Tribunal de Casación |
De este modo, en otro fallo ejemplar por su claridad y coherencia, la Casación ratificó lo que la sala I del mismo Tribunal había decidido una semana atrás (fallo Álvarez/Telechea). Es un fallo muy importante, porque las opciones de veredicto por delitos menores incluidos en el delito principal -que estén sustentados por la prueba del juicio- son una de las piezas esenciales del funcionamiento del juicio por jurados.
Todo fallo de Casación tiene un efecto ordenatorio sobre los futuros juicios por jurados: los jueces deben instruir al jurado por los delitos menores incluidos que estén mínimamente apoyados en la prueba producida en el juicio.
Juez Mario Kohan |
Vaya coincidencia, además, que los dos casos sean de Mar del Plata. En el primero se revocó la condena y se ordenó un nuevo juicio ante otro jurado. En este, en cambio, se ratificó la condena y todo lo actuado. ¿Por qué? Porque en "Álvarez/Telechea" (Sala I) todo salió mal: no hubo audiencia de litigación de instrucciones entre el juez y las partes, las instrucciones del juez no contemplaron un evidente delito menor incluido (homicidio culposo) que reclamaba su explicación, las instrucciones en general fueron confusas, equívocas y los abogados defensores ni siquiera solicitaron dicha alternativa, entre otros defectos.
En este caso "Ferreyra", en cambio, todo se hizo bien. Para empezar, hubo dos litigantes de fuste, como el fiscal Guillermo Nicora y la defensora oficial Laura Solari, ante un excelente juez, como es Alfredo De Leonardis. Entonces, hubo una audiencia de litigación de instrucciones como ordena la ley, se registró en audio, allí se discutieron con rigor todas las alternativas de veredicto posibles por delitos menores incluidos, la defensa hizo sus protestas contra las mismas y el juez decidió (correctamente) incorporarlas. Es más, el jurado decidió condenar a la acusada por un delito más leve del que pidió la fiscalía.
LOS HECHOS
Pamela Ferreyra y Walter Chiamino eran prestamistas de dinero y tuvieron una fuerte discusión adentro de un auto manejado por la víctima. Pamela Ferreryra iba en el asiento de atrás, sacó un arma y le pegó un tiro que le provocó una herida a Chiamino en la región hemicraneal derecha. Nunca se encontró el arma (quizás en el fondo del mar). (Condenaron a una mujer por lesiones)
Lo que pasó adentro de ese auto fue el eje de todo lo que se debatió durante el juicio. Mientras que para la fiscalía Ferreyra sacó un arma y decidió dispararle por atrás con la intención de matarlo, la defensa sostuvo que los disparos fueron producto de un forcejeo por el arma de fuego que, según la imputada, era propiedad de Chiamino.
Lo cierto es que con Chiamino baleado y desangrándose, Ferreyra tomó el volante y condujo el Siena hasta encontrar con un patrullero en ruta 11, cerca de Parque Camet. La mujer le explicó a los policías que al hombre “le habían pegado un tiro mientras manejaba” y, ante la urgencia de la herida de la víctima, subieron a Chiamino al patrullero y lo trasladaron al Hospital Interzonal.
Juez Fernando Luis Mancini |
LA AUDIENCIA DE LITIGACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES
Tras el cierre del debate y los alegatos, las partes pasaron a presentar sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. El fiscal Nicora (la querella adhirió en un todo) pidió al juez que le explicara al jurado no sólo la opción n° 1 (tentativa de homicidio con arma de fuego), sino también los delitos menores incluidos de lesiones graves y lesiones leves, ambas agravadas por el uso de armas de fuego, el delito de abuso de armas y el de lesiones culposas. El jurado tenía así todas las opciones de veredicto posibles que sustentaba la prueba.
La defensora oficial Solari se opuso tenazmente y pidió que sólo se instruyera al jurado por nada más que dos opciones: el delito principal o no culpable. Pues, de otro modo, se vulneraría a la defensa en juicio por quebrantamiento del principio de congruencia y de la imparcialidad del juez.
La Sala V de Casación hace un puntilloso recuento de lo que decidió -de manera impecable- el juez De Leonardis, que rebatió cada punto de queja de la defensa pública:
“en relación a los delitos menores incluidos en la imputación, la prueba rendida en este debate justifica que se instruya a los jurados sobre ellos, toda vez que esa prueba permite considerar la posibilidad de que el jurado se incline por alguna de las opciones que propone…”.
"No hacerlo implicaría la abdicación del derecho de los miembros del jurado a la adjudicación de los hechos, privándolos de conocer cuál es la ley aplicable a los mismos y descartando expresamente cualquier menoscabo a los derechos y principios de naturaleza superior que la defensa había esgrimido, pues “las instrucciones que habrán de impartirse se hallan precedidas de un litigio adversarial entre las partes”
Este es el quid de la cuestión y el corazón de esta auspiciosa doctrina legal de la Casación.
El juez Kohan lo explicita con todas las letras en cuatro pasajes sobresalientes, que sellan la cuestión, con cita en los mejores fallos de jurisprudencia del mundo:
1) "hay un defecto de base en que incurren usualmente los litigantes dentro del sistema procesal bonaerense en lo que respecta al procedimiento de juicio por jurados, a la hora de reclamar la violación al principio de congruencia. La formulación encierra un desarrollo paradojal, cuando que se queja de la mutación del aspecto material del objeto procesal en estudio, al incluirse un delito menor dentro de las hipótesis que se ponen a consideración del jurado, desde que no media una alteración de los hechos reconstruidos por la prueba desarrollada ante el jurado".
2) "no debemos olvidar que el derecho penal es una rama del derecho público y, como tal, no queda librado el resultado de un juicio al arbitrio de las partes como ocurre en otras ramas. Por tanto, la decisión final de un caso debe obedecer a la consideración de la verdad emergente en el debate oral, que bajo ningún concepto puede ser sustraída o cercenada al jurado".
3) "En consecuencia, si hubo hechos que fueron ventilados y debatidos en el juicio que encuadran en un delito menor, el Juez debe instruir al jurado al respecto. Por lo tanto, la inclusión de delitos menores, en tanto esas hipótesis aparezcan plausibles conforme lo recreado en el juicio, siempre debe ser considerada y avalada, aún cuando fueren introducidas en forma oficiosa por parte del Juez.
4) "En el sistema de juicio por jurados, mal que le pese a algunos detractores del mismo, no hay una renuncia a la búsqueda de la verdad real, sino que ella aflora de la actividad que desarrollan las partes enfrentadas en el debate. Allí es donde cobra extrema relevancia la figura del Juez, quien es el encargado de no solamente moderar el desarrollo del juicio, sino de guiar al jurado a cumplir con su cometido que no es otro que hacer Justicia frente a la verdad que es revelada ante sus ojos.
CITAS Y FRASES DESTACADAS
DEL FALLO
El fallo Ferreyra contiene numerosas citas de fallos inolvidables del common law.
"El juicio por jurado es una institución de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social. Se podría decir que históricamente el jurado aparece como un medio para limitar la autoridad de quienes gobiernan, excediéndose en su poder. En sustancia, el jurado es la intervención popular en la administración de justicia para frenar el absolutismo en los juicios penales de los poderes del Estado"
"El hecho de que un juez del juicio no informe al jurado de su opción de declarar al acusado culpable del delito menor afectaría la función de verificación de la verdad del jurado. En consecuencia, ni la acusación ni la defensa deben poder, con base en su estrategia de juicio, impedir que el jurado considere culpable de un delito menor incluido en el delito imputado. Permitir esto obligaría al jurado a elegir "todo o nada" entre la condena del delito imputado o la absolución total, negando así al jurado la oportunidad de decidir si el acusado es culpable de un delito menor incluido establecido por la evidencia". ((“People v. Barton” (1995) 12 Cal.4th 186, pág. 196, Corte Suprema de Justicia de California).
“El jurado, a través de su toma de decisión colectiva, es un excelente determinador de los hechos; debido a su carácter representativo, actúa como la conciencia de la comunidad; el jurado puede actuar como el último baluarte contra las leyes opresoras y sus imposiciones; provee los medios mediante los cuales el público aumenta su conocimiento del sistema criminal de justicia e incrementa, por la participación pública, la confianza de la sociedad en el sistema como un todo” (R. v. Sherratt, [1991] 1, S.C.R 509 voto del Juez L´Heureux-Dubé p. 523, Corte Suprema de Canadá).
Acceder al fallo completo:
- TCP PBA, SALA V, N° 100.133, caratulada "Ferreyra, Alejandra Pamela s/ recurso de casación", 3/11/2020 (ver fallo Ferreyra)