Suprema Corte de Justicia de Mendoza |
La Suprema Corte de Justicia -en otra destacable decisión- resolvió que tratará en fallo plenario todos los planteos y recursos derivados de la realización de cada juicio por jurado en Mendoza. La resolución será tratada en la próxima sesión, pero se descuenta que saldrá aprobada por unanimidad, en un claro respaldo institucional al sistema de juicio por jurados que prevé nuestra Constitución Nacional.
De este modo, cada pronunciamiento de los 7 jueces del máximo tribunal de justicia -y no sólo de los 3 que integran la Sala Segunda Penal- tendrá la solidez institucional que requieren los casos de tanto interés e impacto público.
La resolución prestigia al sistema de jurados, le da un fuerte espaldarazo político y, además, abre un futuro promisorio para cuando se instituya en Mendoza el juicio por jurados civil y comercial.
Desde la AAJJ siempre hemos sido críticos del modelo de Cortes Supremas que deciden por salas temáticas. Es muy superior en todo sentido el modelo del common law, en donde las cortes supremas estaduales o federales resuelven sus casos en audiencias públicas, con reales deliberaciones entre sus jueces y con el pleno de sus miembros.
Esta decisión de la Suprema Corte de Mendoza fue promovida por el juez José Valerio, integrante de la Sala II y fuerte impulsor de los juicios por jurados populares hace más de una década.
La resolución de la Corte tiene pasajes brillantes e infrecuentes, y es por eso que la ponemos a disposición del público en PDF.
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(AQUÍ)
Veamos sino este extraordinario pasaje:
"Que nuestro modelo constitucional de gobierno republicano federal consagró la ruptura con el sistema político precedente (monárquico, estamental, inquisitivo, patriarcal), estableciendo en el juzgamiento una verdadera reserva de soberanía en el Código Fundamental de la República (como denominó Alberdi a nuestra Constitución en “Sistema económico y rentístico de la confederación argentina”), donde «[a]l decidir nuestro contrato social, basado en el modelo de república de las ciudades griegas, se consagra la lex, la democracia como mecanismo político y el enjuiciamiento por jurados populares, sobre el modelo del ius romano[…]», lo que «constituye una verdadera reserva de soberanía popular y no simplemente una concesión de participación […] de quien ejerce el poder, sino que el pueblo ejerce efectivamente la soberanía popular» (in re «Ragonesi»). Es decir, que es «el mismo pueblo, representado por algunos de sus miembros [quien] ejerce en forma directa la potestad de juzgar […]» (CSJN, “Canales”, del voto de los doctores Lorenzetti y Maqueda, considerando 19)."
Leer noticias aquí:
- Diario UNO (27/06/21): "Juicio por jurado en Mendoza: la decisión de la Suprema Corte" (ver)