El Diario La Ley dedicó una edición especial al fallo "Ramos v. Louisiana" de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, que estableció la unanimidad de los veredictos del jurado con un artículo central en tapa de Andrés Harfuch, Matías Deane, Alejandro Cascio y Cristian Penna.
Harfuch, Deane, Cascio y Penna |
Por un lado, el artículo es un tributo a nuestro querido Maestro e inspirador Julio Maier, para quien estas ideas son el núcleo central de su doctrina. Por el otro, reflexiona, a partir de las enseñanzas del fallo Ramos vs Louisiana, sobre la importancia institucional del respeto a la estabilidad de los precedentes de la Corte (stare decisis).
Por otro, rescata al más importante leading case sobre ne bis in idem y recurso contra la absolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: el precedente "Alvarado/Sandoval".
El Maestro Julio Maier |
Se trata en realidad de dos fallos, que dan sustento a un importante precedente jurisprudencial, que jamás fue expresamente revocado -y no podría serlo, sin graves consecuencias hacia el ámbito de vigencia los estándares constitucionales y convencionales-.
En el fallo "Alvarado" (1998), los jueces Petracchi y Bossert emitieron un impecable voto que quedó en disidencia, señalando que el recurso de la acusación contra la absolución vulnera la garantía del non bis in idem. Años más tarde, esa disidencia se convirtió en mayoría -por remisión a aquella ilustre disidencia- en el fallo "Sandoval" (2010). De allí el nombre compuesto de este precedente.
En el fallo "Alvarado" (1998), los jueces Petracchi y Bossert emitieron un impecable voto que quedó en disidencia, señalando que el recurso de la acusación contra la absolución vulnera la garantía del non bis in idem. Años más tarde, esa disidencia se convirtió en mayoría -por remisión a aquella ilustre disidencia- en el fallo "Sandoval" (2010). De allí el nombre compuesto de este precedente.
A la vez, se señala el modo en que las legislaciones argentinas sobre juicios por jurados de tipo clásico son las únicas que se ajustan a la perfección al diseño constitucional, desde que contemplan la firmeza de los veredictos absolutorios del jurado.
Esas líneas pretenden ser un aporte en pos de la consolidación de la institucionalidad republicana y la vigencia de las mandas constitucionales en Argentina, en áreas en las que nuestro país viene dando pasos erráticos.
Acceda al artículo en el siguiente enlace:
- LA LEY, Suplemento Penal y Procesal Penal, Nº 5, Agosto 2020: La garantía del ne bis in idem y la prohibición del recurso del acusador público o privado contra la sentencia absolutoria [Leer o descargar] [PDF]
También puede descargarse en otro formato, correspondiente a la edición online [Leer o descargar] [PDF]
Por Andrés HARFUCH, Matías DEANE, Alejandro CASCIO y Cristian PENNA