Florencia Peralta y su asesino |
El 19 de marzo de 2020 la Suprema Corte de Mendoza decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Damián Ortega y así confirmar la prisión perpetua dictada por el juez Jorge Yapur, tras el veredicto unánime del jurado de ciudadanos (ver aquí el juicio).
La sentencia de la Corte tiene pasajes de alto vuelo jurídico y, además, posee el valor intrínseco de haber sido obtenida después de un litigio recursivo en audiencia pública entre las partes adversarias que fue seguida en vivo por YouTube. Otro hito de transparencia democrática del sistema judicial de Mendoza.
Recordemos que un jurado popular, el primero de la historia de San Rafael, condenó el 10 de mayo de 2019 a Damián Ortega de asesinar a su pareja, la policía Florencia Peralta.
El brutal femicidio ocurrió el 13 de septiembre de 2016 en la vivienda de Peralta, en calle Barcala 1452. Allí la joven policía, mamá de un niño fruto de su pareja con Ortega fue estrangulada.
LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL RECURSO
La audiencia ante la Corte |
Afortundamente, la Corte decidió transmitir la audiencia por el canal oficial SIJUM TV de YouTube, de modo tal que fue seguida en varias partes del mundo por quien lo deseara. Pocas veces un sistema judicial abre sus puertas de este modo.
Gracias a ello, pudo apreciarse un litigio de altísima calidad. El defensor Waldo Torres, de notable desempeño, hizo una cerrada defensa del sistema de jurados, pero basó su recurso en dos agravios muy concretos que, a su juicio, condicionaron la decisión del jurado. Esos agravios se basaron en lo que en doctrina se llama "conducta impropia del acusador" e implica la anulación y reenvío para que le juicio se haga de nuevo ante otro jurado.
Abogado defensor Waldo Torres |
Primer agravio: en este caso, la defensa sostuvo que la fiscalía aprovechó el testimonio del sargento Nicolás Tello, de la División de Toxicomanía de la Brigada de Investigaciones, para introducir al proceso fotografías que habían sido tomadas de su celular de la mano del acusado (con una marca del cable con que se ahorcó a Peralta) y que fueron expuestas al jurado para acreditar que Ortega había sido detenido el día 13/09/16. Ni las partes ni el juez fueron informadas del ingreso de esa prueba, que fue ocultada de manera maliciosa, lo que habría cercenado el derecho de defensa y el debido proceso y condicionado la deliberación del jurado.
Segundo agravio: la querella, en su alegato de clausura, le mostró al jurado la foto del pequeño hijo de la pareja y sostuvo que el niño había presenciado el crimen, cuando también había sido acordado previamente que ninguna referencia se haría del niño. Ni mucho menos de su admisión como testigo.
En definitiva, fueron dos agravios sólidos y muy bien planteados por la defensa.
El fiscal Pablo Peñasco, también con solidez, sostuvo que el jurado basó su veredicto unánime en otra clase de información probatoria y que esas dos controversias no influyeron en la decisión de los ciudadanos.
Fiscal Pablo Peñasco |
Finalmente la Corte rechazó el pedido de la defensa y Ortega deberá cumplir su condena de perpetua.
LA SENTENCIA DE LA CORTE
"Al decidir nuestro contrato social, basado en el modelo de república de las ciudades griegas, se consagra la lex, la democracia como mecanismo político y el enjuiciamiento por jurados populares, sobre el modelo del ius romano «En las doce tablas se reflejaba la imagen de una dura sociedad de ciudadanos, controlada por una cerrada aristocracia de linaje rigurosamente patrilineal y patriarcal.
Este modelo constitucional de enjuiciamiento constituye una verdadera reserva de soberanía popular y no simplemente una concesión de participación del pueblo en el juicio por jurados. Así, podemos comprobar que el artículo 22 de la Constitución Nacional, al disponer que «el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución» deja perfectamente aclarado que no existe una representación del pueblo en el juicio por jurado como concesión de quien ejerce el poder, sino que el pueblo ejerce efectivamente la soberanía popular.
En consecuencia, el juez natural, imparcial e independiente que -por principio- consagra la Constitución, es el jurado de pares. Ese juzgador imparcial, que no ha participado en el trámite de la investigación previa ni tiene conocimiento de las actuaciones, y que posee una imparcialidad originaria por su composición -dadas las reglas de conformación del jurado, la audiencia de selección, donde las partes tienen la posibilidad de des-seleccionar a los potenciales jurados- asegura de ese modo la mayor imparcialidad constitucional que se le puede brindar a todo acusado. Se trata de un jurado de doce personas de distinto género y extractos económicos, sociales y culturales, que contribuye a consagrar esa conciencia media ciudadana de sentido común en la decisión judicial de importancia social y de esta manera, afianzar la justicia con legitimidad constitucional".
TEXTO COMPLETO DEL FALLO AQUÍ
(VER)
REPERCUSIONES
La mamá de Florencia Peralta, líder social mendocina en materia de violencia contra las mujeres, se mostró muy satisfecha con el fallo de la SCJ.
“Desde el principio estábamos confiados, porque si 12 personas y un juez técnico dieron la misma sentencia, no dudábamos de que la Corte Suprema haría lo mismo. Tenemos la tranquilidad que buscamos y por suerte Florencia descansa en paz”, contó la mujer.
Graciela Bianchi, la mamá de Florencia |
Leer noticias:
- Diario de San Rafael (24/3/20): "Graciela Bianchi habló sobre la ratificación de la condena a Damián Ortega" (ver)
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA, causa N° 13-04819259-3/1, “F. c/ ORTEGA RAGONESI, DAMIÁN A. P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y VIOLENCIA DE GÉNERO S/ CASACIÓN”, 19/03/2020 [Ver]