Diego L. Fernández, defensor general |
Por 11 a 1, un jurado condenó a Andrés Ibérico Rusconi (39) por abusar sexualmente en tres ocasiones de una nena.
Todos esos hechos ocurrieron en una vivienda de la vecina ciudad de Olavarría, cuando la víctima quedaba al cuidado del albañil que ahora resultó condenado.
Según lo que se diera por acreditado, una de esas situaciones sucedió a principios de 2.016, cuando en ese entonces la menor tenía diez años de edad.
Aquel hecho se produjo aprovechando el abusador “la situación de convivencia” existente en ese momento con la nena, ocasión en la cual se encontraba “encargado de su guarda”.
Fiscal Peiretti |
El segundo de los casos, en idénticas circunstancias al anterior, volvió a tener como víctima a la misma nena en el lapso de tiempo transcurrido “entre principios del año 2016 y el 2 de julio de 2017”, según lo que se mencionó en el fallo.
En tanto, ese día ya referido, cuando la menor ya tenía doce años de edad, el albañil condenado en este juicio con jurados volvió a abusar de ella.
Alejandra Raverta, jueza del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, intervino en este juicio con jurados que finalizó con un veredicto condenatorio para el encausado.
En ese proceso las partes estuvieron representadas por el fiscal Adrián Peiretti -actual titular de la UFI 13- y por Diego Fernández, el defensor General del Departamento Judicial Azul.
Desde el Ministerio Público Fiscal había sido solicitado que el encausado fuera condenado a “dieciocho años de prisión”.
Distinto fue el enfoque de la Defensa del imputado. Según sostenía Fernández, las pruebas aportadas por la Acusación y traídas al debate no eran suficientes para acreditar con el grado de certeza necesario que el albañil había sido el autor de esos abusos, hechos que tuvieron como víctima a la hija de la mujer que años atrás fuera su pareja.
Además, después de que el jurado considerara “culpable” a Rusconi, el Defensor General departamental había pedido que se declarara la nulidad de ese veredicto y que, en consecuencia, se realizara un nuevo debate, pues durante el juicio la abuela materna de la niña declaró ante el jurado que el hechor era todo mentira. Que, en realidad, fue una maniobra de la madre para terminar la relación de pareja con el imputado.
La niña insistió en su relato y el jurado la acompañó.
El abogado defensor logró recabar nuevas pruebas en la audiencia de la pena (un informe de la psicóloga que da pie a la historia de la abuela) y por eso le pdió a la jueza un veredicto direccionado de nulidad (art 375 del CPP) para anular el veredicto del jurado y realizarlo otra vez ante otro jurado.
Pero a ninguna de esas dos peticiones -aunadas en una pretensión a la cual consideró que “no resulta viable”- la jueza Raverta dio lugar cuando el martes que pasó se pronunció a favor de dictarle esa ya mencionada pena de doce años de prisión al considerado autor de estos abusos contra una menor.
Leer noticias aquí:
- INFOEME (29/9/19): "Doce años de prisión para un olavarriense acusado de abuso sexual" (ver)
- El Tiempo (29/09/19): "Condenaron a doce años de prisión a un olavarriense que abusaba de su hijastra" (ver)