AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

sábado, 10 de agosto de 2019

SAN MARTÍN: Condena y absolución para abusador enyesado

El acusado Luis Enrique Matallana fue declarado culpable por un hecho de abuso sexual y no culpable por otro hecho similar. Su coartada fue que estaba enyesado y que era imposible una erección. No funcionó.

El yeso delator

Sus abogadas fueron Florencia Costa y Catalina Garzon. El juez que dirigió el debate fue el Dr. Gustavo Garibaldi y la fiscal fue Vanesa Leggio.

Los Hechos Imputados: el yeso como coartada

Hecho 1:  Durante el mes de mayo del año 2014, en horas del mediodía, en el interior de la vivienda de El Zonda, localidad de San Miguel, el acusado abusó sexualmente de su hija cuando tenía 13 años. El abuso consistió en introducirle su pene en la boca y tocarle en la zona vaginal, cuando la niña se encontraba dormida. A esa niña durante la investigación penal preparatoria se le realizó un ADN, y se determinó que el imputado era su padre.

Hecho 2: Entre los  meses de enero y el 13 de julio del año 2015, en el interior de la misma vivienda abusó sexualmente de su otra hija, cuando la menor tenía 12 ó 13 años de edad. El abuso consistió en introducirle su pene en la boca y en la vagina -eyaculando afuera- . Y para ocultar tal hecho la amenazaba.




La teoría del caso de la defensa fue que durante las fechas de los hechos el acusado estaba enyesado en su pierna derecha  hasta la mitad de su cuádriceps, a raíz de un accidente automovilístico que había padecido. Y que por tal motivo era imposible -por  la característica de la lesión y el dolor constante en la zona-  que pudiera cometer los abusos sexuales. Al punto tal, que alegaron que no podía trasladarse de un lugar a otro. El jurado no compró.

Por su parte, la fiscalía intentó probar la historia  padecida por las víctimas a través de los diferentes testimonios brindados por los profesionales médicos, psicológos, etc. Los propios relatos de las víctimas fueron consistentes. Asimismo, se pudo determinar que el impedimento alegado por la defensa no era tal, ya que el acusado Matallana podía mantener relaciones sexuales.

Se escucharon a familiares, ex parejas,  médicos y psicólogos que describieron que el acusado podía tener una erección aún enyesado.

Luego de haber escuchado toda la prueba reproducida en el juicio, el jurado deliberó durante 3 horas. En el medio le solicitó una aclaración al juez Garibaldi, que fue explicada ante la presencia de las partes.

El jurado concluyó que solamente se logró probar el abuso sexual con acceso carnal -vía oral y vaginal- de una de las hijas del imputado por la decisión de 10 votos sobre 12 votos. Mientras que lo encontró no culpable del hecho de su otra hija por el delito de abuso sexual con acceso carnal -vía oral-