AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 17 de agosto de 2021

NEUQUÉN: El Chañar será la primer ciudad de Argentina y de América Latina con jurados municipales para decidir las contravenciones

 

El Chañar, las chacras, las bodegas y el Río Neuquén

San Patricio del Chañar es una próspera localidad de 17.500 habitantes, fundada en 1973 y enclavada en el bellísimo paisaje de bodegas, viñedos y chacras de frutales a la vera del Río Neuquén.

Hoy sorprende al país al decidir instaurar el juicio por jurados para resolver las controversias originadas en el derecho contravencional. Se convierte así en la primer ciudad de Argentina y de América Latina en emplear el sistema de jurados a nivel municipal.

La importancia de este brillante iniciativa no puede ser en absoluto pasada por alto. El jurado penal para delitos graves florece y se extiende por todo el país. Chaco sancionó hace unos meses el juicio por jurados civil y comercial, el primero del mundo fuera de los países del common law

Pero, ahora, El Chañar cierra el círculo constitucional al extender el juicio por jurados hacia uno de los aspectos más sensibles de la convivencia pacífica de una comunidad, como son las contravenciones municipales, hasta hoy juzgadas en Argentina por comisarios, burócratas, inspectores y jueces de faltas en un procedimiento escrito, oscuro, secreto, inquisitorio y laberíntico con altísimos niveles de corrupción y de discrecionalidad. 



Los vecinos y vecinas de San Patricio del Chañar serán ahora quienes decidan sus propios conflictos, en el marco de un procedimiento justo, oral y público. Como lo hacen miles de pueblos, localidades y ciudades de los países anglosajones y como lo ordena nuestra Constitución Nacional, que reconoce el poder de los municipios para aplicar su derecho contravencional. 

Alberto Binder llama a este diseño "El Programa Constitucional de Descentralización de la Política Criminal". La Constitución se preocupa muy claramente de distribuir el ejercicio del poder penal -el ejercicio de la violencia del Estado- entre cuatro sujetos constitucionales: El Estado Federal (art 75 inc 12°), las Provincias (art 126), los Municipios (art 169) y los Jurados y el Pueblo (arts 24 y 118). No es sino un coherente desarrollo del principio republicano de equilibrios, límites y contrapesos al poder. 


Las célebres bodegas de vino rosado
 

El Chañar posee su propia Constitución, sancionada en 2006 y cuyo preámbulo reza: "- Promover la participación popular sobre las bases del pluralismo que garantice un orden justo, solidario, libre e igualitario".

Más aún, los arts 10° y 11° de su Carta Orgánica establecen lo siguiente:

PARTICIPACIÓN

Artículo 10°: La municipalidad garantizará y promoverá la participación organizada de la ciudadanía en el desarrollo de la política local respetando su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea mecanismos necesarios que posibiliten el ejercicio de este derecho".

COMUNIDAD INDÍGENA

Artículo 11°: Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades indígenas, se garantiza el respeto de su identidad, el desarrollo y transmisión de su cultura, usos y costumbres.



Por mandato de su Carta Magna, el Concejo Deliberante sancionó un Código de Faltas que, en sus artículos 105 y 106, implementan el juicio por jurados clásico de siete (7) personas para que, junto al juez municipal, resuelvan y sancionen las infracciones a las normativas de aplicación local.


El Intendente Bertoya y el fiscal general Gerez


El fiscal general de Neuquén José Gerez y el intendente de San Patricio del Chañar, Leandro Bertoya, firmaron un convenio mediante el cual acordaron que el Ministerio Público Fiscal brindará colaboración para la implementación de los juicios por jurados para que los vecinos juzguen y sancionen determinadas infracciones previstas en el Código de Faltas, ordenanzas, resoluciones y normas cuya aplicación corresponda al Municipio. 

La AAJJ y el INECIP participarán en el convenio que redactará la ordenanza, para luego implementarla y capacitar a los intervinientes.

El convenio se firmó hoy por la mañana, en la sede de la fiscalía en el edificio de calles Leloir y Entre Ríos, y además de Gerez y Bertoya, participaron del acto Andrés Harfuch, vicepresidente de la  AAJJ (Asociación Argentina de Juicio por Jurados), Aldana Romano, directora ejecutiva del INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, y la viceintendenta, Silvana Cerda. Por el Ministerio Público Fiscal participó además la responsable de la oficina de Políticas Públicas y Sistema Acusatorio del organismo, Carla Pandolfi, y por el municipio también estuvo el abogado y asesor Juan Pablo Prezzolli.

Saludamos y felicitamos a San Patricio del Chañar por esta extraordinaria iniciativa, que pone en manos de sus vecinos, el Pueblo, el Soberano el destino de los conflictos vecinales. 

Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro: "Los vecinos decidirán sobre las faltas que se cometan a través de un juicio por jurados" (ver)

- Noticias NQN (18/08/21): "Firman convenio para avanzar con los juicios por jurados municipales" (ver)