El shock que provocó la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos con el fallo Ramos vs. Louisiana continúa impactando
de manera fenomenal en el mundo.
Anunciamos hace días en estas páginas lo que iba a pasar. Y pasó en los Estados Unidos y ahora también en Puerto Rico. En un fallo histórico y de trascendencia global, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía constitucional (veredictos unánimes).
Dada la fuerza obligatoria del stare decisis en el common law (los precedentes jurisprudenciales), después del fallo de la Corte no hubo más lugar en el país para los veredictos mayoritarios. La Corte sostuvo que son inconstitucionales porque violan la garantía del juicio por jurados y el estándar de prueba más allá de duda razonable (garantía de inocencia).
Louisiana ya había modificado su Constitución el año pasado y abolido los veredictos no unánimes. Pero el Estado de Oregon, con veredictos de 10-2 para ciertos delitos graves y también Puerto Rico, con veredictos que podían ser decididos con mayorías de 9 a 3 votos, tuvieron que poner en marcha la derogación de esas leyes e inclusive de sus Constituciones locales.
Anunciamos hace días en estas páginas lo que iba a pasar. Y pasó en los Estados Unidos y ahora también en Puerto Rico. En un fallo histórico y de trascendencia global, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía constitucional (veredictos unánimes).
Dada la fuerza obligatoria del stare decisis en el common law (los precedentes jurisprudenciales), después del fallo de la Corte no hubo más lugar en el país para los veredictos mayoritarios. La Corte sostuvo que son inconstitucionales porque violan la garantía del juicio por jurados y el estándar de prueba más allá de duda razonable (garantía de inocencia).
Louisiana ya había modificado su Constitución el año pasado y abolido los veredictos no unánimes. Pero el Estado de Oregon, con veredictos de 10-2 para ciertos delitos graves y también Puerto Rico, con veredictos que podían ser decididos con mayorías de 9 a 3 votos, tuvieron que poner en marcha la derogación de esas leyes e inclusive de sus Constituciones locales.
El caso de Puerto Rico impresiona. Debido a la pandemia del COVID-19, el Congreso está sin sesionar. Por ende, el país acusó recibo de este leading case e inmediatamente le tocó a su Tribunal Supremo declarar la inconstitucionalidad de su propia ley local y establecer el veredicto unánime tanto para
condenas como absoluciones.
Sede del Tribunal Supremo de Puerto Rico |
En su fallo Pueblo v. Tomás Torres Rivera, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que Ramos v. Louisiana aplica al país y, por lo tanto, declaró que los veredictos que no sean unánimes
son inconstitucionales. La
decisión no es retroactiva, sino que aplica únicamente a aquellos casos que se
encuentren en el proceso de revisión apelativa.
Jueces y juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico |
La jueza
asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, en la opinión con la que votaron
conforme todos los jueces y juezas del Supremo de Puerto Rico resaltó que “El reconocimiento de la unanimidad como una cualidad intrínseca del
derecho fundamental a un juicio por un Jurado imparcial es vinculante en nuestra
jurisdicción y obliga a nuestros tribunales a requerir veredictos unánimes en todos
los procedimientos penales por delitos graves que se ventilen en sus salas.”
- Diario El Nuevo Día (9/05/20): "El Supremo de Puerto Rico declara inconstitucional los casos penales con veredictos no unánimes" (ver)
-ABC News (9/05/20): "Puerto Rico's non-unanimous verdicts in peril after ruling" (ver)