Exequiel Rebolledo.