Víctima y victimario |
Terminó hoy, luego de tres jornadas de debate, el primer juicio por jurados de Mendoza de 2021 y de la Argentina. Fue condena para el acusado por homicidio simple y robo con armas. Pero el jurado descartó la agravante del homicidio criminis causa (el que mata para cometer otro delito), que hubiera terminado con el acusado en prisión perpetua.
Como ya se está haciendo una saludable costumbre en el país, el jurado sorprendió a propios y extraños con su singular sabiduría, sentido común y percepción de la justicia de la ley aplicable al caso concreto. Lo hizo con una única pregunta por escrito dirigida al juez en medio de sus deliberaciones.
Una pregunta que fue directo al punto que había que resolver. Palabras más, palabras menos, esta fue la nota que el jurado le mandó al juez Alejandro Miguel, tras estar una hora y media deliberando.
"Sr. Juez: queremos que usted nos amplíe un concepto. ¿La fiscalía tiene que probar que el acusado mató a la víctima para asegurar la impunidad de qué delito? ¿Del homicidio en sí o del robo?
Increíble, pero real. Los doce jurados mendocinos podrán no haber ido a la Facultad de Derecho ni ser abogados, pero se dieron cuenta inmediatamente de cuál era la clave del caso. En términos legales, el jurado supo ubicar con exactitud la cuestión jurídica del elemento subjetivo de la agravante prevista en el art. 80 inc 7° del CP.
Como es de rigor, el juez le dio traslado a las partes de la pregunta, escuchó opiniones de ellas, trajo al jurado de vuelta a la sala y les amplió su instrucción. Les dijo, correctamente, que si la fiscalía quería lograr la condena por homicidio criminis causa debía probar más allá de toda duda razonable que el acusado mató al verdulero con la intención de perpetrar o asegurar la impunidad por el delito de robo.
Con esta explicación, el jurado se dio por satisfecho y volvió a deliberar por una hora y media más. Retornaron a la sala con el veredicto condenatorio por el delito menor incluido de homicidio simple y robo con armas. El jurado consideró no suficientemente probada la agravante del criminis causa. Otra notable muestra de sabiduría comunitaria y de garantía de una aplicación justa y restrictiva de la ley.
Veamos qué sucedió en este juicio.
El acusado, Exequiel Salas |
Los hechos del caso
En la madrugada del 19 de abril de 2019, en una vivienda ubicada en la localidad provincial de Los Corralitos, Exequiel Salas -de 25 años- asestó 14 puñaladas contra el cuerpo del verdulero Miguel Núñez -75-, quien falleció en el acto.
Los ruidos producidos durante el ataque y los gritos de la víctima alertaron a su nuera, quien vive en una casa contigua. Inmediatamente la mujer hizo un llamado al servicio de emergencias 911.
Un vecino del lugar explicó al jurado que "los policías llegaron justo cuando el tipo [Salas] se iba corriendo. Saltó la acequia y corrió... Cuando salgo, escucho que le dan la voz de alto y le disparan como cuatro veces”.
Allí, a unos 200 metros de la escena del crimen, el agresor fue detenido. Portaba 15 mil pesos y un teléfono celular -propiedad de la víctima-, y un juego de llaves -que a la postre se determinó que eran de la casa del verdulero-.
Además advirtió espontáneamente a los policías: "me enojé y le pegué unos puntazos".
Cerca de él encontraron un cuchillo ensangrentado. Era el que se había utilizado en el crimen.
En paralelo, otros uniformados derribaban la puerta del verdulero para toparse con la macabra escena: “Núñez estaba en la cocina. Lo habían apuñalado varias veces; tenía una herida importante en el costado, debajo de la axila”, explicó el mismo vecino.
Luego se determinó que el acusado y la víctima se conocían. De hecho, testigos los habían visto conversando el mismo día del crimen.
Fiscales Guzzo y Ríos |
Las hipótesis en pugna
Los experimentados fiscales Fernando Guzzo y Claudia Ríos acusaron a Salas, ante el jurado, por el delito de homicidio criminis causae, que conlleva a la prisión -o reclusión- perpetua como única alternativa de pena. Relató que el acusado había matado a la víctima para poder apoderarse ilegítima e impunemente del dinero y de su teléfono celular.
Desde el ángulo opuesto del litigio, la defensa de Salas -en cabeza de la abogada Gabriela Massad, de notable desempeño- aseveró que el acusado había concurrido a ese domicilio en busca de un dinero que la víctima se había comprometido a prestarle y, producto de una discusión allí generada, terminó matándolo. El apoderamiento de los bienes -dinero y teléfono celular-, según esta versión, se habría producido con posterioridad, una vez que la muerte se había producido.
Abogada Gabriela Massad |
Las instrucciones del juez, la deliberación y el veredicto
Juez Alejandro Miguel |
Transcurrido un tiempo de deliberación -alrededor de una hora y media-, el jurado mandó la famosa pregunta al juez para esclarecerlos sobre un punto de derecho. Demostrando una notable agudeza para determinar la cuestión específica en discusión, preguntaron por escrito si la acusación por delito de homicidio criminis causae exigía al fiscal probar que el acto homicida se había cometido con la intención expresa de lograr la impunidad del robo imputado.
Por la pregunta efectuada, es evidente que durante las dos horas y media de deliberación el jurado debatió si ese hecho concreto (en su faz objetiva y subjetiva) había sido adecuadamente probado por la fiscalía, siguiendo las instrucciones del juez al respecto.
Convocados nuevamente a la sala de audiencias, el presidente del jurado leyó el veredicto, encontrando al acusado culpable de los delitos de robo agravado y de homicidio simple. El jurado consideró probado que Salas mató al verdulero por otras razones. Una vez muerto, se llevó en un hecho posterior los 15 mil pesos y el celular.
De este modo, la defensa logró evitar la imposición de una pena privativa de la libertad perpetua.
Rendido el veredicto -que, como suele ser habitual en Mendoza, fue transmitido en vivo a través de la plataforma Youtube- el juez despidió al jurado y, tras escuchar a las partes, convocó a la audiencia de cesura para la determinación de la pena correspondiente al caso, a realizarse el día de mañana.
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