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lunes, 30 de septiembre de 2019

POR SUERTE HABÍA DOCE JURADOS: Brillante columna de opinión de Alberto Bovino sobre el caso Lisi Ríos de La Plata

NO HAY DERECHO
blog personal de Alberto Bovino
30 de septiembre 2019 (nota original aquí)

"POR SUERTE HABÍA DOCE JURADOS"


CASI 4 AÑOS PRESO  

UN JURADO LO ABSUELVE Y ERA INOCENTE

LA PLATA

1. Cronología

El 17 de diciembre de 2015, en Los Hornos, encontraron el cuerpo sin vida del electricista Miguel Ángel Quesada, de 62 años, con más de 40 puñaladas. Había sido asesinado dos días atrás. Fue su hijo quien llamó a la policía, que ya estaba en el lugar cuando llegó Federico Vicente Lisi Ríos (21 años), empleado de la víctima.

Más tarde, el joven fue a la comisaría de Los Hornos a declarar, para colaborar con la investigación. Su pesadilla estaba a punto de comenzar. La supuesta declaración testifical de Lisi Ríos se transformó en una indagatoria policial interminable, en la cual fue coaccionado y amenazado por los agentes policiales durante horas, hasta que terminó por confesar un delito que él no había cometido. El jefe de esa comisaría era, entonces, Sebastián Cuenca, hoy condenado a 3 años y 8 meses de prisión en la causa conocida como los "sobres de las coimas".

Dicha confesión no puede —ni podría— ser considerada un elemento de prueba válido por varios motivos: 1) fue recibida por los agentes policiales, a quienes se les ha prohibido legal y expresamente tomar esa declaración; 2) como se demostró luego, la declaración fue realizada bajo amenazas y coacción, es decir que no puede ser considerada voluntaria; y 3) no tuvo contacto alguno y previo con un abogado que lo asesorase.

A todas estas gravísimas circunstancias, que habían sido aceptadas por el juez de garantías César Melazo, se debe agregar el dictado de la prisión preventiva sin motivo que la justifique. Bellísima figurita este juez. 

"Este viernes (agosto 2018) fue detenido en su casón de Gonnet el ex juez de garantías César Melazo, acusado de liderar una banda de criminales integrada, entre otros, por policías y barrabravas de Estudiantes y Gimnasia. Entre otros hechos, se les imputa la autoría del asesinato de Juan Roberto Farías en 2010, hecho que destapó el funcionamiento de “la banda del Comisario”, dedicada al robo de autos y casas.
...
Fue funcionario judicial por unos cuarenta años, siempre en los tribunales de La Plata. Luego de ser ordenanza y prosecretario, en 1992 ascendió a fiscal y tres años después asumió como titular del Juzgado Criminal y Correccional Nº 16 de la capital bonaerense. Finalmente en 1998 fue nombrado juez de garantías, cargo que desempeñó hasta junio de 2017, cuando decidió renunciar acosado por juicios políticos y denuncias en su contra."

El defensor público cuestionó las medidas dictadas por Melazo, quien rechazó su pedido. El defensor, entonces, presentó una apelación. Antes de que la cámara resolviera esa apelación, un joven abogado de 25 años asumió como defensor de confianza de Federico Lisi Ríos. Era el año 2016. El nuevo abogado se llamaba Gonzalo Alba. Colaboraban con él Mauro García Strigl y Lautaro Iroz.

2. Preparación del juicio

La investigación preparatoria terminó el 20 de mayo de 2017. El juez a cargo del Tribunal Oral Criminal II de La Plata, Claudio Bernard, rechazó la solicitud de la defensa de excluir del juicio la declaración de Federico Lisi Ríos y fijó fecha de debate para febrero de 2020 (¡casi tres años después!). También se dispuso que el juicio fuera por jurados. En la misma audiencia, el fiscal, Jorge Paolini, cambió la calificación legal de la acusación a homicidio simple y hurto. La modificación le redujo la cantidad de jurados que debía convencer, pues mientras una acusación por delito con pena perpetua exigía unanimidad en el jurado, ahora solo necesitaba diez votos para obtener la condena.

Gonzalo Alba solicitó que se adelantara la fecha de debate, y como no lo hicieron, debió recurrir a la  Cámara. La Cámara dispuso que Bernard debía adelantar el debate. Bernard no hizo nada y Alba debió ir nuevamente a la Cámara. Finalmente, luego de todas estas idas y vueltas, la defensa logró que Bernard adelantara solo 5 meses la fecha de debate. Los camaristas eran Alejandro Villordo y Carlos Silva Acevedo. Pareciera que nadie consideró escandaloso que, terminada la investigación, el debate se realizara, finalmente, dos años y cuatro meses después de recibida la causa en el tribunal de juicio, y con el imputado detenido.

Pasados los dos años de detención del imputado, el defensor solicitó la excarcelación con prisión domiciliara en subsidio, que fue rechazada por Bernard. Debió recurrir a la Cámara, quien también rechazó sus pedidos. En estos escritos señaló expresamente que el plazo máximo legal estaba vencido y que, de seguir así, se alcanzaría el plazo previsto en la fecha de debate, que fue lo que finalmente sucedió.

3. El juicio

Durante cuatro días se realizó el juicio ante los doce jurados. El interrogatorio policial y la declaración de Lisi Ríos se convirtieron en la cuestión central. Es decir que, de no haber intervenido el jurado, Federico Lisi Ríos estaría aún privado su libertad y, además, condenado. Eso lo dijo el fiscal en su alegato. Por un grave delito que no se probó. Y no se probó porque él no lo cometió. Y aun si lo hubiera cometido, la declaración jamás podría haber sido valorada.

Ninguno de los tres policías que intervinieron en el interrogatorio pudo explicar, en el juicio, qué circunstancia fue la que desató la sospecha que "exigió" pasar de una testifical a una indagatoria. Ese solo hecho es un motivo más para anular toda la declaración, pues, además de que la policía no puede interrogar, aun si lo pudiera, frente a este panorama, ningún juez podría revisar la legalidad del interrogatorio.

Otra cuestión fue la falta de coincidencia entre sus declaraciones. Según Alba, además, no existe ninguna clase de registro sobre el "hecho" de que la policía detuviera el interrogatorio a Lisi Ríos en el momento en que surgió la sospecha que ninguno de los policías recuerda, y sobre la cual nadie declaró en la investigación. Tampoco sobre los supuestos llamados al fiscal y al juez en ese momento.

La policía, además, había hecho mirar el interrogatorio a un civil, para darle "legalidad" al acto. Esa circunstancia, más allá de no "legalizar" nada, en los hechos resultaría contraria al interés que la norma protege, incentivando a la policía a maltratar declarantes y, también, testigos. Por otro lado, el testigo ciivil dijo en el juicio que él no había visto que se hubiera detenido el interrogatorio y tampoco que se hubiera llamado al juez y al fiscal en ningún momento.

Por último, declaró Federico Lisi Ríos, explicando, también, su versión sobre el interrogatorio. Nuevamente, se pudo apreciar que ningún otro elemento indicaba la responsabilidad del acusado. Que la policía jamás siguió otra pista, a pesar de que se encontró ADN de dos hombres que no se pudo identificar en la escena del crimen.

Con toda esta información, el jurado dictó un veredicto absolutorio. Federico Lisi Ríos y Gonzalo Alba se abrazaron emocionados al escuchar el veredicto. Finalmente, Federico recuperó su libertad. No fue debido a los jueces profesionales, fue gracias a doce de sus pares. Tres años y nueve meses más tarde, su pesadilla terminó. Habría que ver qué sucede con todos los jueces que intervinieron y lo privaron de su libertad arbitrariamente durante 1.375 días. Seguramente nada. Y por eso, sucederá nuevamente.

4. La declaración forzada

Esta historia no habla muy bien de nuestros jueces profesionales. Es más, yo diría que habla muy mal. Los intervinientes en este caso han ignorado una y otra vez el derecho vigente, siempre con el ánimo de privar arbitrariamente de la libertad a Federico Lisi Ríos.

Si analizamos el tratamiento de la declaración ante la policía, veremos cómo los jueces permitieron el ingreso de una declaración arrancada por la fuerza. La prohibición legal que estos jueces desobedecen solo porque desean hacerlo tiene cierto sentido, que busca evitar el maltrato policial prohibiendo que interroguen al imputado. Ahora bien, estando el imputado en una comisaría, si los agentes policiales efectivamente lo maltratan, muy poco les costaría a los agentes forzar, además, a cualquier testigo que encuentren por ahí. Eso fue lo que sucedió en este caso.

Por eso, además de que está prohibido, es que la excepción utilizada por Melazo es absurda. Peor que eso, es un incentivo al maltrato, pues ahora necesitan apretar al imputado y, además, al testigo. Veamos los dichos del testigo:

Ahora bien, esto fue escuchado por Juan Ignacio Melano (21)... quien se encontraba en la guardia para hacer una denuncia policial, y escuchó cuando Lisi en forma espontánea y a contrario de lo manifestado por su defensa técnica comenzó a ponerse nervioso, irrumpió en llanto, haciendo manifestaciones autoinculpatorias. El testigo manifiesta, también, que los efectivos policiales al escuchar a Lisi, detienen su relato y, en ese momento, le leen sus derechos a fin de no vulnerar garantías constitucionales.

¡Tremendo oído el del testigo! El hecho de que coincidiera exactamente con la versión policial es una mera casualidad... Lástima que en el juicio se desdijo. Solo hubo que interrogarlo, que fue lo que los jueces no hicieron.

Más allá de eso, el precedente de la Corte Suprema citado no es aplicable al caso porque los hechos son diferentes. En efecto, el caso citado interpreta la frase "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...", y distingue, entonces, dos supuestos. Primero, se señala que "opera en aquellos casos en los cuales un sujeto realiza manifestaciones autoinculpatorias por algún tipo de coacción". El segundo supuesto se trata de "una persona realiza manifestaciones frente a un tercero, y sin encontrarse detenido, no hay objeción constitucional en valorar el testimonio del tercero receptor".

En primer término, los hechos son diferentes, pues Lisi Ríos sí estaba detenido.  Por otra parte, estaba declarando bajo juramento cuando, supuestamente, se autoincriminó. Aun si no hubiera estado detenido, lo cierto es que no fue una manifestación espontánea en la vía pública, que es el supuesto de ese fallo.

Finalmente, hay que destacar que en este caso no se le pedía a los jueces que interpretaran el artículo 18 de la CN, sino la regla legal que prohíbe los interrogatorios policiales. El artículo 18 establece un piso mínimo, y las  provincias regulan el tema según sus propias políticas. Por ello es que el legislador bonaerense decidió prohibir los interrogatorios policiales. Y si a Melazo y otros jueces no les gusta, nada les impide presentarse para legisladores y proponer las reformas que consideren necesarias. Pero no pueden aplicar el derecho ignorando las reglas vigentes. Especialmente cuando se trata de derechos fundamentales.

5. El encarcelamiento preventivo

Veamos ahora cómo se trató la libertad de Lisi Ríos durante el proceso. Desde el inicio, se lo encarceló sin necesidad alguna. Los jueces (estos y casi todos los demás) evaden las exigencias constitucionales y convencionales referidas a la prisión preventiva vaciándolas de contenido.

Cuando se trata de los peligros procesales cuya existencia deben verificar en el caso concreto, lo que hacen es mencionarlos, o indicar la existencia de una posibilidad (en Buenos Aires puede llover) muy lejana a la probabilidad (hoy lloverá). Cada vez que hay un avance en la jurisprudencia constitucional o internacional, se las rebuscan para citar los precedentes y no cumplirlos.

Así, por ejemplo, se indica que el imputado entorpecerá la investigación si está en libertad. Pero no se justifica a partir de los hechos del caso por qué y cómo es probable que lo haga. En casi todos los casos es posible que el imputado entorpezca la investigación, pero no en todos es probable que suceda. Existe peligro procesal cuando eso es probable, y se puede demostrar, no solo posible[1].

Así, como sucedió en este caso, se asumió en cada discusión que existía peligro de fuga y peligro de entorpecimiento, sin justificarlo. Ello se demuestra claramente si se advierte que, aun luego de cerrada la investigación, el juez Bernard seguía con la muletilla de la "obstaculización de la investigación", que ya había terminado, y la Cámara confirmaba. Ello no solo demuestra que la detención fue arbitraria, sino que fue realizada de mala fe.

La mala fe surge, también, de cómo se manejó la fecha de juicio, especialmente cuando se llegó al juicio con el imputado detenido, a pesar de las reiteradas advertencias de la defensa de que esto iba a suceder. Como bien dice Binder, no les tiembla la mano para enviar a alguien a prisión.

Por último, al analizar los planteos de la defensa referidos al vencimiento del plazo legal de dos años de encarcelamiemto cautelar, repitieron la práctica de ignorar la ley recurriendo a una garantía prevista en una norma superior. Así, citaron jurisprudencia de un artículo de la Convención Americana. La jurisprudencia no era aplicable al caso, por dos razones: a) se refería a casos en los cuales no había límite legal; y b) dejaron de lado que el art. 29.b de la Convención prohíbe ese tipo de interpretación.

Todo ello indica que los jueces Melazo, Bernard, Villordo y Silva Acevedo, a pesar de los pedidos reiterados de las defensas, utilizaron una declaración forzada y privaron arbitrariamente de la libertad a Federico Lisi Ríos durante tres años y nueve meses.

6. La justicia profesional

Este caso muestra la arbitrariedad de la justicia profesional. Estos parámetros no se utilizaron solo para este caso; se usan cotidianamente. Arbitrariedad que se utiliza con inocentes y culpables, todos los días. Y ni los jueces ni los fiscales responden por sus arbitrariedades, no sufren consecuencia alguna. Razón por la cual las prácticas arbitrarias se naturalizan y terminan por ser aceptadas.

Para 2018, en provincia de Buenos Aires, el 56 % de los presos eran procesados, y en la jurisdicción federal, el 58,63 % son presos sin condena. Esa es la manera en la cual en las dos jurisdicciones más pobladas del país aplican el principio que dice "el encarcelamiento preventivo debe ser excepcional".

La política de persecución penal en materia de sustancias prohibidas, por su parte, aumenta las estadísticas:

Las detenciones vinculadas a la ley de estupefacientes... colaboran en agrandar las estadísticas: en aquellos diez años aumentaron desde 4.049 a 10.476 detenidos [2006-2016]. "En general no terminan siendo condenados, pero se pasan un tiempo en prisión preventiva", destaca la experta [Paula Litvachky] y agrega: "Es una de las causas principales del aumento en las encarcelaciones" (subrayado agregado).

Ello significa que el costo de la ineficiencia persecutoria lo paga en prisión preventiva el imputado, y ésta es una parte sustancial de cómo se administra el castigo. Una vez que la persona es encarcelada preventivamente, el fiscal o el juez pueden descansar tranquilamente, pues el costo de la espera es solo del imputado. Y ello teniendo en cuenta que los plazos legales de por sí son demasiado extensos. Si hay algún plazo, los jueces tienen varias maneras de evadirlo, nuevamente a cargo del imputado[2].

Seguramente, los jueces no se sienten responsables de, por ejemplo, los extensos plazos que se toman para resolver cualquier causa, aun si es sencilla. La culpa es siempre del legislador, o de los litigantes que presentamos muchos recursos, o de la falta de recursos materiales o humanos... nunca de ellos.

7. Las causas armadas

Tal como dijo el fiscal Paolini en el juicio, si este caso hubiera sido juzgado por jueces profesionales, Lisi Ríos habría sido condenado. Es que los jueces profesionales no ven problema alguno en colaborar activamente con el fiscal, además de que llegan al juicio conociendo el caso. Tampoco ven problema en aplicar el derecho arbitrariamente, según su voluntad, como en este caso.

En este contexto, las causas armadas se tramitan y no son advertidas, pues ni jueces ni fiscales controlan el trabajo de la policía. En algunas causas, además, algunos son cómplices.

Lo paradójico es que cuanto más grave sean las irregularidades, más energía confirmatoria de esas barbaridades parecen tener los jueces. El avance de la causa, también dificulta cada vez más la tarea de impugnar actividad procesal inválida.  Si cuando anular la actividad procesal que perjudica al imputado implica dejar expuestos a los funcionarios judiciales o policiales responsables, es muy difícil obtener esa anulación.

Por otra parte, el ánimo de protección corporativa hace que sea muy difícil lograr que se investigue o persiga penalmente a jueces, fiscales o funcionarios policiales de cierto rango. Cuando se trata de causas armadas, el "mejor resultado" posible suele ser que se pueda lograr la absolución.

Es que demostrar que una causa es armada no es fácil. En un caso que llevé hace tiempo, el juez de instrucción en un momento advirtió que la causa estaba armada, pero como ya estaba por elevarla a juicio, fue a ver a mi cliente a la cárcel y le dijo que no se preocupe que en el juicio lo iban a absolver.

El caso de Fernando Carrera quizá sea el mejor ejemplo. La policía lo confundió con unos ladrones y le disparó. Carrera quedó inconsciente por los disparos y mató a dos mujeres y un niño, y lesionó a varias personas más. La policía siguió disparando cuando el auto se detuvo. En total recibió ocho disparos. Cuando los policías se dieron cuenta de que se habían equivocado le armaron la causa, y el tribunal lo condenó a treinta años. Carrera debió soportar dos juicios e igual continuaba condenado. Tuvo que ir a la Corte Suprema dos veces para obtener su absolución, que llegó luego de once años y nueve meses de arbitrariedad.

Estos son solo unos pocos ejemplos. En julio de este año, el presidente de la Corte Suprema provincial, Eduardo De Lazzari (Buenos Aires) dijo:

Estoy hablando de causas armadas artificialmente, de abusos de testigos de identidad reservada, de arrepentidos, de factores de presión que inducen, fomentados por ciertos medios de prensa, a dictar condenas mediáticas y que llevan a un panorama sinceramente deplorable, en donde actúan influyentes de todo tipo, espías, traficantes de escuchas telefónicas, con ciertas complicidades de algunos magistrados.


¿Por qué se arman las causas? Porque pueden. ¿Y los jueces que hacen? ...



[1] Sobre diferencia entre posibilidad y probabilidad, ver (aquí)

[2] Cuando se modificó la ley 24.390, el proyecto de reforma original disponía la creación de un registro donde se anotaría cada vez que a un juez se le vencía un plazo. Los jueces presionaron y la regla desapareció del proyecto.