El jurado popular halló penalmente responsable a Exequiel Rebolledo (21) por la muerte de la joven de Colonia Catriel. El tribunal resolvió el caso en una hora y media de deliberación. Le darán prisión perpetua, ya que el jurado consideró que el homicidio fue con violencia de género.
Fue el segundo juicio de la historia en Río Negro y el primero en la zona del Alto Valle.
Allí la encontraron muerta |
LOS HECHOS
El jurado consideró probado de manera unánime que el 29 de febrero de 2020, Rebolledo y Atencio, ambos en tremendo estado de ebriedad, llegaron en moto a un balneario concurrido del Río Colorado. Como había mucha gente, se fueron por la orilla a un lugar donde quedaron solos.
La tesis de la acusación es que allí Rebolledo quiso violar a Agustina, no lo consiguió, la golpeó y la arrojó al río. Subió a su moto y se fue solo. Varios testigos lo vieron irse solo. Tres días después apareció el cadáver de Agustina flotando en el río enganchada en la rama de un árbol. Estaba hinchado y muy descompuesto, por las altas temperatura de verano y la acción del agua.
La autopsia, entonces, resultó clave. El cuerpo de Agustina tenía moretones compatibles con un ataque sexual. Agustina presentaba al menos 7 lesiones que habrían sido ocasionadas cuando estaba viva, momentos antes de morir ahogada. Eran moretones y los médicos forenses declararon ante el jurado que eran compatibles con un ataque sexual.
El crimen conmocionó a Catriel |
EL JUICIO
La prensa local fue lapidaria para con el desempeño de las partes. Un mal endémico del ejercicio profesional de la abogacía en la Argentina que sería inadmisible e inconcebible en cualquier país del common law con jurados (ver).
El Diario Río Negro tuvo que reconocer: "Al final de cuentas, tantas chicanas y luchas cargadas de egos, hicieron perder el foco de atención, el motivo principal de este juicio: el femicidio de una joven de 17 años."
"Es que por momentos el debate transitó por delicados carriles que rozaron los umbrales de la ética. Intentos de “embarrar la cancha”, desacreditar testigos y conflictos personales de antaño que protagonizaron el defensor Juan Manuel Coto y el querellante Marcelo Hertzriken Velasco.
Llegaron a cruzarse por una vieja disputa que habían tenido en otro juicio en Neuquén. Coto denunció que Velasco instruía a una testigo para explicarle qué tenía que decir. No solo eso, se jactó de haber grabado la conversación y pidió reproducir la grabación en la sala".
"Hubo también algunos cruces entre el propio juez Marcelo Gómez y el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna. El juez se vio obligado a llamarle la atención. “No se olvide del lugar que ocupa”, le dijo tras los berrinches del fiscal.
Este comportamiento no debe volver a repetirse en Río Negro. Por algo las últimas leyes de jurado en la Argentina (Chaco, Entre Ríos, Catamarca, CABA) tienen una norma que dice lo siguiente:
Art. 33 - Facultades de el/a Juez/a. Reglas éticas de la abogacía.
El debate se regirá por las reglas del juicio común del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dirigido por el/la Juez/a, quien tendrá todas las facultades de dirección, policía y disciplina previstas allí.
Durante todo el juicio, pero especialmente en los alegatos de apertura y de clausura, las partes sólo podrán argumentar en estos últimos, en base a la prueba admitida y producida en el juicio oral.
Las partes tienen terminantemente prohibido dar fe por ellas mismas de la credibilidad de los testigos. Tampoco darán sus opiniones personales sobre el caso, sobre el veredicto o sobre el impacto del veredicto en la sociedad. Tampoco harán comentarios sobre la prueba excluida o no admitida en el juicio, ni podrán alterar la ley o los derechos de las partes que el juez explicara en las instrucciones, ni intentarán exhortar al jurado a que decidan el caso por fuera de la ley y/o de la prueba producida en el debate.
El juez podrá aplicarles a las partes infractoras las sanciones disciplinarias o multas procesales contempladas en el código procesal penal, previa advertencia.