Compartimos un extraordinario artículo de Fernando Zvilling, juez del Tribunal de Impugnación de Neuquén, que resulta fundamental para comprender el funcionamiento del sistema de jurados de tipo clásico.
Zvilling es uno de los autores argentinos actuales que mejor escribe sobre los problemas de la prueba en el proceso, la verdad y la epistemología. Pero, además, es un ferviente y lúcido defensor del juicio por jurados. Como tal, confronta con toda la escuela neo-inquisitorial motivacionista, encabezada por Michelle Taruffo y sus discípulos Jordi Ferrer Beltrán y Perfecto Andrés Ibáñez, entre otros.
El autor efectúa un análisis epistémico del funcionamiento del sistema de jurados de tipo clásico y responde a las críticas que esta escuela ultramotivacionista le dedica al jurado. Zvilling desnuda una por una sus falacias argumentativas y resalta el desconocimiento que dichos autores tienen del sistema de jurados y del sistema acusatorio y adversarial.
Para ello, confronta con el profesor español Jordi Ferrer Beltrán, notorio opositor al juicio por jurados y a la oralidad en general, a raíz de la publicación de uno de sus trabajos más recientes, a saber:
FERRER BELTRÁN, Jordi. (2020). Sobre el deber de motivación de las decisiones probatorias y el Juicio por Jurados. Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, Madrid. 2020. pp. 359-382 (ver).
Jordi Ferrer critica la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua", del 8 de marzo de 2018, (ver fallo aquí) porque considera que el veredicto general del jurado clásico (inmotivado y con íntima convicción) viola el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica, a pesar de que la CIDH y el TEDH hayan dicho exactamente lo contrario.
Fernando Zvilling -cuyo artículo es una parte de su primer libro de próxima aparición- decidió que debía responderse al autor español y adelantó su publicación parcial. Se recomienda enfáticamente su lectura para lo cual transcribimos su índice:
- EL JUICIO POR JURADOS. UNA VISIÓN EPISTÉMICA [Ver]
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS “RAZONES” DE LA DECISIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. DE LA “REALPOLITIK” A LA GENERALIZACIÓN INADECUADA.
III. CONCEPCIONES “PERSUASIVA” VS. “CONCEPCIÓN RACIONAL” DE LA PRUEBA”.
IV. SOBRE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN.
V. DE NUEVO SOBRE LAS CONCEPCIONES “PERSUASIVA” VS. “CONCEPCIÓN RACIONAL” DE LA PRUEBA.
VI. ¿ES CORRECTA LA DICOTOMÍA “PERSUASIVA” VS. “RACIONAL” DE LA PRUEBA?.
VII. RETOMANDO LA CONCEPCIÓN “PERSUASIVA DE LA PRUEBA” Y ALGUNOS EQUÍVOCOS.
VIII. LA INMEDIACIÓN “FUERTE” Y OTROS EQUÍVOCOS.
IX. LA INMEDIACIÓN Y LOS SISTEMAS INQUISITIVOS.
X. INCERTIDUMBRE Y ERROR.
XI. EL PROBLEMA DE LOS ENUNCIADOS DE LA INMEDIACIÓN Y EL CONTROL DE LAS “DECISIONES”.
XII. EVIDENCIANDO LAS FUENTES DE INCERTIDUMBRE. EL PARADIGMA ADVERSARIAL. LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES.
XIII. LA MOTIVACIÓN. ¿NECESARIAMENTE ESCRITA?. ¿EL PROBLEMA DE “AUSENCIA” DE MOTIVACIÓN ESCRITA?.
XIV. EL “CONTROL” DE LA DECISIÓN (VEREDICTO).
XV. LAS VÍAS DE CONTROL DEL VEREDICTO.
XVI. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTROL O REVISIÓN DE LA DECISIÓN. LA INMEDIACIÓN, EL CONTRADICTORIO Y LA ORALIDAD.
XVII. LA AUDIENCIA DE “CONTROL” O “REVISIÓN” Y LA PRESENTACIÓN DE ARGUMENTOS.
XVIII. CONCLUSIONES.