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jueves, 4 de marzo de 2021

CAMPANA: CONDENA A JOVEN POR ABUSAR SEXUALMENTE DE SU PRIMA MENOR DE EDAD MIENTRAS SE DUCHABA

Finalizó hoy con una condena el primer juicio tras la pandemia en la provincia de Buenos Aires. Fue en la ciudad de Campana y se juzgaba un caso de abuso sexual intrafamiliar cometido hace nueve años en perjuicio de una niña de 8 años. El juicio realizó con distancia social en el moderno Centro Educativo Municipal ubicado en la calle Castelli 562 de la ciudad de Campana.


El juicio se desarrolló en el CEM

 
LOS HECHOS DEL CASO
 
José Francisco Silva era un jovencito de unos 19 años. Oriundo de Misiones, vino a pasar el verano a la casa de sus tíos en Campana. El hecho ocurrió en el año 2012 en esa casa donde vivía G.S., la víctima menor de edad. Los padres de la niña habían salido a hacer compras y le pidieron a Silva que cuidara de su prima de 8 años. La niña se estaba bañando cuando de pronto se quedó sin agua caliente en la ducha. Debido a esto, llamó al acusado para que la ayudara. Pero, en lugar de hacerlo, comenzó a abusar de ella. 
 
El acusado empezó a tocarla sin su consentimiento y le introdujo sus dedos en su cavidad vaginal. Lo hizo de manera tan violenta y agresiva que le produjo una lesión, por la que la niña empezó a sangrar. Luego de esto, la obligó a meterse en la cama con él y continuó abusando de ella, tocándola y besándola. Pero sin accederla carnalmente.

Al parecer, cuando la niña fue creciendo hizo salir a la luz este evento y Silva fue formalmente imputado de "abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser encargado de la guarda". Esperó el juicio en libertad en Misiones pero, tras el veredicto, fue inmediatamente detenido.
 
El fiscal a cargo fue el Dr. Martín Zocca, de destacada labor en presentar y ejecutar la prueba testimonial y pericial. En el debate se proyectó la cámara Gesell realizada a la menor, la cual arrojó resultados contundentes en contra el acusado. 
 
 
El Juez Rópolo.
 
  
VEREDICTO Y SORPRESA
  
Luego de un intenso debate entre las partes, el juez Daniel Rópolo impartió las instrucciones finales y envió al jurado a deliberar. Pasada varias horas, el jurado regresó a la sala con un veredicto: CULPABLE POR UNANIMIDAD. 

Pero no lo condenaron por el delito que pidió el fiscal, sino que al abuso sexual gravemente ultrajante le quitaron la agravante de la guarda. 

Otra vez (y ya van unas cuantas) los jurados nos demuestran un sentido común en la percepción del derecho que asombra.
 
El razonamiento del jurado fue lógico: se entiende por "guarda" el cuidado efectivo de las personas, es decir, tener a cargo la custodia de una persona, y no la simple supervisión de una persona por un período tan fugaz como el que sucedió aquí. Los jurados consideraron que el imputado - ahora condenado - no tenía la guarda de la menor (la cual estaba en cabeza de sus padres), y por lo tanto, entendieron que el abuso sexual gravemente ultrajante estaba probado sin duda alguna, pero decidieron excluir la agravante.
 
 
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