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Defensor General Mariano Bertelotti al centro. |
El jurado demostró tener más perspectiva de género que nadie. Un jurado de Mercedes, por unanimidad, declaró culpable a N.R.C, padrastro de la niña, por haberla violado y abusado de manera gravemente ulrtrajante durante varios años. Agravado además por ser el tutor encargado de la guarda y por corrupción agravada de menores.
Pero la fiscalía acusó también a su pareja Y.E.M., mamá biológica de la niña, por ser cómplice secundaria y facilitadora de todos los hechos cometidos y, como delito menor incluido, de ser encubridora agravada de los hechos de abuso cometidos por su pareja varón. Es decir, una omisión. Pero el jurado la declaró no culpable y fue puesta en inmediata libertad, ya que la absolución es definitiva y contra ella no hay recurso posible.
EL CONTEXTO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los hechos contra el padrastro eran contundentes. Muy difíciles de ignorar. Y el jurado así lo dictaminó.
Pero lo impresionante del jurado es cómo supieron valorar analíticamente la prueba para arribar a un veredicto de culpable para el varón y de no culpable para la mujer, cuando lo que se puso frente a ellos fueron múltiples hechos aberrantes de abuso sexual contra una niña.
La impresionante absolución que lograron los defensores oficiales de la mujer fue destacada, en ese ímpetu prejuicioso que tienen las fiscalías de delitos sexuales de imputar a medio mundo y de tirarles prácticamente todos los delitos del código por la cabeza. Sin siquiera reparar que esta mujer vivía con un varón en extremo dominante y que ella jamás pudo escapar de esa relación de autoridad.
El jurado puso las cosas en su lugar.
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Tribunales de Mercedes |
La declaración de la mamá fue muy fuerte y les llegó a los jurados en el plano humano. Quedó a la vista su vida tan sacrificada, una pobreza extrema, abandonada por la madre en Paraguay a los 9 meses de vida, se vino de adolescente a la Argentina, siempre trabajó y con mucho esfuerzo está a punto de recibirse de abogada.
Pero los fiscales continúan imputando a mujeres por omisiones incomprensibles de un deber de actuar que, en la inmensa mayoría de los casos, les es imposible cumplir. Es decir, no valoran el contexto de perspectiva de género que cada vez avanza más en las instrucciones a los jurados.
Y así aparecen instrucciones al jurado como esta:
"Les reitero: los prejuicios NO SON prueba y no deben basar sus decisiones en ellos.
A modo de ejemplo, un clásico estereotipo de género es el de la “buena madre”. Es decir, la creencia de que la mujer madre “todo lo puede y todo lo debe”, incluso cuando ello signifique poner en riesgo su propia vida o integridad."
El prejuicio es que "la mujer es siempre la madre coraje, la que debe saber todo, la que todo lo puede, y es garante de todo siempre". Y en este caso la defensa logró probar que Y.E.M., al igual que miles y miles de mujeres, no pudo cumplir con ese rol por la asimetría en la que se encontraba frente al hombre. La joven madre acusada no tuvo poder fáctico para poder cumplir con el mandato de obrar. Por ende, faltó el elemento básico del tipo omisivo, para decirlo en términos dogmáticos.
El contexto de perspectiva de género, tan importante, es hoy explicado a los jurados de todo el país de este modo en las instrucciones, como sucedió en General Roca, Río Negro hace pocos meses:
"La relación desigual de poder entre el varón y la mujer se presenta como un contexto de dominación del varón sobre la mujer, de anulación de su poder de decisión, de su autonomía como persona, o como manifestación de control general sobre ella.
En una relación conyugal o de pareja caracterizada por un vínculo abusivo, la violencia se manifiesta en forma cíclica. Esto significa que los comportamientos del abusador se repiten y los episodios violentos suelen incrementarse en cantidad y gravedad, además de ocurrir en forma casual e impredecible.
El varón maltratador suele amenazar a la mujer, incomunicarla y/o aislarla de su entorno familiar, social y de amistades. Debido a las consecuencias psicológicas que provoca el maltrato en las mujeres, estas permanecen en la relación a pesar de los repetidos episodios de violencia.
Hay varios factores que pueden determinar la existencia de un contexto de vulnerabilidad de la mujer, es decir, que la ponen en riesgo y/o peligro de sufrir un mayor grado de violencia y de violaciones de sus derechos.
En ese sentido, ustedes como jurados deben valorar si se encuentran probados en este caso factores como: la calidad de adulta mayor, la niñez y cómo fue criada, el origen rural de la mujer, la raza, la pobreza, las dificultades para el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la asistencia social, al servicio de justicia, la inserción laboral, la precariedad laboral, la maternidad, etc.
La existencia o no de este contexto de violencia de género o de vulnerabilidad de la mujer es una cuestión de hecho a ser determinada por el jurado a través de la prueba".
El jurado de Mercedes lo entendió a la perfección a este contexto y lo valoró en su justa medida. Pudieron valorar los hechos desde la vivencia de la mujer. Como dijo una conocida abogada de origen árabe, "el juez técnico no lo hace... ni siquiera siendo mujer". Varios observadores del juicio arriesgaban una segura condena para la mujer si hubiera enfrentado a un tribunal técnico de tres jueces en Mercedes.
La jueza del debate fue Claudia Esquivel, la fiscal Valeria Chapuis y los defensores oficiales fueron Pedro Zoni y el defensor general Mariano Bertelotti, ambos de brillante actuación.