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viernes, 20 de noviembre de 2020

EL CONSEJO CONSULTIVO DE JURISTAS CONVOCADO POR EL PRESIDENTE RESPALDÓ AL JUICIO POR JURADOS CLÁSICO

 


El consejo consultivo de juristas convocado por el Presidente de la Nación Alberto Fernández para analizar reformas en la Justicia recomendó sancionar la Ley de Juicio por Jurados prevista en el art 75 inc 12° de la Constitución Nacional. Pero no se quedó allí, sino que la recomendación fue clara, precisa y contundente acerca del modelo y las características que debe tener el jurado popular.

No sólo se refirió al jurado penal, sino que, también, varios consejeros sugirieron extenderlo al fuero civil y comercial para casos de afectaciones al debido proceso colectivo.

Se trata de una cambio cultural sin precedentes, que seguramente será coronado por ley. Probablemente lo sea con algunos de los excelentes proyectos de ley ya existentes en el Congreso, como los de la senadora Anabel Fernández Sagasti (Frente de Todos, Mendoza), o de la diputada Gabriela Burgos (UCR-Cambiemos, Jujuy).

El cuerpo, integrado por Hilda Kogan, Claudia Sbdar, María del Carmen Battaini, Alberto Beraldi, Inés Weinberg de Roca, Enrique Bacigalupo, Andrés Gil Domínguez, Gustavo Ferreyra, León Arslanian, Marisa Herrera y Omar Palermo, tomó la lúcida decisión de recomendar el sistema clásico de juicio por jurados que rige en todo el país, pero con los grandes avances que aportaron las leyes de Mendoza, Chaco, Entre Ríos, Chubut, Río Negro y Buenos Aires, que recogiera el fallo RVP vs Nicaragua (CIDH, 2018) y el fallo Canales (CSJN, 2019).  



De tal suerte, la Comisión recomendó al Presidente:

1) Un jurado clásico con doce (12) miembros, de entre 18 y 75 años de edad, conducido por un juez para delitos federales.

2) Un veredicto general sin expresión de motivos, con íntima convicción en la valoración de la prueba.

2) Igualdad de género (con el género definido por el DNI y contemplando inclusive ir más allá de la concepción binaria de género "hombre/mujer"). 

3) Una audiencia de voir dire con 4 (cuatro) recusaciones sin causa para seleccionar el jurado

4) Veredicto unánime para condenar y absolver.

5) Un nuevo juicio en caso de no haber unanimidad a pedido del acusador público o privado.

6) Veredicto definitivo y final (sin recurso para los acusadores).

7) Jurados para el fuero civil y comercial y, especialmente, para afectaciones al debido proceso colectivo (Kogan, Battaini y Gil Domínguez).

8) Hubo al menos cuatro posturas en torno a la obligatoriedad, renuncia lisa y llana, renuncia con aceptación de todos los intervinientes, etc.

9) Hubo varias posturas en el tope de delitos (6 años, 12 años, 15 años, etc).