AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

sábado, 18 de septiembre de 2021

MAR DEL PLATA: Declararon no culpables a los tres acusados del caso del Cámping El Durazno en Miramar

El imponente foyer del Teatro Auditorium


Tres jóvenes acusados de abusar sexualmente de una adolescente de 14 años en un camping de la localidad balnearia de Miramar, durante los festejos de Año Nuevo de 2019, fueron declarados "no culpables" por un jurado popular, que dio a conocer esta tarde su veredicto luego de cuatro jornadas de juicio en Mar del Plata. 

Tras casi cuatro horas de deliberación, los doce ciudadanos que componían el jurado popular (entre ellas seis mujeres) consideraron que Lucas Pitman, Tomás Jaime y Juan Cruz Villalba no fueron culpables del hecho por el que fueron denunciados el 1° de enero de 2019.


Fiscal Guillermo Nicora, de gran actuación


"RESPETAMOS EL VEREDICTO DEL JURADO SOBERANO, TRAS UN JUICIO IMPECABLE, LITIGADO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SIN NINGUNA IRREGULARIDAD"

"NO ES UN PROBLEMA DE ESTE JUICIO LA PERSISTENCIA EN LA SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOCIALES QUE LLEVAN ENCIMA MIL AÑOS DE PATRIARCADO", sostuvo el fiscal Nicora


Es una perfecta síntesis de lo que fue este caso tan difícil de juzgar. Un caso que excedía el plano del derecho penal.

EL JUICIO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 

Juez Fabián L. Riquert, de impecable trabajo


El juez Fabián Riquert. y su equipo del TOC n° 3, realizó un extraordinario trabajo para llevar adelante este juicio. En su primer gran acierto, el juez impidió a las partes, sobre todo a la defensa, presentar prueba sobre la vida privada de la adolescente. Segundo, impuso una prohibición rigurosa sobre la información en los medios mientras durara el juicio. Tercero, impartió instrucciones al jurado en donde claramente les explicó los estereotipos de género, cómo debía valorarse la prueba según estos estándares y, sobre todo, cómo determinar si hubo o no consentimiento de la adolescente para las relaciones sexuales que Pitman admitió haber mantenido con ella. Cuarto, garantizó con mucha firmeza un juicio justo para todas las partes en donde no hubo una sola irregularidad.

En el juicio se desarrollaron todas las pruebas y se escucharon con mucho respeto todos los argumentos. Pero, a medida que transcurría el debate, se hacía evidente que que la prueba contra dos de los imputados era muy débil. Al punto que el abogado de la familia luego a los diarios "nos conformábamos con que declararan culpable a uno o dos".

Con lo cual la controversia se centró de manera definitiva en el único imputado que admitió haber tenido relaciones sexuales con la adolescente: Lucas Pitman.


LOS ALEGATOS

Abogada defensora Noelia Agüero


En primer término, los fiscales Guillermo Nicora y Ana María Caro insistieron en el pedido de culpabilidad para los tres jóvenes, por el delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado" de la joven ocurrido ese día entre las 4 hs y las 6 hs de la madrugada, que en ese momento tenía 14 años. En el mismo sentido apuntó en su alegato el abogada de la víctima y de su familia, Maximiliano Orsini.

Luego el turno de los tres defensores --Martín Bernat y Agustín Robbio por parte de Jaime; Marcelo Jiménez por de Villalba; y Noelia Agüero, en el caso de Pitman--, quienes pidieron al jurado que fueran declarados "no culpables", tal como habían adelantado en la apertura del juicio el último martes.

Según los observadores, el alegato de cierre de la abogada Noelia Agüero fue para destacar. No hizo una defensa anclada en estereotipos de género, ni buscó denigrar a la víctima. Planteó que el caso se enmarcaba en el debate por la autonomía sexual de las adolescentes y las mujeres y por su derecho a decidir libremente con quienes se reúnen, cómo lo hacen y cómo ejercen su libertad sexual. E insistió que no existió relación sexual abusiva o no consentida de su cliente.

Tras cinco horas de deliberación, el jurado dio su veredicto de no culpabilidad, desatando las lógicas protestas de la militancia en la rambla y la desazón de la familia de la adolescente. Pero sin incidentes. 


Abogado de la querella Orsini


El querellante Máximo Orsini se despachó contra el veredicto del jurado y lo calificó de  “preocupante porque ganó el prejuicio por sobre la prueba científica”. “Lo habíamos adelantado hace un año y medio. Nos habíamos opuesto a un juicio por jurados. Entendemos que un juicio por jurados en principio no sería aplicable para un delito de abuso sexual de menores, principalmente porque es un fallo inapelable, y aparte es un procedimiento que la víctima no puede elegir. La ley está hecha para los imputados y no para la víctima”, aseveró.

 
CONCLUSIONES

Se han hecho en el país más de 200 juicios por jurados de violencias sexuales contra niños, niñas y adolescentes y femicidios, sin ningún problema de convencionalidad o constitucionalidad. Algunos de ellos resonantes. La gran mayoría son condenas. En el mundo anglosajón se realizan a diario y sin ninguna quiebra de garantías. 

La querella litigará o no los agravios que anuncia, pero ellos ya fueron resueltos hace largo tiempo por la jurisprudencia nacional e internacional, incluida la CIDH y el TEDH. Lo importante es que el jurado atravesó un riguroso proceso de voir dire para seleccionarlo. La querella, la fiscalía y la defensa usaron sus recusaciones con y sin causa hasta dejar conformado un jurado que a todos los observadores les pareció honesto, atento, independiente  y respetuoso de todas las partes y sus argumentos.

Esto es importante y a veces no se dimensiona. El jurado deliberó en base a la evidencia presentada y rindió un veredicto seguramente impopular. De hecho, el caso eneguida fue catalogado y presentado de "violación en manada" por los medios. Pero entre el juicio mediático y el juicio real hay una gran distancia. 

Pueden no gustarnos los veredictos del jurado en ciertos casos. Sin ir más lejos, el fiscal Nicora integra la AAJJ y nada le ha gustado esta decisión. Pero en eso consiste la imparcialidad y el prestigio de esta centenaria forma de enjuiciamiento que ordena nuestra Constitución para todos los crímenes, sin excepción. Doce personas sin interés en este caso, entre ellas seis mujeres, deliberaron sobre la prueba, pero entendieron que ella no permitía ofrecer un veredicto de culpabilidad.

Se podría asemejar este ejemplo al rechazo de la democracia porque el pueblo elige líderes cuestionables. Al fin y al cabo, podemos estar seguros que esa decisión se tomó de cara a la sociedad, sin intereses espurios, sin intereses de carreras judiciales mediante y sin hacerse eco de ninguna de las presiones de los sectores involucrados en este caso. 

Muchas veces la decisión del Pueblo no nos satisface, no nos convence. Pero el proceso fue justo. Y tener un juzgador imparcial implica someterse a aceptar también que, en algunos casos, su decisión no nos gustará. 

El jurado dará, en contadas ocasiones, algunos veredictos impopulares, pero esa también es su función. Decirnos a todxs, aún en los casos que no nos satisfaga, que la prueba no alcanzó para condenar. Y eso sólo lo podemos aceptar del jurado popular.

- TN (18/9/1): "Abuso en un camping de Miramar: los acusados fueron declarados “no culpables” por un jurado popular" (ver)

- Qué pasa (18/9/21): "Abuso en el camping, sin condenas: para el fiscal Nicora “es una derrota social” (ver)

- 0223 (28/9/21): "Juicio ante jurados y el caso del camping “El durazno” por César Sivo" (ver)