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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 5 de agosto de 2019

BUENOS AIRES: La Cámara de San Martín confirmó la inconstitucionalidad de la norma que establece que la renuncia de un coimputado priva a los restantes del juicio por jurados

La Cámara de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, con voto del juez Sergio Pilarche, al que adhirieron los jueces Javier Mariani y Patricia Toscano, convalidaron la inconstitucionalidad del artículo 22 bis in fine del Código Procesal Penal provincial (dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Martín), en tanto establece que en caso de pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos al sistema de jurados opera como renuncia para los restantes.


La inconstitucionalidad de esa norma ya había sido declarada por el Tribunal de Casación provincial en el fallo "Díaz Villalba"; en esa oportunidad se había reconocido que la solución constitucionalmente correcta era la inversa a la legal -todos los coimputados deben ser sometidos al sistema de juicio por jurados-, pero se había aceptado pretorianamente, y por argumentos de orden práctico, la separación de juicios.

A diferencia de lo decidido en aquel el fallo, la Cámara de San Martín enfatizó que, de acuerdo al orden constitucional argentino, el jurado no es renunciable y, como consecuencia, si un solo coimputado no renuncia al jurado -de acuerdo a la posibilidad que a tal efecto confiere la legislación bonaerense-, todos los acusados deben concurrir a un mismo juicio ante jurados.

El fallo resalta que

"... no solo el Art. 22 bis, últimpo párrafo del C.Proc.Penal, es inconstitucional, sino, que la solución de separar en dos procesos deviene improcedente, debiendo primar la manda constitucional del Art. 118 que establece, imperativamente la reaización del juicio por jurado para todos los coimputados", concluyendo que "la fórmula debió ser exactamente al revés".

Reafirma también, sin vueltas, que el juicio por jurados es el principio de acuerdo a la Constitución, y no la excepción: "Voy a ser terminante en mi posición. No es materia renunciable por los imputados el juicio por jurados y, por lo tanto, no puede separarse el juicio como hace el Tribuna de grado, porque es obligatoria su celebración por mandato constitucional, una vez que ha sido reglamentado por el legislador provincial".

Se repara allí en la doble faceta que presenta el sistema, que esuna garantía individual de la persona acusada -derecho a ser juzgado por pares- pero, al mismo tiempo, un derecho político de la ciudadanía a participar del juzgamiento de los crímenes -derecho a juzgar- (conf. sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Canales").

Ese razonamiento va en línea con una cuestión fundamental y muy evidente, pero que suele pasar inadvertida para los operadores del sistema de Justicia: el juicio por jurados no es solo una "opción procesal", sino que es el diseño político de enjuiciamiento constitucional.

Se recomienda la lectura del fallo, pues el lector podrá encontrar allí mayor profundidad de argumentos.


Acceder al fallo:

- Cámara de Apelaciones y Garantías de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Sala II, Causa N° 26951("RETAMOZO, Jorge R., ORELLANO, Lucas A. y otro s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de guerra"), 05/07/2019 [Ver]